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“1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento histórico, a favor de la Ermita de San Telmo, en el término municipal de Puerto de la Cruz, según la descripción y plano que acompañan a esta Resolución como anexos I y II.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectas, precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artº. 16).
4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.”
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 1994.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, p.d., Froilán Hernández González.
A N E X O I
La delimitación del entorno afectado de la Ermita de San Telmo, en el término municipal de Puerto de la Cruz, como Bien de Interés Cultural, viene definida por una línea poligonal formada por los siguientes vértices:
El vértice uno (1), origen de esta poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el margen izquierdo del Paseo de San Telmo en dirección a la Plaza de los Reyes Católicos, con el actual muro perimetral que delimita físicamente este espacio urbano, creado en torno a la Ermita.
El vértice dos (2) viene definido por el propio muro de cerramiento antes referido, ya que tras el definido vértice uno y después de recorrer aproximadamente unos 50 m, se produce un giro del mismo, en dirección noroeste. Este vértice, por tanto, queda definido por el quiebro practicado en la alineación del muro perimetral.
El vértice tres (3) viene definido por un nuevo quiebro del muro de cerramiento, quedando dentro del ámbito protegido, la garita de vigilancia existente.
El vértice cuatro (4) y último se define tras recorrer aproximadamente 50 m desde el vértice tres (3) y en sentido suroeste, siguiendo la alineación del muro de cerramiento.
La línea imaginaria que une este último vértice con el vértice de origen uno (1), constituye el último lado de la poligonal, con lo que se produce el cierre de la misma.
Se entienden, por tanto, afectos al ámbito de respeto del referido monumento delimitado, todas las construcciones y espacios libres situados dentro del perímetro establecido, el cual coincide exactamente, con la actual morfología del recinto definido por el muro perimetral que lo deslinda.
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