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R E S U E L V E:
1. Nombrar las siguientes Comisiones Seleccionadoras:
Comisión Seleccionadora para el concurso de méritos del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional (S.T.O.E.P.).
Presidente: D. Juan Bolaños Brito.
Secretario: D. Desiderio Padilla Belza.
Vocales:
Titulares: D. Ramón Mendoza Cubas.
Dña. María Dolores Suárez Falcón.
Suplentes: D. Jesús Olbes Fernández.
D. Francisco Sánchez Brito.
Comisión Seleccionadora para el concurso de méritos de Educación de Adultos.
Presidente: D. Juan Bolaños Brito.
Secretario: D. Desiderio Padilla Belza.
Vocales:
Titulares: D. Francisco Vega Martín.
D. Manuel Alemán Ramos.
Suplentes: D. José Antonio Ortega Cabrera.
D. Fernando Marrero Pulido.
Comisión Seleccionadora para el concurso de méritos de Residencias Escolares.
Presidente: D. Juan Bolaños Brito.
Secretario: D. Desiderio Padilla Belza.
Vocales:
Titulares: D. Simón Santana Navarro.
Dña. Juana Silva Reyes.
Suplentes: D. Salvador Melián Sánchez.
Dña. María Soledad Quesada García.
2. Los miembros de las mismas tendrán derecho a percibir de conformidad con el Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio) y por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17), las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas.
En cumplimiento de lo establecido en el artē. 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables para la Comisión Seleccionadora del S.T.O.E.P. se fija en un máximo de sesenta y cuatro, para la de Educación de Adultos se fija un máximo de cuarenta y cuatro y para la Comisión Seleccionadora de Residencias Escolares veintiocho asistencias como máximo, determinándose por el Presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
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