

|
|
|
Examinado el expediente nē 29/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Dña. María Jesús Méndez Prieto (Laberinto Juegos Recreativos), titular de la empresa operadora nē 267, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 21 de marzo de 1994, en el establecimiento Bar Apolo 16, sito en calle Juan de Vera, 16, La Laguna, se denuncia que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-6217, modelo B-1784, serie D-001, y TF-B-11029, modelo B-1858, serie 90446, careciendo de justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiente al primer trimestre del año en curso. Asimismo, se comprueba, tanto por la Inspección del Juego como por los datos obrantes en la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, que las descritas máquinas tienen Boletín de Instalación para otros establecimientos (TF-B-6217, Banana Billares, y la TF-B-11029, Bar El Cruce).
2ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas de fecha 31 de marzo de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos en debida forma.
4ē) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Turismo se sancione a Dña. María Jesús Méndez Prieto (Laberinto Juegos Recreativos), titular de la empresa operadora nē 267, con multa de un millón cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Apolo 16, sito en calle Juan de Vera, 16, La Laguna, de las máquinas recreativas TF-B-6217, modelo B-1784, serie D-001, y TF-B-11029, modelo B-1858, serie 90446, careciendo de Boletín de Instalación para el citado establecimiento, al comprobarse, tanto por la Inspección del Juego como por los datos obrantes en la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, que la máquina TF-B-6217 presenta un Boletín para el Salón de Juegos Banana Billares y la TF-B-11029 para el Bar El Cruce. Asimismo, carecen de justificantes de abono de la Tasa Fiscal del Juego, correspondientes al primer trimestre del año en curso.
5ē) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el establecimiento citado, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, TF-B-6217, modelo B-1784, serie D-001, y TF-B-11029, modelo B-1858, serie 90446, careciendo de Boletín de Instalación para el citado establecimiento, al comprobarse, tanto por la Inspección del Juego como por los datos obrantes en la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, que la máquina TF-B-6217 presenta un Boletín para el Salón de Juegos Bananas Billares y la TF-B-11029 para el Bar El Cruce. Asimismo, carecen de los justificantes de abono de las Tasas Fiscales, correspondientes al primer trimestre del año en curso.
Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificándose como falta muy grave, la carencia de Boletín de Instalación, correspondiéndole una multa de un millón de pesetas; como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.6 y 41.3 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de un millón cien mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a Dña. María Jesús Méndez Prieto (Laberinto Juegos Recreativos), como titular de la empresa operadora nē 267, con multa de un millón cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Apolo 16, sito en calle Juan de Vera, 16, La Laguna, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-6217, modelo B-1784, serie D-001, y TF-B-11029, modelo B-1858, serie 90446, careciendo de Boletín de Instalación para el citado establecimiento, al comprobarse, tanto por la Inspección del Juego como por los datos obrantes en la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, que la máquina TF-B-6217 presenta un Boletín para el Salón de Juegos Banana Billares y la TF-B-11029, para el Bar El Cruce. Asimismo, carecen de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego, correspondientes al primer trimestre del año en curso.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |