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BOC Nº 015. Viernes 3 de Febrero de 1995 - 181

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

181 - DECRETO 13/1995, de 27 de enero, por el que se regulan la expedición de los certificados de ayudas y la tramitación del pago de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

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El Reglamento (CE) 2.790/94, de 16 de noviembre, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 1.601/92, del Consejo, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, establece en su Título II las normas de gestión de los certificados de ayuda.

Teniendo en cuenta el principio de autonomía y de procedimiento, así como que la finalidad del Régimen Específico de Abastecimiento es la de paliar la situación geográfica excepcional del Archipiélago.

Considerando que la expedición de los certificados de ayuda, su seguimiento y la tramitación del pago de la ayuda comunitaria constituyen un elemento básico para la consecución de los objetivos del REA, así como en aras a la simplificación administrativa, resulta coherente el residenciar en un único órgano tanto la expedición de tales certificados como la tramitación del pago de las ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 27 de enero de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La expedición de certificados de ayuda y la tramitación del pago de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento 2.790/94, de 16 de noviembre, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1.601/92, del Consejo, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2.- Los certificados de ayuda se expedirán, a solicitud de los interesados, por la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento 2.790/94, de 16 de noviembre, y ajustados al modelo que figura en el anexo de este Decreto.

Artículo 3.- Para solicitar los certificados de ayuda será imprescindible estar inscrito en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias establecido al efecto.

Artículo 4.- 1. La tramitación del pago de la ayuda se realizará conforme a lo dispuesto por la Orden de 31 de agosto de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión de ayudas para el abastecimiento a las Islas Canarias de determinados productos agrarios.

2. Corresponde la tramitación del pago de las ayudas a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de febrero de 1995.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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