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Se hace saber a la empresa María Jesús Méndez Prieto, que se halla en ignorado paradero, que la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. se ha dirigido a esta Administración Autonómica comunicando su decisión de no prorrogar, al vencimiento de la presente anualidad, las pólizas de seguro números 1.939.363 y 1.939.358, en virtud de las cuales fueron expedidas fianzas a favor de esta Administración, amparándose en lo dispuesto en el artº. 4 de la Ley 50/1980, de Contratos de Seguros.
Dado que en dicha fecha terminarían las garantías de las fianzas emitidas, de conformidad con lo previsto en el artº. 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe esa empresa proveer lo necesario para que, en el plazo máximo de un mes, desde el vencimiento de aquellas garantías, se constituyan nuevas fianzas que respondan de las obligaciones derivadas de la aplicación del referido Reglamento.
El incumplimiento de lo anteriormente expuesto implicaría la cancelación de la inscripción o revocación de la autorización de empresa operadora. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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