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R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan Gorrín Rodríguez la imposición de multa coercitiva recaída en el expediente sancionador L-62/93, cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Existiendo constancia de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas a D. Juan Gorrín Rodríguez, en la Resolución de fecha 18 de marzo de 1994, y en virtud de la facultad que me confiere la Ley 32/1976, de 2 de agosto (B.O.E. de 3 de agosto) en relación con el artº. 96.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia vengo a imponerle al citado propietario multa coercitiva de cincuenta mil (50.000) pesetas que deberá hacer efectiva en las oficinas de Hacienda del Gobierno de Canarias.
Nuevamente se le apercibe, caso de persistir en incumplimiento de la orden de obras dada, que se le seguirán imponiendo sucesivas multas coercitivas hasta que se proceda a la total ejecución de dichas obras.
Estas multas coercitivas como actos de impulsión del procedimiento, no tienen carácter resolutorio y por tanto, no son recurribles en ulterior instancia.”
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1994.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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