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BOC Nº 005. Miércoles 11 de Enero de 1995 - 66

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

66 - ANUNCIO de 21 de noviembre de 1994, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia de subsanación de errores y nueva Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Comercial Jupama, S.A., titular de la empresa operadora nº 136, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 15/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de subsanación de errores y nueva Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 15/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Comercial Jupama, S.A., titular de la empresa operadora nº 136, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

PROVIDENCIA

“Vista la Propuesta de Resolución de fecha 27 de julio de 1994, formulada en el expediente sancionador nº 15/94, incoado a Comercial Jupama, S.A., titular de la empresa operadora nº 136, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, y advertido error de hecho en la misma, consistente en la afirmación de que por el interesado “no se formularon los correspondientes descargos”, y constando en el expediente las alegaciones formuladas por el interesado en tiempo y forma debida, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase por el Instructor del expediente a formular nueva Propuesta de Resolución con observancia de los descargos realizados por el interesado, dejando sin efecto la dictada con fecha 27 de julio de 1994.”

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas se sancione a Comercial Jupama, S.A., titular de la empresa operadora nº 136, con multa de cien mil pesetas, al haberse comprobado por la Inspección del Juego, que en un local situado enfrente del Bar Moon Light, sito en el Centro de Costa Torvisca Playa, Adeje, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-A-7646, si bien dicho local no está autorizado para la instalación de máquinas recreativas.

Lo que supone infracción al artº. 19.1.a) del Decreto 89/1990, de 23 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, conforme a lo dispuesto en el artº. 40.1 del Decreto anteriormente citado, para la que se propone una sanción de cien mil pesetas, de acuerdo con los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

No se admiten los descargos formulados por el interesado, toda vez que los mismos no desvirtúan los hechos imputados, ya que en el momento de la inspección se encontraba la máquina TF-A-7646, en un local no autorizado para la instalación de este tipo de máquinas.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar lo que a su derecho convenga.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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