

1995/017 - Miércoles 08 de Febrero de 1995
III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Sanidad y Asuntos Sociales
228 ORDEN de 20 de enero de 1995, por la que se delega en el Secretario General Técnico del Departamento, la disposición de gastos de personal de las Direcciones Generales de Salud Pública y Asistencia Sanitaria, a excepción del personal transferido por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo.
En uso de la autorización contenida en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que los programas presupuestarios de las Direcciones Generales de Salud Pública y Asistencia Sanitaria han pasado de la Sección 14 “Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales” a la Sección 24 “Servicio Canario de la Salud” en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la medida que, a pesar de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, no ha sido aprobado por el Gobierno de Canarias el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, estableciendo la integración efectiva de las Direcciones Generales de referencia en tal Organismo Autónomo de carácter administrativo.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se delega en el Secretario General Técnico del Departamento la disposición de gastos de personal de las Direcciones Generales de Salud Pública y Asistencia Sanitaria, a excepción del personal transferido por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, sin límite de cuantía, hasta que se produzcan por vía reglamentaria la efectiva integración de tales Centros Directivos en el Servicio Canario de la Salud.
Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de avocación o revocación por parte del titular del Departamento.
Artículo 3.- Los efectos de la entrada en vigor de la presente Orden se retrotraen al 1 de enero de 1995.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 1995.
EL CONSEJERO DE SANIDAD
Y ASUNTOS SOCIALES,
Julio Bonis Álvarez.
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