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BOC Nº 160. Viernes 30 de Diciembre de 1994 - 2924

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2924 - ANUNCIO de 25 de noviembre de 1994, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Orden de esta Consejería, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. José Manuel León Hernández, titular de la empresa operadora nº 178, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 217/93.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 217/93, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. José Manuel León Hernández, titular de la empresa operadora nº 178, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente tramitado por esta Consejería de Presidencia y Turismo, para la resolución del recurso ordinario interpuesto por D. José Manuel León Hernández, titular de la empresa operadora nº 178, contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de 13 de mayo de 1994, recaída en el expediente administrativo sancionador nº 217/93.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 13 de mayo de 1994, fue dictada Resolución por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se sanciona a D. José Manuel León Hernández, con multa de cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar La Palma, sito en La Verdellada, B. 10, 1ª fase, La Laguna, de la máquina recreativa TF-B-4192, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

2º) Contra dicha Resolución fue presentado por el interesado recurso ordinario alegando, en síntesis, que el tercer trimestre de la Tasa Fiscal de Juego fue abonado en tiempo y forma, si bien no había sido colocado en la máquina porque la Consejería de Economía y Hacienda aún no lo había entregado en la fecha en que se levantó el acta correspondiente por la Inspección del Juego, adjuntándose como prueba de ello fotocopia del impreso 045 correspondiente al tercer trimestre de la Tasa Fiscal sobre el Juego con el sello de la entidad bancaria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 7.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, este Departamento es competente para resolver el recurso deducido.

Por Decreto 222/1994, de 28 de octubre, del Presidente, se dispone la sustitución del Consejero de Presidencia y Turismo por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas durante su ausencia de Canarias, los días 7 al 11 de noviembre, ambos inclusive, del presente año.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- En el recurso interpuesto se observan todos los requisitos de índole adjetiva y formal que hacen procedente su admisión a trámite, tales como la legitimación del recurrente y la interposición en el plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quinta.- Los hechos y fundamentos jurídicos alegados por la parte recurrente y, consecuentemente, las pretensiones deducidas por la misma, han de ser estimados, al haber quedado probado, mediante prueba en contrario, que en la fecha en que se levantó el Acta por la Inspección del Juego, la empresa operadora estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Estimar el recurso ordinario interpuesto por D. José Manuel León Hernández, como titular de la empresa operadora nº 178, contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 13 de mayo de 1994, por la que se le impuso la multa de cien mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego, debiéndose notificar la presente al recurrente, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a tales efectos en la calle Plaza del Adelantado, 7, La Laguna.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde la publicación, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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