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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de nombramiento de nueva Instructora y de la Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 99/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 78, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Por ausencia del Instructor del expediente administrativo sancionador nº 99/94, Dña. Zoraida Castilla Díaz, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor, recayendo éste en Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Que por el Consejero de Presidencia y Turismo, se sancione a D. Fernando M. Rivero Castellano con multa de un millón cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el establecimiento Bar Gonzalo, sito en El Pris, Tacoronte, de la máquina recreativa TF-B-9855, careciendo de Boletín de Instalación. Asimismo, el establecimiento carece de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al segundo trimestre de 1994.
Lo que supone infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.6.88), tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa, en que consiste el Boletín de Instalación, y como falta leve, la carencia del distintivo correspondiente de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.6 y 41.3, respectivamente, del referido Decreto; y sancionándose con una multa de un millón cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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