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1ē) Incoar expediente de delimitación del entorno del Castillo de San Joaquín dado su carácter de Bien de Interés Cultural, el cual se encuentra ubicado entre los términos municipales de San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con la descripción que figura en los anexos I y II de esta Resolución.
2ē) Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3ē) Hacer saber a los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife que, según lo dispuesto en el artē. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artē. 16).
4ē) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente durante el plazo de veinte (20) días, a cuyo efecto podrá ser examinado por los interesados, en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Educación y Deportes, Palacio Insular, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 1994.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, Marcos Brito Gutiérrez.
A N E X O I
La delimitación del entorno del Castillo de San Joaquín como Bien de Interés Cultural, el cual se encuentra ubicado entre los términos municipales de San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, se define como una superficie cuyos límites vienen determinados por los siguientes vértices:
Vértice nē 1.- Intersección del eje del acceso al Castillo desde la Carretera General (C-822), con el eje de la prolongación de la calle Manuel de Cámara y Cruz.
Vértice nē 2.- Intersección del eje de la calle Sebastián Padrón Acosta con el eje de la calle Eusebio Ramos González. El tramo entre los vértices 1 y 2 coincide con el eje de la calle Manuel de Cámara y Cruz.
Vértice nē 3.- Intersección del eje de la calle Sebastián Padrón Acosta con el eje de la calle Andrés Orozco Batista.
Vértice nē 4.- Intersección del eje de esta última calle con el eje del Barranco de San Joaquín.
Vértice nē 5.- Intersección de la prolongación recta del eje de la vía de acceso desde la Carretera General (C-822), con el eje del Barranco de San Joaquín. Entre los vértices números 4 y 5, el entorno queda definido por el eje de dicho barranco.
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