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1995/017 - Miércoles 08 de Febrero de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Política Territorial

Regresar al sumario 299 RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Pedro Tovar Martín de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.L.C. 95/94.

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Pedro Tovar Martín de la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 1.182, de 26 de septiembre de 1994, recaída en el expediente I.L.C. 95/94, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pedro Tovar Martín la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, de 26 de septiembre de 1994, recaída en el expediente de referencia I.L.C. 95/94, por infracción del artículo 90.c) de la Ley de Costas, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“1. Incoar expediente sancionador contra D. Pedro Tovar Martín, de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 de la Ley de Costas, de 28 de julio de 1988, y su Reglamento de 1 de diciembre de 1989.

2. Nombrar Instructor y Secretario de este expediente sancionador a los funcionarios afectos a este organismo, D. Pedro Gómez Jiménez y D. Francisco Medina Henríquez, respectivamente.

3. Acordar la inmediata paralización de los vertidos y acumulación de chatarra que son objeto de este expediente, con advertencia de que en caso de incumplimiento de esta Orden deberá atenerse a lo previsto en el artículo 237 y concordantes del Código Penal, dando traslado esta Dirección General de la correspondiente denuncia a la Jurisdicción Penal. Para el caso de resultar pertinente la sanción, ésta podría reducirse hasta la mitad de su importe, si procede en el plazo de quince días, a corregir la situación ilegal creada en cuyo caso deberá dar cuenta por escrito a esta Dirección General, considerándose circunstancia atenuante en virtud del artículo 97.3 de la Ley de Costas y 187 de su Reglamento.

Notifíquese al infractor, Ayuntamiento y a la Demarcación de Costas de Canarias.”

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1994.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, p.s., el Director General de Urbanismo (Orden de 30.4.93; B.O.C. nº 57, de 3.5.93), Faustino García Márquez.

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