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El Consejo de este Instituto, en su reunión del 29 de diciembre, acordó lo siguiente:
Actualizar las tarifas de los Productos Hemoterápicos de acuerdo con el estudio técnico-económico del ICHH.
En aplicación de la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y se aprueba el Reglamento Orgánico del mismo, artº. 8.1.2.e), por la que el Consejo ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, se dictó la Resolución de 10 de marzo de 1994 por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos para dicho ejercicio, estableciendo el apartado 5 que las cuantías de las tarifas serán objeto de revisión anual, a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el ICHH.
Visto el informe técnico-económico del ICHH, aprobado por el Consejo, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo.
En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia,
ACUERDA:
Primero.- Actualizar, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en la Resolución de 10 de marzo de 1994, resultando las siguientes:
PRODUCTOS HEMOTERÁPICOS
Unidad de sangre 9.000 ptas. Unidad de concentrado de hematíes 10.500 ptas. Unidad de plasma fresco congelado 4.500 ptas. Unidad de crioprecipitados 4.500 ptas. Unidad de concentrado de plaquetas 5.000 ptas.
Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 1995.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. De todo lo cual como Secretario doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 1994.- El Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, Antonio López Artalejo.
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