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Visto el testimonio de la sentencia nº 723/1994, dictada el 11 de noviembre de 1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 178/1994, interpuesto por Dña. María Azorín López, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias de 20 de mayo de 1993, por la que se impone a Dña. María Azorín López una multa de cien mil (100.000) pesetas, sentencia cuya parte dispositiva mantiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
Fallo: en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María Azorín López y revocar, en consecuencia, las resoluciones recurridas por su disconformidad a Derecho.
En su virtud, esta Consejería de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del fallo de la sentencia de referencia a los efectos de su conocimiento y cumplimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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