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1995/016 - Lunes 06 de Febrero de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 275 ANUNCIO de 15 de diciembre de 1994, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se impone a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 162.795, la multa de cien mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nē 281/93.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 281/93, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 162.795, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente nē 281/93, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 162.795, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 23 de noviembre de 1993, en el establecimiento Bar Cafetería J.J. Chaxi, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pablo Picasso, 10, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-12.171, sin llevar incorporadas las pegatinas de la Tasa Fiscal de Juego correspondiente al año 1993. Solamente lleva incorporada una fotocopia reducida e ilegible del impreso 045.

2ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 3 de diciembre de 1993, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado, en los términos siguientes: haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cafetería J.J. Chaxi, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pablo Picasso, 10, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-12.171, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

Lo que supone infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88). Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto.

3ē) Que habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente administrativo sancionador nē 281/93, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 26, de 2 de marzo de 1994.

4ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos.

5ē) Que transcurrido el plazo concedido al efecto, sin haberse formulado por el interesado los descargos correspondientes, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cafetería J.J. Chaxi, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pablo Picasso, 10, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-12.171, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 41.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88). Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto.

6ē) Que habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente administrativo sancionador nē 281/93, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 78, de 27 de julio de 1994.

7ē) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Que por Orden de 4 de octubre de 1994, se dispone la sustitución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo por el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego de la mencionada Viceconsejería.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la carencia del justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nē 295, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cafetería J.J. Chaxi, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pablo Picasso, 10, se encontraba instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, la máquina recreativa TF-12.171, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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