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1995/017 - Miércoles 08 de Febrero de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Política Territorial

Regresar al sumario 296 RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a Maxarena, S.A. de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.M. 503/92.

No habiéndose podido practicar la notificación a la empresa Maxarena, S.A. de la Resolución nº 1.030, de 22 de julio de 1994, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la empresa Maxarena, S.A. la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, de 22 de julio de 1994, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción del artículo 37 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, en relación con el artículo 6.2.2.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

“La subrogación de esta Dirección General en las competencias municipales, y la consecuente incoación del oportuno expediente sancionador.

Nombrar Instructor y Secretario a D. Pedro Gómez Jiménez y a D. Francisco J. Medina Henríquez.

Notificar la presente al Instructor, Secretario, Ayuntamiento, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; por lo que los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover su recusación en base a los citados motivos.

A partir del día siguiente a la notificación de la presente, se abre un plazo de quince días, para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, sin perjuicio de que los mismos puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y que conforme al artículo 13.2 del mismo Cuerpo legal la presente iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución de no efectuarse alegaciones.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, iniciado el procedimiento, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan, y que el pago voluntario de la misma implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1994.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, p.s., el Director General de Urbanismo (Orden de 30.4.93; B.O.C. nº 57, de 3.5.93), Faustino García Márquez.

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