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Resultando que el Ayuntamiento de Guía de Isora, tras tramitar el correspondiente expediente, aprobó provisionalmente el expediente sobre modificación puntual del Plan Parcial Villa de Erques, procediendo a su remisión a la Consejería de Política Territorial para su aprobación definitiva, si procediese.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de octubre de 1994, adoptó, entre otros, el Acuerdo de suspender, al amparo de lo preceptuado en el artº. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva del citado Plan Parcial en tanto se subsanen, en la documentación gráfica, la situación de los espacios libres de dominio y usos públicos, adecuándolos a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias en dicho sector, aprobadas definitivamente en la misma sesión.
Resultando que por el Ayuntamiento de Guía de Isora se remite el Texto Refundido requerido, aceptado por el Pleno municipal en sesión celebrada el 24 de noviembre pasado.
Resultando que el documento remitido ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo.
Considerando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la vigente legislación urbanística.
Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias facultó al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para que acordase la toma de conocimiento del documento corregido y, consecuentemente, su aprobación definitiva.
Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, concordantes y demás normas de general y preceptiva aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Tomar conocimiento del Texto Refundido de la modificación del Plan Parcial Villa de Erques, en el término municipal de Guía de Isora (Tenerife), y, consecuentemente, entender aprobado definitivamente dicho documento de planeamiento, al adecuarse el citado documento a las condiciones impuestas en el precedente Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 27 de octubre de 1994.
Segundo.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Guía de Isora, Cabildo Insular de Tenerife y cuantos interesados se hayan personado en el expediente administrativo.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1994.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
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