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1995/016 - Lunes 06 de Febrero de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 274 ANUNCIO de 15 de diciembre de 1994, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se impone a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 162.972, la multa de cien mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nē 275/93.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 275/93, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 162.972, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente nē 275/93, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 162.972, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 19 de noviembre de 1993, en el establecimiento Bar Tamaragua, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera General del Sur, 90, se denuncia que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas NA-B-543, modelo B-1603, serie C-6120 y TF-B-9409, modelo B-1704, serie C-0073, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

2ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 23 de noviembre de 1993, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos.

4ē) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tamaragua, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera General del Sur, 90, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas NA-B-543, modelo B-1603, serie C-6120 y TF-B-9409, modelo B-1704, serie C-0073, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

5ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Que por Orden de 4 de octubre de 1994, se dispone la sustitución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo por el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego de la mencionada Viceconsejería.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Tamaragua, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera General del Sur, 90, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas NA-B-543, modelo B-1603, serie C-6120 y TF-B-9409, modelo B-1704, serie C-0073, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la carencia en las máquinas recreativas del distintivo correspondiente de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Guillermo Marrero Santos, como titular de la empresa operadora nē 472, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tamaragua, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera General del Sur, 90, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas NA-B-543, modelo B-1603, serie C-6120 y TF-B-9409, modelo B-1704, serie C-0073, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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