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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nē EXPTE.: 94/00106.
TITULAR: Viajes Islas del Sol, S.A.
ESTABLECIMIENTO: Islas del Sol (Agencia de Viajes).
POBLACIÓN: Tuineje.
HECHOS: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones (B.6).
INFRACCIÓN: artē. 4 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.6).
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artē. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 10.000 ptas.
2) Nē EXPTE.: 94/00120.
TITULAR: Kaoval, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Kaori (Bungalows).
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de bungalows, en el establecimiento de referencia, compuesto por 15 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (E.1).
INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.1).
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artē. 9.b), en relación con el artē. 8.LL), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 650.000 ptas.
3) Nē EXPTE.: 94/00156.
TITULAR: Luciano Calcines Reyes.
ESTABLECIMIENTO: Guize (Pub).
POBLACIÓN: Puerto del Rosario.
HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artē. 2 y en aplicación del artē. 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículos 1 y 3 de la Orden de 31.10.70. Artē. 4 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artē. 8.d) y f), en relación con el artē. 7.d), y artē. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 28.750 ptas.
4) Nē EXPTE.: 94/00173.
TITULAR: Lappland, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Lappland (Restaurante).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.
INFRACCIÓN: artē. 6 de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. Artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artē. 2. Artículos 1 y 3 de la Orden de 31.10.70. Artē. 1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artē. 9.b), en relación con el artē. 8.LL) y artē. 8.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 100.001 ptas.
5) Nē EXPTE.: 94/00181.
TITULAR: Cadena Munich, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Munich III (Restaurante).
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión (R.5). Percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística, en la prestación de los servicios (R.10).
INFRACCIÓN: artículos 2 y 5 de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (R.5). Artē. 30 en relación con el artē. 32.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artē. 2 (R.10).
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artē. 8.c) y e) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 100.001 ptas.
6) Nē EXPTE.: 94/00186.
TITULAR: Representaciones Déniz, S.L.
ESTABLECIMIENTO: El Cinco (Bar).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: no exhibir en el interior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.
INFRACCIÓN: artē. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artē. 1, y en aplicación del artē. 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70 (B.5).
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artē. 8.c), en relación con el artē. 7.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 10.000 ptas.
7) Nē EXPTE.: 94/00202.
TITULAR: Antonio Vacas Sanz.
ESTABLECIMIENTO: Mamma Rosa (Restaurante).
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: no indicar en las facturas el nombre del establecimiento, así como la categoría asignada al establecimiento.
INFRACCIÓN: artículos 11 y 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65 (R.3).
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artē. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 10.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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