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1995/017 - Miércoles 08 de Febrero de 1995

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 210 RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se nombran los miembros que han de integrar las Comisiones de Baremación para valoración de los méritos relativos a la convocatoria publicada por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de enero de 1995, para proveer en adscripción definitiva puestos docentes de carácter singular (B.O.C. nē 9, de 20.1.95).

De conformidad con lo establecido en la base común undécima de la Orden de 13 de enero de 1995, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para proveer en adscripción definitiva puestos docentes de carácter singular (B.O.C. de 20 de enero), esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Nombrar las siguientes Comisiones Seleccionadoras:

Comisión Seleccionadora para el concurso de méritos del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional (S.T.O.E.P.).

Presidente: D. Juan Bolaños Brito.

Secretario: D. Desiderio Padilla Belza.

Vocales:

Titulares: D. Ramón Mendoza Cubas.

Dña. María Dolores Suárez Falcón.

Suplentes: D. Jesús Olbes Fernández.

D. Francisco Sánchez Brito.

Comisión Seleccionadora para el concurso de méritos de Educación de Adultos.

Presidente: D. Juan Bolaños Brito.

Secretario: D. Desiderio Padilla Belza.

Vocales:

Titulares: D. Francisco Vega Martín.

D. Manuel Alemán Ramos.

Suplentes: D. José Antonio Ortega Cabrera.

D. Fernando Marrero Pulido.

Comisión Seleccionadora para el concurso de méritos de Residencias Escolares.

Presidente: D. Juan Bolaños Brito.

Secretario: D. Desiderio Padilla Belza.

Vocales:

Titulares: D. Simón Santana Navarro.

Dña. Juana Silva Reyes.

Suplentes: D. Salvador Melián Sánchez.

Dña. María Soledad Quesada García.

2. Los miembros de las mismas tendrán derecho a percibir de conformidad con el Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio) y por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17), las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas.

En cumplimiento de lo establecido en el artē. 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables para la Comisión Seleccionadora del S.T.O.E.P. se fija en un máximo de sesenta y cuatro, para la de Educación de Adultos se fija un máximo de cuarenta y cuatro y para la Comisión Seleccionadora de Residencias Escolares veintiocho asistencias como máximo, determinándose por el Presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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