

|
|
|
En consecuencia, el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, en la sesión del Pleno celebrada el 20 de diciembre de 1994, adoptó el acuerdo de aceptar la citada encomienda.
Los citados instrumentos de formalización de la expresada encomienda de gestión y su resolución, se publican a los efectos establecidos en el artº. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la validez de tales acuerdos se comunica que:
1º) La gestión encomendada afecta a la gestión recaudatoria, en vía de apremio, de las contribuciones especiales que establezca y exija el Ayuntamiento de la Villa de Arico.
2º) La citada encomienda tendrá vigencia a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá eficacia hasta que una de las entidades intervinientes acuerde el cese de la encomienda.
3º) El alcance de la gestión encomendada comprenderá el de las atribuciones correspondientes al Ayuntamiento en la recaudación de las deudas por las contribuciones especiales que establezca y exija el Ayuntamiento de Arico, por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, en vía de apremio, en todas las actuaciones necesarias en dicho procedimiento hasta el total cobro de las deudas y de los recargos, intereses y cuotas, si fuera procedente.
Lo que hace público para general conocimiento y a los efectos establecidos en el artº. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Arico, a 16 de enero de 1995.- El Alcalde, Eladio Morales Borges.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |