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1995/013 - Lunes 30 de Enero de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Industria y Comercio

Regresar al sumario 212 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador a persona física de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificarle el Acuerdo de Iniciación recaído en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artē. 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física que se cita, el Acuerdo de Iniciación dictado en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de Iniciación para su publicación en el tablón de edictos.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Visto el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y artē. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: D. Antonio Vanrel Wual.

Nē EXPEDIENTE: 38-433/94.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 19 de mayo de 1994, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en la frutería, propiedad de D. Antonio Vanrel Wual, sita en la Avenida de Santa Cruz, s/n, del término municipal de Güímar, y mediante acta nē 33.959, instruida al efecto, comprobó, en el marco de la Campaña Nacional de Normalización de Frutas y Hortalizas, que tenía expuestos para su venta al público fresones en tarrinas plásticas transparentes (siete en total), sin sus correspondientes datos de etiquetado de normalización. Dichas tarrinas estaban dentro de una caja de cartón, en la que únicamente se consignaba el siguiente dato: {REF Productos Canarios}.

Solicitado por el inspector actuante el justificante de compra del producto mencionado, no lo aporta en el momento de la inspección ni en el plazo de diez días concedidos al efecto, conducta que supone negativa a colaborar con el Servicio de Inspección.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación lo dispuesto en:

Primer hecho: artículos 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en conexión con el Reglamento (CEE) 1.035/72, de 18 de mayo, sobre organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, y Reglamentos (CEE) números 899/87, de 30 de marzo (D.O.C.E. nē L 88/17), y 1.435/91, de 30 de mayo (D.O.C.E. nē L 137/90).

Segundo hecho: artē. 34, apartado 8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artē. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artē. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artē. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artē. 131 de la Ley 30/1992, y en el artē. 10, apartado 10.2 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de treinta mil (30.000) pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Francisco Javier Ramos García y Secretaría a Dña. Aurora Marina Bolaños Martín, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artē. 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 18.2, letra B), apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nē 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de Iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artē. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artē. 18 del Real Decreto 1.398/1993.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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