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BOC Nº 004. Lunes 9 de Enero de 1995 - 45

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

45 - RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, que resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Rainer Stolze, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 2 de marzo de 1994, recaída en el expediente nº 38-49/93.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Rainer Stolze la Orden de 21 de noviembre de 1994 (libro 01, folio 060/1105) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 38-49/93.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 1994.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio por D. Rainer Stolze, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 2 de marzo de 1994, recaída en el expediente nº 38-49/93 y que determinó la imposición de una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas, y

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 13 de agosto de 1992, en el bazar EUROPE 2000, situado en el Centro Comercial Parque Santiago III, local 78 de Playa de Las Américas, término municipal de Arona, y mediante acta nº 31.010 instruida al efecto se pudo comprobar que tenía dispuesto para su venta al público en expositor exterior dos cámaras de vídeo que carecían de precio de venta al público. Asimismo se comprobó por el inspector actuante que en el interior del establecimiento el 100% de los artículos carecían de los precios de venta al público de forma visible.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1º y 3º del Decreto nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247) por el que regula la publicidad y marcado de precios de venta al público de artículos al por menor.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas. Cuarto: que contra la precitada Resolución se interpone recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, que tiene entrada en este Departamento el día 29 de marzo de 1994, alegando en síntesis, el recurrente lo siguiente:

Que después de una inspección en agosto de 1992, tenía los precios expuestos pero las ventas bajaron un 80%, y es por lo que decidió no marcar el 100% de los productos.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes,

CONSIDERANDOS

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma, y siendo competente para resolver la Consejería de Industria y Comercio.

Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artículo 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1º y 3º del Decreto nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247) por el que se regula la publicidad y marcado de precios de venta al público de artículos al por menor.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 18.2.B.m) del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, en relación con lo dispuesto en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permite modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado y consiguiente apreciación de responsabilidad, y que, por tanto, no puede estimarse la petición de que se revoque la Resolución recurrida, por cuanto:

El artículo 1 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre dispone claramente que “Los establecimientos comerciales, sin excepción, quedan obligados a exhibir el precio de las mercancías que se encuentran expuestos para su venta”. Luego, se trata de un precepto de carácter vinculante que el recurrente ha incumplido, comprobándose por tanto la comisión de una infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios.

Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Sexto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artº. 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales, 62/1993, de 13 de abril de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el posterior 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; así como la Legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar, en todos sus términos, el recurso ordinario interpuesto por D. Rainer Stolze, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 2 de marzo de 1994, recaída en el expediente nº 38-49/93, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra el presente Acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

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