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BOC Nº 021. Viernes 17 de Febrero de 1995 - 282

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

282 - ORDEN de 8 de febrero de 1995, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas por la empresa “Eléctrica Maspalomas, S.A.” (ELMASA).

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Vista la petición formulada por la empresa “Eléctrica Maspalomas, S.A.” (ELMASA), en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 1995, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento que suministra la empresa “Eléctrica Maspalomas, S.A.” (ELMASA), en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana:

TARIFA DOMÉSTICA (Facturación bimestral):

Mínimo de 10 m3 1.100 ptas. De 10.01 a 20 m3 115 ptas./m3 De 20.01 a 30 m3 125 ptas./m3 Más de 30 m3 220 ptas./m3

TARIFA TURÍSTICO-INDUSTRIAL Y DE OBRAS (Facturación bimestral):

Mínimo de 10 m3 2.930 ptas. Todos los m3 293 ptas.

TARIFA SUMINISTRO MUNICIPAL (Facturación bimestral):

Todos los m3 65 ptas.

Considerando: que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO

Autorizar a la empresa “Eléctrica Maspalomas, S.A.” (ELMASA) las tarifas de agua de abastecimiento que suministra al término municipal de San Bartolomé de Tirajana, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada y progresiva.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 1995.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Vicente León Fernández.

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