

|
|
|
En su cláusula novena se establece que dicho Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma por campañas anuales del Plan de Seguros Agrarios Combinados, si no mediara denuncia previa por alguna de las partes dos meses antes del comienzo de cada campaña, hecho que no se ha producido, por lo que se mantiene la vigencia.
La Orden de 10 de junio de 1991 (B.O.C. nº 81), de la citada Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece una línea de subvenciones a la suscripción de Seguros Agrarios Combinados, en su Disposición Adicional Primera, faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización para dictar cuantas normas estime oportunas para su desarrollo.
Por el Decreto 227/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación, se adscriben las competencias en Seguros Agrarios a la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias.
La presente Resolución desarrolla la citada Orden de 10 de junio de 1991, en lo que se refiere a los Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Canarias.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- La Consejería de Agricultura y Alimentación con cargo a la partida presupuestaria 13.05.714C línea de actuación 13.4036.02 (Seguros Agrarios y Contingencias Desfavorables), subvencionará una parte del coste total del seguro a pagar por los agricultores y/o ganaderos que suscriban pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995, de aplicación en Canarias, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 2º.- Se subvencionarán los seguros en los porcentajes que se indican, aplicables sobre el coste total de cada una de las pólizas, en las líneas de seguros siguientes:
A) Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátanos.
El porcentaje de subvención a aplicar sobre el coste total del seguro, por cada póliza de seguro suscrita durante 1995, será el 14% para cualquier capital asegurado.
Los cultivos de plátano en los términos municipales de Agulo, Frontera, Valverde y en la zona B de Vallehermoso tendrán una subvención adicional del 10% sobre el coste total del seguro.
B) Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate.
En función de los capitales asegurados, se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) 19% del coste total del seguro, por cada póliza suscrita, si el capital asegurado es igual o inferior a diez millones (10.000.000) de pesetas.
b) 14% del coste total del seguro, por póliza suscrita, si el capital asegurado supera los diez millones de pesetas.
Así mismo se establece una subvención adicional del 10% a las pólizas de seguro combinado del cultivo de tomates, que correspondan a parcelas ubicadas en la isla de Fuerteventura, para cualquier capital asegurado.
C) Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos.
Se subvenciona con el 15% del coste total del seguro por póliza suscrita, con independencia de la cuantía del capital asegurado.
D) Seguro Integral de Cebolla y Uva de Vinificación, en la isla de Lanzarote.
El 20% del coste total del seguro, por cada una de las pólizas suscritas, cualquiera que sea el capital asegurado.
E) Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacates.
Se subvenciona el 20% del coste total del seguro, por cada una de las pólizas suscritas, con independencia de la cuantía del capital asegurado.
F) Seguro de ganado vacuno.
Las pólizas de seguro de ganado vacuno que se contraten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 serán subvencionadas con el 10% del coste total del seguro.
G) Cualquier otro cultivo, plantación o actividad ganadera, no incluido en los apartados anteriores, pero sí contemplado en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 1995, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 1994, se subvencionará con el 10% del coste total del seguro, por cada una de las pólizas suscritas.
Artículo 3º.- Todas las subvenciones a que se refiere la presente Resolución son compatibles y acumulables con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), limitándose para los cultivos y plantaciones al 60% del importe total del seguro a la suma de subvenciones que pueda recibir el agricultor por parte de ENESA y la Consejería de Agricultura y Alimentación.
Artículo 4º.- Para todo lo no establecido en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen general de las subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5º.- La presente Resolución tendrá vigor desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 1995.- La Directora General de Producción y Capacitación Agrarias, María del Rosario Fresno Baquero.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |