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La naturaleza especial de las funciones del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los integrantes de los Cuerpos de Guardería Forestal transferidos a la Comunidad Autónoma, fundamenta la condición de “agente de la autoridad” que se atribuye a los funcionarios de dichos Cuerpos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1994, de 20 de julio (B.O.C. nº 90, de 25.7.94). En dicho precepto se vincula esa condición a la circunstancia de encontrarse de servicio y ostentando su uniforme e insignias.
La función de policía administrativa especial que corresponde a estos funcionarios no supone limitaciones al ejercicio del derecho de huelga. No obstante lo cual, se hace preciso concretar que la suspensión de la relación funcionario-Administración cuando éstos ejercen su derecho a la huelga, impone el deber de no hacer uso de la uniformidad e insignias que les corresponden cuando ejercen su autoridad.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Declarar la prohibición de hacer uso de la uniformidad e insignias que corresponden a los Agentes de Medio Ambiente durante el ejercicio por los mismos del derecho constitucional a la huelga.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 1995.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, p.d., el Secretario General Técnico (Resolución de 13.5.93; B.O.C. nº 67, de 24.5.93), José Miguel Ruano León.
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