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R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) VISTO EL EXPTE. Nē: 38-403/94.
INSTRUIDO A: Dña. Teresa de Jesús Quintero Olivero.
D.N.I. o N.I.F.: 43.369.319-J.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de marzo de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el establecimiento de Frutería Quintero, del que es titular Dña. Teresa de Jesús Quintero Olivero, sito en la Avenida Canarias, s/n, Edificio Canarias, término municipal de Los Realejos, y mediante acta nē 033743, y comprobando, como consta en la misma, que hay dispuestas para su venta al público hortalizas, en concreto papas, en saco abierto o tablillas, indicativas de los datos de normalización, como grupo, calidad, origen, variedad, etc.; suponiendo dicha carencia la comisión de una infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Orden de 6 de julio de 1983 (B.O.E. nē 166), que aprueba la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de Iniciación fue notificado al interesado el día 27 de octubre de 1994, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116, de 10.9.93),
ACUERDO
Imponer a Dña. Teresa de Jesús Quintero Olivero la sanción de multa de veinte mil (20.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.
2) VISTO EL EXPTE. Nē: 38-389/94.
INSTRUIDO A: D. Fernando Díaz Rotquer.
D.N.I. o N.I.F.: 42.066.198-A.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de marzo de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el bar sito en la carretera España, 20, término municipal de Santa Úrsula, y mediante acta nē 33679 instruida al efecto, se pudo comprobar que tenía a disposición del público un teléfono (TRM), verde y negro, que al descolgar el auricular marcaba como precio del paso 9,58 pesetas en el visor.
La normativa vigente en el momento de levantarse el acta de inspección establecía el precio del paso de contador en 4,36 pesetas, actualmente está fijado en 5,70 pesetas al que se puede añadir un 35% de recargo, más un 4% de I.G.I.C. (Orden de 28 de julio de 1994, B.O.E. nē 181).
Asimismo, no se exhibía junto al teléfono cartel indicativo del precio del paso del contador, con el texto que figura en el anexo de la Resolución de 9 de julio de 1990, reguladora de los teléfonos protegidos de monedas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos primero y sexto de la Resolución de 9 de julio de 1990, del Delegado del Gobierno en Telefónica de España, por el que se dictan normas relativas a los teléfonos protegidos de monedas (TEPROM), en desarrollo de la Orden de 22 de junio de 1982 (B.O.E. nē 169), artículo 1, segundo párrafo, de la Orden de 22 de junio de 1982, de prestación al público del servicio telefónico con recaudación directa por el titular (B.O.E. nē 196), anexo I, primero y sexto de la Orden de 27 de abril de 1993, por la que se aprueban determinadas tarifas de Telefónica de España, Sociedad Anónima (B.O.E. nē 101), el artículo 3, apartados 3.2.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168) y artículo 34, apartados 5, 6 y 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: por el transcurso de dos meses desde la fecha del inicio del procedimiento sin práctica de notificación de éste al imputado, de acuerdo con el artículo 6, párrafo segundo, del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se propone el archivo del expediente.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116, de 10.9.93),
ACUERDO
El sobreseimiento del expediente y el archivo del expediente sin más trámites.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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