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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador, así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Providencia de Incoación y Pliego de Cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
PROVIDENCIA DE INCOACIÓN
Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.
Asimismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8 y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93).- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
1) Nº EXPTE.: 94/208; TITULAR: Canypesca, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Vía Venetto; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHOS: no indicar en las facturas el número de la misma y no figurar los distintos conceptos. Deficiencias en la prestación de los servicios a sus clientes Dña. Estefanía de Vera Cárdenes, Dinnorah Suárez Lesmes y María Concepción Goitián Quevedo; FECHA INFRACCIÓN: 24.8.94; INFRACCIÓN: artículos 11 y 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65. Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) y c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2) Nº EXPTE.: 94/209; TITULAR: Elevan, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Club Valena; POBLACIÓN: Tías; HECHOS: carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. No exhibir, en la conserjería-recepción, el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios; FECHA INFRACCIÓN: 30.8.94; INFRACCIÓN: artº. 32 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31 de octubre de 1970. Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACIÓN: grave, en base a los artículos 8º.f) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
3) Nº EXPTE.: 94/240; TITULAR: Zypsatur, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Tuscan; POBLACIÓN: Teguise; HECHOS: haber contratado plazas que exceden la capacidad autorizada al establecimiento de referencia, derivando perjuicios a los clientes; FECHA INFRACCIÓN: 8.8.94; INFRACCIÓN: artº. 11, nº 4, de la Orden de 15 de septiembre de 1978, sobre Régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos, en relación con el artº. 20.b) del Decreto 231/1965, de 14 de enero; CALIFICACIÓN: muy grave, en base a los artículos 9º.h) y 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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