Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 009. Viernes 20 de Enero de 1995 - 107

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

107 - RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Industria y Energía, relativa a autorización administrativa.- Expte. AT 94/026.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, sobre Autorización Administrativa de Instalaciones Eléctricas, esta Dirección General de la Consejería de Industria y Comercio, visto el expediente A.T. 94/026, ha resuelto:

Autorizar a Aerogeneradores Canarios, S.A., con domicilio en la calle Dr. Apolinario Macías, 35, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, el establecimiento de las siguientes instalaciones eléctricas:

“Instalación planta eólica de 1,125 mw en Montaña Francisco” Compuesta por:

a) Una línea subterránea, trifásica, de simple circuito, a 20 kv de tensión de servicio, con origen en apoyo nº 4 derivación Playa Arinaga y su final en E.T. de proyecto, con una longitud total de 500 metros, afectando al término municipal de Agüimes. b) Un centro de transformación tipo prefabricado, situado en Arinaga, con una potencia de transformador de 1600 kva y una relación de transformación de 0,4/20 kv, así como un aislamiento de 24 kv.

El presupuesto de la instalación citada, asciende a la cantidad de 250.000.175 pesetas.

Para el desarrollo y ejecución de la instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites reseñados en el capítulo IV del Decreto 2.617/1966, y Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio.

El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, debiendo estar aprobado, antes de su finalización, el proyecto de ejecución de las instalaciones.

Asimismo, cualquier alteración importante de las características de la instalación producirá la anulación de la presente, y exigirá el inicio de un nuevo trámite administrativo.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1994.- El Director General de Industria y Energía, Luis García Martín.

© Gobierno de Canarias