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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, garantiza el derecho a la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos.
En el artículo 60.2 de la referida Ley Orgánica se indica la coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación.
La Consejería de Educación tiene la intención de publicar un Decreto de regulación de la Orientación Educativa en Canarias, con el objeto de optimizar la atención al alumnado en el campo de la orientación.
En dicho Decreto se establecen los Equipos Psicopedagógicos de Sector y se hace necesario establecer un plan experimental que permita valorar, mediante seguimientos continuados y una evaluación final, la incidencia que la implantación de esta nueva forma organizativa tendrá en el sistema educativo en los niveles no universitarios.
Por todo ello, al amparo de la L.O.G.S.E. y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; en función de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de educación,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se autoriza la elaboración de un plan de experimentación de Equipos Psicopedagógicos de Sector en niveles no universitarios.
Artículo 2.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas Resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1994.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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