

|
|
|
Considerando que de conformidad a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, en el ejercicio de la competencia que ostento,
D I S P O N G O:
Único.- Corregir el error material padecido en la Orden de este Departamento de 24 de noviembre de 1994, que aprobó la relación de funcionarios integrados en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Territorial 6/1994, de 20 de julio, en el sentido que se indica a continuación: donde dice “Considerando que los funcionarios incluidos en la referida propuesta reúnen los requisitos que para su integración en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente exige el artículo 1 de la Ley 8/1989, así como la Disposición Adicional Tercera del mismo texto legal.”, debe decir: “Considerando que los funcionarios incluidos en la referida propuesta reúnen los requisitos que para su integración en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente exige el artículo 1 de la Ley 6/1994, así como la Disposición Adicional Tercera del mismo texto legal.”
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1994.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |