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1995/018 - Viernes 10 de Febrero de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Política Territorial

Regresar al sumario 239 RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 1995, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre prohibición de uso del uniforme a los Agentes de Medio Ambiente durante el ejercicio del derecho de huelga.

La naturaleza especial de las funciones del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los integrantes de los Cuerpos de Guardería Forestal transferidos a la Comunidad Autónoma, fundamenta la condición de “agente de la autoridad” que se atribuye a los funcionarios de dichos Cuerpos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1994, de 20 de julio (B.O.C. nº 90, de 25.7.94). En dicho precepto se vincula esa condición a la circunstancia de encontrarse de servicio y ostentando su uniforme e insignias.

La función de policía administrativa especial que corresponde a estos funcionarios no supone limitaciones al ejercicio del derecho de huelga. No obstante lo cual, se hace preciso concretar que la suspensión de la relación funcionario-Administración cuando éstos ejercen su derecho a la huelga, impone el deber de no hacer uso de la uniformidad e insignias que les corresponden cuando ejercen su autoridad.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Declarar la prohibición de hacer uso de la uniformidad e insignias que corresponden a los Agentes de Medio Ambiente durante el ejercicio por los mismos del derecho constitucional a la huelga.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 1995.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, p.d., el Secretario General Técnico (Resolución de 13.5.93; B.O.C. nº 67, de 24.5.93), José Miguel Ruano León.

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