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1ē) Incoar expediente de delimitación del entorno del Castillo de San Miguel dado su carácter de Bien de Interés Cultural, sito en Garachico, de acuerdo con la descripción que figura en los anexos I y II de esta Resolución.
2ē) Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3ē) Hacer saber al Ayuntamiento de Garachico que, según lo dispuesto en el artē. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artē. 16).
4ē) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente durante el plazo de veinte (20) días, a cuyo efecto podrá ser examinado por los interesados, en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Educación y Deportes, Palacio Insular, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 1994.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, Marcos Brito Gutiérrez.
A N E X O I
La delimitación del entorno del Castillo de San Miguel como Bien de Interés Cultural, sito en Garachico, se define como una superficie cuyos límites vienen determinados por los siguientes vértices:
Vértice nē 1.- Intersección de la prolongación de la línea de deslinde marítimo-terrestre, con el eje de la Avenida Marítima, a unos 40 m al oeste del centro de la Plaza de la República de Venezuela.
Vértice nē 2.- Primer vértice consecutivo en dirección norte, a unos 58 m del anterior, del deslinde marítimo-terrestre.
Vértice nē 3.- Siguiente vértice consecutivo del anterior, en dirección este, a unos 20 m del deslinde marítimo-terrestre.
Vértice nē 4.- Siguiente vértice consecutivo del anterior, en dirección norte, a unos 18 m del deslinde marítimo-terrestre.
Vértice nē 5.- Siguiente vértice consecutivo del anterior, en dirección noroeste, a unos 15 m del deslinde marítimo-terrestre.
Vértice nē 6.- Siguiente vértice consecutivo del anterior, a unos 30 m en dirección noroeste del deslinde marítimo-terrestre.
Vértice nē 7.- Siguiente vértice consecutivo del anterior, a unos 40 m en dirección noroeste, del deslinde marítimo-terrestre.
Vértice nē 8.- Punto situado en el eje de la Avenida Marítima, a unos 150 m al norte, del centro de la Plaza de la República de Venezuela.
Vértice nē 9.- Centro de la Plaza de la República de Venezuela.
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