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BOC Nº 005. Miércoles 11 de Enero de 1995 - 59

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

59 - RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resolución a persona física de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPTE. Nº: 35/0219/94. INSTRUIDO A: D. Lorenzo López González. D.N.I. o N.I.F.: 34239479T.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de abril de 1994, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el taller de mecánica propiedad de D. Lorenzo López González sito en la Avenida de Gáldar, 52, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 39.221 comprobaron que en el momento de la inspección carecía de la placa-distintivo, de los preceptivos carteles indicativos tanto del precio hora taller como de la garantía de las reparaciones al igual que de las Hojas de Reclamaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6º, 12º, 17º y 19º.g) y j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B, apartados k) y m) del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116),

ACUERDO

Imponer a D. Lorenzo López González la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

Nota: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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