Estás en:
Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 10 de agosto de 1994, en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Servicios Sociales, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Manuel de los Reyes Santana Alonso la Resolución de 10 de agosto de 1994, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales.
2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1994.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael Sastre Merinero.
A N E X O
Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Manuel de los Reyes Santana Alonso, contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, de 30 de agosto de 1993, por virtud de la cual se procede a denegar la ayuda económica básica solicitada, y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Que el recurrente presentó solicitud de ayuda económica básica el 15 de marzo de 1993.
2. Que, tramitada su solicitud con arreglo a la normativa reguladora, se propone por parte del Jefe de Servicio de Prestaciones, Resolución denegatoria.
3. Que la Dirección General de Servicios Sociales dictó Resolución denegando la ayuda económica básica solicitada por el interesado, al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 133/1992. 4. Que la anterior Resolución es notificada al interesado el día 7 de septiembre de 1993 y en ella se informa el derecho que le asiste para interponer el recurso ordinario ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales en el plazo de 1 mes.
5. Que D. Manuel de los Reyes Santana Alonso interpuso, dentro del plazo conferido, recurso ordinario, en el que alega sustancialmente que el solicitante tiene el derecho y se encuentra en la necesidad de percibir la ayuda solicitada. Y que los ingresos del solicitante no ascienden a la cantidad de 400.000 pesetas con lo que se superaría la cantidad permitida para recibir la ayuda económica y que, al mismo tiempo, cumple el solicitante y su cónyuge el resto de los requisitos exigidos por la legislación ya mencionada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Que la Dirección General de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas, modificado parcialmente por el Decreto 194/1993, de 23 de junio, dictó Resolución denegando ayuda a D. Manuel de los Reyes Santana Alonso.
II. Que el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Resoluciones podrán ser recurridas ante el órgano superior jerárquico del que las dictó en el plazo de un mes.
III. Que este organismo es el superior inmediato del órgano que dictó el acto impugnado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9.1 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
IV. Que el recurrente presentó, en forma y plazo, recurso ordinario contra la Resolución por la que se deniega la solicitud de ayuda económica básica, conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
V. Que el artículo 4.1.c) del Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas, modificado parcialmente por el Decreto 194/1993, de 24 de junio, establece como requisitos para ser beneficiario de la ayuda, y entre otros, no contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder en cómputo anual de conformidad con los límites establecidos en el artº. 7 del mismo Decreto. De la documentación obrante en el expediente se deduce que los ingresos de la unidad familiar ascienden a un total de 420.000 pesetas a un promedio de 35.000 pesetas mensuales sin que el recurrente haya adjuntado documentación o alegación que desvirtúe la Resolución recurrida.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Manuel de los Reyes Santana Alonso y confirmar en todos sus extremos la Resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se deniega la ayuda económica básica solicitada.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación, previa la comunicación a la Viceconsejería de Asuntos Sociales exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales, quien a su vez deberá notificarla al interesado D. Manuel de los Reyes Santana Alonso en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1994.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael Sastre Merinero.
© Gobierno de Canarias