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BOC Nº 159. Miércoles 28 de Diciembre de 1994 - 2009

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - C.I.de Tenerife

2009 - RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 1994, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento histórico, a favor de la Ermita de San Diego, en San Cristóbal de La Laguna.

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De conformidad con lo dispuesto en el artº. 4.3.a) del Decreto 60/1988, de 12 de abril (B.O.C. de 6.6.88), y el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes ha resuelto, con fecha 30 de junio de 1994, lo siguiente:

“1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento histórico, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, según la descripción y plano del entorno afectado que se acompañan como anexos I y II.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artº. 16).

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a los efectos oportunos. 5º) Publicar la presente Resolución, en el Boletín Oficial de Canarias.”

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 1994.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, p.d., Froilán Hernández González.

A N E X O I

La delimitación del entorno afectado de la Ermita de San Diego en San Cristóbal de La Laguna, como Bien de Interés Cultural, viene definida por una línea poligonal identificada por los siguientes vértices:

El vértice uno (1), origen de esta poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria perpendicular al muro sureste de la propiedad, situado aproximadamente a 130 m al noroeste de la emboquilladura del Camino de San Diego.

El vértice dos (2) se produce tras avanzar aproximadamente 650 m en sentido noroeste y ascendiendo por la montaña donde se ubica la propiedad, hasta cortar con la línea imaginaria que supone la cota 640 m.

El vértice tres (3) se produce tras efectuar un giro en sentido suroeste y recorrer aproximadamente 250 m hasta la cota 625 m.

El vértice cuatro (4) se produce tras realizar otro giro en dirección suroeste y en sentido perpendicular al muro de cerramiento de la finca, interceptando su alineación aproximadamente a 100 m en dirección suroeste desde la emboquilladura del Camino de San Diego.

La línea que une este último vértice con el vértice uno, origen de la poligonal, supone el cierre del perímetro protegido, quedando afectos al mismo todas las edificaciones y espacios libres incluidos en el mismo, así como las edificaciones y solares colindantes.

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