

|
|
|
El presente Decreto tiene como fin desarrollar este aspecto de la Ley y facultar, a su vez, al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para que el Registro sea eficazmente operativo, en garantía de la independencia y profesionalidad de los órganos rectores de las cajas canarias, y para facilitar el ejercicio de la función de control e inspección de las mismas que corresponde a la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias tiene por objeto la inscripción, a efectos informativos, de los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de los órganos de gobierno y del director general de las cajas de ahorros que tengan su domicilio social en Canarias.
Artículo 2.- Las cajas de ahorros de Canarias están obligadas a inscribir en el Registro de Altos Cargos los actos mencionados en el artículo 1.
Artículo 3.- Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la gestión y custodia del Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias.
Artículo 4.- 1. Los datos, documentos o informaciones que las cajas de ahorros remitan a la Consejería de Economía y Hacienda en materia del Registro de Altos Cargos tendrán carácter confidencial.
2. La reserva establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesión de información a requerimiento de autoridad judicial o administrativa competente, y del uso de las informaciones del Registro en el ejercicio de la función de control e inspección de las cajas de ahorros que corresponde a la Comunidad Autónoma.
Artículo 5.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4, se podrá expedir certificación de los actos inscritos a quienes justifiquen su interés.
Artículo 6.- La Consejería de Economía y Hacienda notificará al Banco de España las altas y bajas del Registro de Altos Cargos, sin perjuicio de la obligación de las cajas de ahorros de comunicarlas directamente a dicha entidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y, específicamente, para determinar el contenido, la forma y los plazos en que debe ser remitida la documentación necesaria para la inscripción de los actos objeto del Registro de Altos Cargos.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1994.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |