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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar al establecimiento Restaurante Aguas Marinas la Orden de 30 de noviembre de 1994 (libro nē 05, folio 2723), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nē 315/93 (expediente nē 367/91), interpuesto contra la Resolución de 26 de febrero de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 1995.- El Secretario General Técnico, José Espejo González.
A N E X O
Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. José Manuel Rivero Vargas (Restaurante Aguas Marinas).
Visto el recurso ordinario interpuesto por D. José Manuel Rivero Vargas, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Aguas Marinas, contra la Resolución de 26 de febrero de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nē 367/91 y vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en no haber comunicado como es preceptivo a la Administración canaria los precios que rigen en algunos de los productos que ofrecen a sus clientes: sama, papas, pan, etc., así como en ensalada mixta, cervezas, etc.; percibir precios superiores a los notificados el 26 de abril de 1991; no indicar en las facturas la categoría asignada al establecimiento, hechos que determinaron la imposición de sanción en cuantía de noventa y cinco mil (95.000) pesetas.
Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso ordinario solicitando su revocación, a cuyos efectos se exponen, en síntesis, los siguientes argumentos:
- Sanción desproporcionada.
- No ha habido en ningún momento intencionalidad en la actuación, reconociéndose el cobro por error en la factura expedida al reclamante de cien pesetas.
- Con fecha 26 de abril de 1993, se presentó una lista ampliada de productos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Presidencia y Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso, de acuerdo con lo que establece el artē. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Segundo.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en el artē. 114.2 que el plazo para interponer recurso ordinario será de un mes, lo que se hizo saber a la expedientada en la Resolución que ahora se impugna, de forma que habiéndose notificado ésta con fecha 11 de marzo de 1993, según consta en correo certificado con acuse de recibo, finalizaba el plazo de impugnación el 12 de abril de 1993, por lo que al haberse presentado el escrito de recurso con fecha 20 de septiembre de 1993 resulta el carácter extemporáneo del mismo, deviniendo firme la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artē. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Declarar la inadmisión del recurso ordinario promovido por D. José Manuel Rivero Vargas, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Aguas Marinas y confirmar la Resolución de 26 de febrero de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nē 367/91, que determinó la imposición de una sanción de noventa y cinco mil (95.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Presidencia y Turismo, Miguel Zerolo Aguilar.
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