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Examinado el expediente administrativo sancionador nº 45/91, tramitado por la instrucción de expedientes sancionadores de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, e incoado a la entidad Bachi, S.A., extinta empresa de servicios de la Sala de Bingo Club Baloncesto Canarias.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) En relación con la denuncia presentada por D. Juan Fernando Molina Gil, referente al impago de un bingo acumulado, funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego se personaron en la Sala de Bingo Club Baloncesto Canarias a fin de comprobar los hechos denunciados, extendiéndose por los Inspectores del Juego actuantes la correspondiente acta de constatación de hechos el día 25 de febrero de 1991.
2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Justicia e Interior, de fecha 28 de febrero de 1991, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado formuló los correspondientes descargos, practicándose en el expediente la prueba testifical propuesta por el interesado.
4º) Existiendo constancia en el expediente de que el reclamante, D. Juan Fernando Molina Gil, ha interpuesto, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, denuncia como consecuencia de los hechos acaecidos en la Sala de Bingo C.B. Canarias el día 21 de febrero de 1991, se procede a paralizar provisionalmente las actuaciones administrativas practicadas hasta tanto resuelva la jurisdicción ordinaria.
5º) Con fecha 13 de abril de 1992, y por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, se dicta Sentencia con estimación de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan Fernando Molina Gil contra Bachi, S.A., condenando a la entidad demandada al pago de 12.200.000 pesetas más intereses legales, y a las costas causadas al actor; confirmándose dicha Sentencia por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera “Civil”, según Sentencia de 7 de marzo de 1994, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
6º) Con fecha 19 de octubre de 1994, D. Juan Fernando Molina Gil comunica a este Centro Directivo que la empresa gestora se ha comprometido al abono de la suma adeudada, mediante determinados plazos, habiendo abonado hasta la fecha la cantidad de 1.000.000 de pesetas, comprometiéndose al abono de las sumas restantes mediante plazos mensuales de 1.000.000 de pesetas, por lo que interesa de esta Viceconsejería el archivo de las actuaciones administrativas practicadas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo, modificado parcialmente por el Decreto 140/1991, de 28 de junio.
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, en relación con el artº. 5.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 42 del Reglamento del Juego del Bingo, ya citado; procediéndose a resolver el mismo conforme a lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
La no exigibilidad de responsabilidad administrativa a la entidad Bachi, S.A., extinta gestora de la Sala de Bingo C.B. Canarias, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Juan Fenando Molina Gil por el impago total de un premio de bingo acumulado de 12.200.000 pesetas, a cargo del citado Bingo, al quedar acreditado que ha recaído sanción penal sobre los mismos hechos, concurriendo, además, identidad de sujeto y fundamento.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde la publicación, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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