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1995/021 - Viernes 17 de Febrero de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 279 RESOLUCIÓN de 9 de enero de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan Cursos de Especialización en Educación Infantil, Educación Artística-Música, Educación Física, Educación Especial y Audición y Lenguaje, para profesorado funcionario del Cuerpo de Maestros que imparta clases en Centros docentes dependientes de esta Consejería.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), considera la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas.

La necesidad de dotar al sistema educativo de profesorado especialista es por lo que, una vez establecido el respectivo convenio de colaboración con la Universidad, se pretende formar al profesorado ante el nuevo perfil del/de la educador/a y la implantación de nuevas especialidades en la Educación Infantil y Primaria, atendiendo a las características de la etapa, a los procesos formativos de identidad personal de la infancia y adolescencia, a una concepción constructivista del aprendizaje y el reconocimiento de la diversidad dentro del modelo comprensivo de la LOGSE, además de las estrategias y técnicas de evaluación y conocimientos de los recursos existentes.

Por ello, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar 7 cursos en Educación Infantil y Primaria dirigidos al profesorado que imparta clases en Centros docentes sostenidos con fondos públicos y que se encuentren prestando, en el momento de la presente convocatoria, servicios docentes en Centros dependientes de esta Consejería y que obtuvieron la calificación de apto en los Cursos de Formación en Educación Infantil y Primaria en las distintas especialidades según convocatoria por Resolución de 17 de enero de 1994 (B.O.C. de 14 de febrero) y de 10 de marzo de 1994 (B.O.C. de 6 de abril), de esta Dirección General, y que no hayan superado las pruebas de habilitación convocadas en la Orden de 28 de abril de 1994.

Segundo.- Se convoca el número de plazas correspondientes a quienes se encuentran en las circunstancias citadas en el apartado primero de esta Resolución.

Tercero.- A estos cursos no podrá optar aquel profesorado que posea la habilitación o especialidad en el curso que solicita, convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS

Cuarto.- Los cursos constarán de un mínimo de 600 horas, y tendrán la siguiente estructura:

- Fase intensiva de contenido teórico-práctico con seguimiento y evaluación.

- Fase de Seminario Permanente.

- Fase de experimentación mediante prácticas docentes asesoradas por profesorado-tutor, con un plan de observación y evaluación.

La duración de las dos últimas fases será de 300 horas.

Se consideran parte de la 1ª fase las 200 horas realizadas en el curso 1993/94 en horario lectivo, según Resolución de 17 de enero de 1994 (B.O.C. de 14 de febrero) y de 10 de marzo de 1994 (B.O.C. de 6 de abril). El desarrollo del resto de los contenidos teórico-prácticos, así como el Seminario Permanente, se llevarán a cabo en horario no lectivo y desarrollándose temas relativos a los conocimientos propios y específicos del ámbito científico y didáctico de la especialidad. Durante la segunda y tercera fases del curso, el profesorado podrá ser liberado de dos horas complementarias de las de obligada permanencia dentro de su horario semanal.

El Seminario Permanente tiene como objetivo permitir al profesorado reflexionar y potenciar su formación en la especialidad, mediante la profundización de los conocimientos científico-didácticos y el trabajo profesional, que consistirá en la elaboración de un proyecto de trabajo con distintos seguimientos con objeto de satisfacer cualquier necesidad que obstaculice dicho trabajo.

La experimentación consistirá en la realización de prácticas tutoradas por un/una profesor/a asignado/a por la Dirección del curso, en Centros de Educación Infantil y Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, sobre la que se presentará una Memoria. Las prácticas se llevarán a cabo en las plazas y centros que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa determine, previa consulta a la Dirección General de Personal y Dirección General de Promoción Educativa, y comenzarán a llevarse a cabo desde el momento en que sea asignado profesorado-tutor a los participantes. Asimismo, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá convalidar la fase de prácticas previa acreditación de experiencia en la especialidad del curso que solicite.

A aquel profesorado procedente de una isla diferente a aquella en la que se realice el curso, se le facilitará por parte de esta Dirección General el acceso al aula de vídeo-conferencia de la UNED de la isla en la que se reside, o el desplazamiento, alojamiento y manutención durante las fases presenciales en la isla que se determine. Aquellos participantes que residen en la isla y distinto municipio de celebración del curso con una distancia superior a 70 kilómetros (ida y vuelta), podrán solicitar a esta Dirección General una bolsa de ayuda con objeto de sufragar el desplazamiento. Las cantidades a abonar oscilarán entre 10.000 y 20.000 pesetas. El plazo para solicitar estas ayudas será de 30 días naturales a partir del siguiente al de la finalización de la fase presencial.

REQUISITOS DE SELECCIÓN

Quinto.- Podrá solicitar la asistencia a estos cursos el profesorado funcionario del Cuerpo de Maestros en Centros públicos de la Comunidad Canaria que realizó el Curso de Formación de Educación Infantil y Primaria durante el curso 1993/94, según Resolución de 17 de enero de 1994 y 10 de marzo de 1994, de esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, obteniendo la calificación de apto en la especialidad que solicita, y que no posea habilitación o especialidad en el curso que solicita.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Sexto.- Los aspirantes presentarán su solicitud, según modelo del anexo, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en la calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4 bajo, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife, en la calle León y Castillo, 57, 4º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, en el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante documentación compulsada, no siendo valorados aquellos que no estén debidamente acreditados.

6.1. Declaración jurada de no poseer habilitación o especialización en la especialidad que se solicita.

6.2. Fotocopia del certificado de asistencia al Curso de Formación de Educación Infantil y Primaria realizado durante el curso 1993/94 y convocado por Resolución de 17 de enero de 1994 y 10 de marzo de 1994, de esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y con la calificación de apto.

6.3. Certificado de la Secretaría del centro donde se haga constar el centro de trabajo en el curso 1994/95.

6.4. Certificado de acreditación de experiencia en la especialidad, en su caso.

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Séptimo.- La selección y adjudicación de las plazas según el baremo establecido corresponderán a la Comisión constituida a tal fin e integrada por:

- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

- La responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, o persona en quien delegue.

- Un/a asesor/a de CEP por cada curso.

- Cinco directores/as de los cursos (uno por cada especialidad) designados/as por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, o Coordinadores/as (uno por cada especialidad).

- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como Secretario/a.

Se garantiza la presencia sindical en los términos legales vigentes.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

Octavo.- La relación provisional de seleccionados se hará pública en las Direcciones Territoriales, Centros del Profesorado (CEPs) y Oficinas Insulares de Educación. Se dispondrá de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, con el fin de que cualquier persona interesada pueda alegar cuanto estime oportuno en relación a las mismas.

En idéntico plazo, se podrá presentar renuncia a la participación en la convocatoria.

Una vez estudiadas las reclamaciones y/o renuncias presentadas, se hará igualmente pública la relación definitiva de admitidos/as. Conjuntamente, en la citada publicación se dará a conocer el lugar y fecha de comienzo de los cursos.

EVALUACIÓN

Noveno.- Para el seguimiento de cada uno de los cursos se creará una Comisión constituida por:

- Un/a representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un/a representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria/La Laguna.

- Director/a del curso.

- Coordinador/a del curso.

- Un/a profesor/a asistente al curso objeto de evaluación.

La citada Comisión podrá recabar cuanto asesoramiento estime necesario para el desarrollo de su función.

Décimo.- Serán funciones de esta Comisión:

- Supervisar el desarrollo del programa.

- Realizar el seguimiento de los cursos.

- Establecer la calificación correspondiente a cada profesor/a participante.

Undécimo.- La calificación del profesorado participante se hará a través de evaluaciones parciales de cada una de las fases del curso y materiales que lo componen, que realizará la Comisión correspondiente. Se tendrán en cuenta tanto la asimilación de los aspectos teóricos, como la realización individual de los proyectos de trabajo y Memoria de la fase de experimentación, con el objetivo de analizar y valorar lo diseñado.

La calificación global que se otorgará a los asistentes, una vez terminadas todas las fases, será la de apto/no apto.

Duodécimo.- La asistencia de cada participante a las fases presenciales deberá ser, al menos, del 85 por ciento del tiempo de la duración de cada fase. En caso contrario será dado de baja del curso, previo informe del Director/a del mismo.

Decimotercero.- Todo el profesorado que supere el curso obtendrá la certificación de la especialidad que haya realizado.

Decimocuarto.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hará los trámites oportunos ante el Ministerio de Educación y Ciencia para su homologación.

INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, RETIRADA DE DOCUMENTOS Y RECLAMACIONES

Decimoquinto.- Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la ampliación de los plazos fijados en la misma y la modificación de algunos aspectos organizativos, si fuera necesario.

Decimosexto.- La documentación presentada por los concursantes podrá retirarse una vez transcurridos treinta días a partir del día de la publicación de las listas definitivas de admitidos, y en un plazo no superior a tres meses, en la siguiente dependencia: Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4 bajo, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife, para los solicitantes de Tenerife, y en la calle León y Castillo, 57, 4º, para los solicitantes de Gran Canaria, y para los participantes de otras islas en las distintas Oficinas Insulares de Educación.

Decimoséptimo.- Contra esta Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Sr. Viceconsejero de Educación, en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo.- Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

A N E X O

Modelo de solicitud

El/la profesor/a cuyos datos figuran a continuación:

DATOS PERSONALES:

Apellidos

Nombre ..............................., D.N.I. nº

Domicilio

Localidad ....................................., isla

Teléfono particular

DATOS PROFESIONALES:

Especialidad a la que está adscrito/a

Habilitaciones que posee

Número de Registro Personal

Centro de destino definitivo

Dirección

Localidad ..................................., isla

Código del centro

Teléfono del centro

Centro de trabajo en el curso 1994/95 (en caso de ser diferente):

Dirección

Localidad ......................................., isla

Código del centro

Teléfono del centro

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA:

Solicita se le conceda una plaza para asistir al Curso de ...................., convocado por Resolución de 9 de enero de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y se compromete a desempeñar durante dos cursos escolares dicha especialidad, si así se le requiriera.

......................................., a ...... de ...................... de 1995.

Firma del solicitante.

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

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