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BOC Nº 159. Miércoles 28 de Diciembre de 1994 - 1997

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1997 - DECRETO 230/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Canario sobre Drogas durante el trienio 1995-1997.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fenómeno del consumo de drogas afecta a todos los componentes de la sociedad, de forma directa o indirecta, y sin la solidaridad y la intervención de todos los agentes sociales cualquier proyecto de actuación carece de garantías de éxitos. Pero la solidaridad y la intervención de todos los agentes sociales exigen, para conseguir resultados efectivos, una coordinación de esfuerzos. De lo contrario, los objetivos perseguidos con la aplicación de recursos crecientes por parte de las Administraciones Públicas y las actuaciones de organizaciones particulares pudieran verse mermados en la eficacia esperada por ellas y por la sociedad en general.

Si el principio de coordinación es básico en nuestro ordenamiento jurídico y está subrayado en la Constitución Española respecto de las actuaciones de los poderes públicos, en materia de drogodependencias resulta, además, impuesta por su propia naturaleza y así lo advierten las organizaciones internacionales y, en nuestro país, las recomendaciones del Plan Nacional sobre Drogas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de julio de 1985, aprobó el Plan Nacional sobre Drogas, que recoge criterios y propuestas de actuación en materia de prevención, asistencia, coordinación y formación-investigación en drogodependencias, así como un conjunto de medidas para la Administración Central y Autonómica durante el bienio 1985-1986, repartiendo las competencias entre estas Administraciones y la Local.

Conforme al Plan Nacional sobre Drogas, el Gobierno de Canarias, por Decretos 252/1991, de 3 de octubre, y 18/1992, de 7 de febrero, creó la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, respectivamente.

En la Comunidad Autónoma de Canarias concurren condicionantes que pueden potenciar la oferta y la demanda de sustancias que dañan la salud individual y colectiva, provocan procesos de marginación social, deterioran la seguridad ciudadana y vulneran la autonomía del individuo.

Sólo bajo una adecuada y decidida intervención en materia de prevención, información y formación a todos los niveles se conseguirá situar en su justa medida la atención social generada por el fenómeno de las drogodependencias.

En consecuencia y como quiera que a la Comunidad Autónoma le corresponde, según establece el artículo 29.7 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, así como el desarrollo y ejecución, en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado según lo preceptuado en el artículo 32.7, se hace preciso la aprobación de un Plan Canario sobre Drogas que contemple las áreas de actuación, objetivos generales y específicos, así como los criterios básicos de actuación y de coordinación asistencial. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el Plan Canario sobre Drogas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el trienio 1995-1997, que aparece recogido en los anexos I, II y III.

Artículo 2.- El mencionado Plan Canario, tiene como finalidad:

a) Definir las líneas de actuación que deben llevarse a cabo en nuestra Comunidad Autónoma, en materia de drogodependencias.

b) Priorizar los objetivos a conseguir.

c) Consolidar la necesaria cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas y las organizaciones civiles que actúan en nuestro territorio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez. A N E X O I

PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS

0. INTRODUCCIÓN

El concepto de un marco saludable de convivencia conlleva una ideología en la que se ven implicados todos aquellos factores que inciden directamente en el modo de vida de la población. Por ello, ante la situación de las drogodependencias en Canarias, se proyectan distintas intervenciones dirigidas a modificar o mejorar las actitudes y hábitos de los ciudadanos, con el fin de conseguir un estado óptimo de salud.

El fenómeno de las drogodependencias va más allá de la existencia de una serie de sustancias peligrosas para la salud mental y física; afecta y deteriora gravemente el ámbito de las relaciones personales, hasta el punto de generar otras relaciones basadas en la mentira y en el autoengaño. Se crean falsos vínculos y realidades que ocultan y empeoran el problema personal y social, en detrimento del contexto en el que está inmerso el individuo.

Siempre habrá alguien que ofrezca sustancias, promesas o ideas para sentirnos mejor sin necesidad de plantearnos otras alternativas. Sujeto, sustancia y medio ambiente forman una trilogía indisoluble y permanente, pero no por ello negativa, sino que, por el contrario, la coexistencia de estos tres factores debe entenderse como una realidad con la que hay que aprender a vivir sin perjuicio de la salud individual y colectiva.

La denominación de “continente en miniatura” que avala la heterogeneidad de la Región Canaria, en sus aspectos geográficos, climáticos y culturales, representa una idea clara de la necesidad de contemplar nuestra región con sus peculiaridades insulares, limitando la consideración global del fenómeno de las drogodependencias en nuestro territorio. Por ello, la diversidad de los grupos de población -con sus condicionantes contextuales, dados los diferentes aspectos laborales, sociales, familiares o educativos que cada uno de ellos conlleva- hace difícil contemplar desde una óptica común a la Región Canaria en su conjunto.

Sin embargo, desde la creación de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, en octubre de 1991, y a lo largo de estos tres primeros años, se han logrado importantes avances en la superación del problema de las drogodependencias, cuya consideración resulta especialmente valiosa tanto para analizar la evolución del fenómeno como para proyectar nuevos objetivos y nuevas metas en el desarrollo del presente Plan.

Entre los logros aludidos, y brevemente, cabría señalar los esfuerzos realizados en la atención socio-sanitaria mediante la ampliación, ordenación y coordinación de la red asistencial y de recursos y la formación de los profesionales que en ella trabajan; la creación de la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias que ha supuesto la implicación de los distintos ámbitos sociales, permitiendo aunar criterios y esfuerzos en la actuación integral que el fenómeno requiere; las gestiones y el desarrollo de iniciativas de incorporación social, fruto de la coordinación interinstitucional, mediante la ejecución de programas de formación y empleo destinados a personas drogodependientes en proceso de rehabilitación; la planificación y ejecución de programas de prevención especialmente centrados en el ámbito escolar, mediante el desarrollo de un Programa de Educación para la Salud con la participación de padres, profesores y alumnos; así como el esfuerzo divulgativo llevado a cabo con la realización de numerosas iniciativas formativas e informativas, tanto de carácter específico como general, dirigidas a amplios y variados sectores de población.

Dar alternativas a este problema no es tarea fácil y aún quedan importantes aspectos en los que trabajar y nuevos objetivos por conseguir, pero en el ánimo de todos está el reto de ofrecer soluciones y alternativas eficaces que permitan conseguir mejores condiciones de vida, más sanas, solidarias y libres para todos. CAPÍTULO I

APROXIMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA

1.1. ANÁLISIS DE INDICADORES

1.1.1. INDICADOR DE ADMISIÓN A TRATAMIENTO

Para la observación epidemiológica de la demanda asistencial valorada a través del indicador indirecto de admisión a tratamiento, se han contemplado los datos reflejados desde su inicio de monitorización, lo que incluye el periodo comprendido entre 1987 y 1993. Dicha observación refleja un incremento de las demandas asistenciales, así como del número de centros y dispositivos específicos de atención a las drogodependencias.

La tendencia general observada ha sido la de un incremento progresivo de las admisiones a tratamiento por abuso o dependencia por drogas en la Comunidad Autónoma Canaria (C.A.C.), pasando de 448 admisiones en 1987 a 5.642 en 1993. Correlacionándolo con el número de centros o dispositivos asistenciales, se ha pasado de disponer de 10 centros en 1987 a 24 centros ambulatorios de carácter abierto en 1993. No se valoran para este indicador otros recursos de la Red Específica por no ser objeto de análisis u observación epidemiológica y sí de carácter asistencial.

NÚmero de Admisiones a Tratamiento por Drogodependencias en la C.A.C. Periodo 1987-1993 Según zonas diferenciadas o Áreas de Salud de la C.A.C. la demanda de tratamiento se concentró fundamentalmente en las islas capitalinas, que presentan a su vez mayor concentración de población y de extensión del fenómeno, reflejándose porcentualmente un mayor número de admisiones en el periodo 1987-1989 para el Área de Salud de Tenerife y un incremento superior en el periodo 1990-1993 en el Área de Salud de Gran Canaria. Representando en el periodo 1993 el 47% y la de Tenerife el 43,7%. Al valorar el número de admisiones con respecto a la demanda de tratamiento por consumo de opiáceos y cocaína, se observa que la demanda reflejada en 1987 fue de 277 admisiones y 4.578 en el periodo 1993, reflejándose una prevalencia en todos los periodos observados de la demanda de tratamiento por abuso o dependencia a la heroína, incrementándose a su vez en el periodo 1993 las admisiones a tratamiento por abuso o dependencia a la cocaína.

NÚmero de Admisiones a Tratamiento por OpiÁceos y CocaÍna en la C.A.C. - España. Periodo 1987-1993 Representatividad segÚn Droga Principal en porcentajes La vía de administración más utilizada en los periodos anteriores a 1991 ha sido la inyectada, modificándose en los siguientes años y observándose un descenso considerable en dicho uso, apreciándose que en 1993 la vía de administración más utilizada fue la fumada.

Con respecto al resto del Estado se aprecia una utilización minoritaria (24,3%) situándose por encima (70%), Cantabria, Baleares, País Vasco y La Rioja. En relación al sexo, existen notables diferencias, estando los hombres presentes con mayor frecuencia que las mujeres. Representatividad segÚn Sexos en porcentajes La edad media de consumo, como la edad media de inicio sufre un ligero incremento a lo largo de 1992-1993, incremento similar a nivel estatal. Edad de Inicio y de Consumo. 1992-1993 En relación a la variable ocupación, se observa una constante de mayor representatividad de las personas en situación de desempleo y/o inactividad laboral en el momento de demandar tratamiento. Dicha situación adquiere mayor relevancia y un incremento superior en el periodo 1990, estabilizándose en 1993, representando las personas en situación de desempleo el 65%.

Representatividad por su SituaciÓn de Actividad en porcentajes CONTEXTO ESTATAL

Si tomamos como referencia el año 1992, apreciamos que Canarias representó junto con Andalucía, Cataluña y Madrid la Comunidad Autónoma con mayor número de admisiones a tratamiento por opiáceos y cocaína. Si bien en el conjunto de todo el Estado las admisiones de tratamiento notificadas aumentaron un 23,9% con respecto a 1991, la Comunidad con mayor aumento porcentual fue la Comunidad Autónoma de Canarias con un aumento del 81,8% con respecto a 1991.

Las tasas más altas correspondieron en el periodo 1992 a Ceuta con 365,3, Canarias con 293,1 y Baleares con 157,6. Admisiones a Tratamiento por Consumo de OpiÁceos y CocaÍna. NÚmeros Absolutos España 1993 Tasas por 100.000 habitantes

Si nos atenemos a las tasas por 100.000 habitantes, las Comunidades con mayor número de casos fueron: Ceuta (322,4) y Canarias (303,7) por 100.000 habitantes, invirtiéndose este orden si observamos las tasas sin tratamiento previo, corresponden a Canarias (213,8) seguida de Ceuta con el (118,4), situándose la tasa global de admisiones a nivel estatal en (100,4) casos por 100.000 habitantes.

1.1.2. INDICADOR DE URGENCIAS

El indicador de urgencias se valora para los periodos 1991, 1992 y 1993, ya que con anterioridad a ellos no existía cobertura para dicho indicador.

Durante 1992 se apreciaron 2.722 urgencias hospitalarias provocadas o relacionadas con el uso de opiáceos y cocaína, representando un aumento de 1.236 episodios con respecto a 1991. El periodo 1993 no es comparable en valores absolutos por no considerarse el mismo universo que en los anteriores. La edad media de los episodios registrados en la C.A.C. se mantiene estable en ambos periodos, situándose ésta sin embargo por debajo de la edad media estatal para 1992. En el periodo observado la droga principal que ha motivado la consulta ha sido la heroína, al igual que en anteriores periodos a nivel autonómico y estatal. Al igual que en el indicador de admisión a tratamiento, se reflejan según sexo, valores representativos mayores para los hombres que para las mujeres, apreciándose en el año 1992 un descenso porcentual de los episodios en mujeres, volviéndose a incrementar en 1993. El motivo de consulta más representativo fueron los producidos por problemas orgánicos, si bien se produce un descenso de tal motivo en 1992 con respecto a 1991, aunque con considerable relevancia de síndromes de abstinencia, ocupando dicho motivo el segundo lugar de relevancia por motivo de consulta e incrementándose a su vez los casos de sobredosis en 1992 y 1993 con respecto a 1991. 1.1.3. MORTALIDAD

En el análisis del indicador de mortalidad los datos manejados en la Comunidad Autónoma, con el asesoramiento del Centro Toxicológico de Sevilla ofrecen los siguientes resultados: Si bien dichos datos reflejan una duplicación de las muertes en 1992 con respecto a 1991, deben ser interpretados con cautela dado el carácter de la cobertura, situación que se podrá valorar con exactitud en 1994, donde se prevé tener una cobertura total según ámbitos geográficos y/o áreas de salud.

Del total de casos registrados, la razón hombre-mujer fue similar a la registrada en los indicadores de urgencias y admisión a tratamiento.

Las drogas detectadas en su mayoría fueron positivos para la heroína, morfina o sus metabolitos.

1.2. PERFIL DEL DROGODEPENDIENTE/1993

CAPÍTULO II

ÁREAS DE ACTUACIÓN

2.0. INTRODUCCIÓN

La atención integral a las drogodependencias, dado el fenómeno tan complejo de que se trata, debe ser una atención caracterizada por la puesta en común del esfuerzo de todos, contando con el apoyo y responsabilidad gubernamentales y desde una óptica de planificación coherente y responsable, ya que incide en todos y cada uno de los ámbitos de la población, se produce por una interacción e interdependencia de factores y ha terminado convirtiéndose en uno de los problemas más graves de nuestra sociedad.

El eje de referencia sobre el que se articula esta atención ha sido generado por el Gobierno de Canarias a través de su Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, con la creación de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, “como soporte administrativo-organizativo” de dicha atención; al tiempo que, desde la misma, se planifica una actuación integral para dar respuesta a las necesidades con la elaboración del Plan Regional sobre Drogas, “como soporte ejecutivo” de la mencionada atención.

Las diversas actuaciones que se plasman en dicho Plan a través de diferentes áreas obedecen a una evaluación de necesidades, a una priorización de las mismas y a una organización en la ejecución de las acciones. No obstante, se precisa de una interacción permanente en todas las áreas por el carácter de interrelación continua que conllevan.

La organización de dichas áreas responde a una estructura funcional que distingue, únicamente desde un punto de vista operativo, entre Áreas Específicas y Áreas Instrumentales.

Las primeras -Investigación, Prevención, Asistencia e Incorporación Social- hacen referencia a las cuatro grandes líneas de acción sobre las que se vertebra la actuación del Plan Regional; siendo las Áreas Instrumentales (o de apoyo) -Informática, Comunicación y Formación- aquellas cuya actividad está marcada principalmente por la ejecución de iniciativas y programas emanados de la gestión de las distintas áreas técnicas específicas y directivas del Plan Regional, así como por las demandas y necesidades correspondientes derivadas de las acciones internas y externas desde y hacia el citado Plan.

Atendiendo a esta consideración, las actuaciones en cada una de las áreas tendrán siempre en cuenta la “coordinación” con las demás, como una condición imprescindible para lograr la colaboración y apoyo activos y necesarios, que se traducen en la necesidad de contar con un compromiso institucional y un referente legislativo que permita garantías de eficacia y continuidad en la realización de dichas actuaciones y que eviten el estancamiento en una mera declaración de intenciones. Siguiendo las recomendaciones del Plan Nacional sobre Drogas como línea de actuación general, todas las áreas contemplan en sus objetivos la coordinación interinstitucional, canalizada a través de reuniones de trabajo de carácter técnico que permitan la realización de las acciones conjuntas que los objetivos a conseguir precisen. Se trata de evitar la dispersión de los esfuerzos, situación ésta siempre rechazada en la actuación pública por ser contraria a los principios que la Constitución impone a las distintas Administraciones.

2.1. OBJETIVOS GENERALES

- Sensibilizar a la comunidad facilitándole información y potenciando todos aquellos aspectos que favorezcan cambios de actitudes y al mismo tiempo impliquen al ciudadano en la búsqueda conjunta de soluciones al problema de las drogodependencias.

- Reducir o hacer desaparecer los factores que intervienen en el inicio y/o mantenimiento del consumo de drogas y sus problemas asociados, haciéndose especial hincapié en la prevención en el medio escolar y socio-comunitario como principales vías para la consecución de un mañana más saludable.

- Establecer medidas dirigidas a la reducción de la oferta de drogas, la reducción de la demanda de drogas, la detección precoz de situaciones problemáticas y a la reducción de problemas asociados al uso y abuso de drogas, así como a la incorporación para el cuerpo social de todas aquellas personas afectadas por una situación de drogodependencia.

- Dotar a los diferentes colectivos de profesionales implicados en la atención a las drogodependencias de foros de encuentro y discusión que potencien las tareas de asistencia e investigación, el intercambio de experiencias y el enriquecimiento mutuo en conocimientos sobre materia de drogas, así como ofrecerles la formación necesaria para el desempeño de sus funciones en el campo de las drogodependencias.

- Consolidar una red asistencial que permita dar una respuesta válida en la atención integral que requiere el tratamiento de las drogodependencias.

- Formar, implicar y sensibilizar en el campo de las drogodependencias al personal sanitario de la red normalizada, dando a conocer las redes asistenciales y los programas terapéuticos que se ofrecen, estableciendo canales de derivación y coordinación ágiles para que se produzca una interrelación adecuada y rentable para todos: usuarios y profesionales.

- Aplicación y cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de drogas y establecimiento de nuevos marcos legales de referencia que permitan avanzar de forma dinámica, al ritmo que marca la complejidad del fenómeno de las drogodependencias.

- Lograr la implicación interinstitucional de las diferentes Administraciones, de modo que se realice un trabajo coordinado y eficaz en todas las intervenciones requeridas para garantizar una atención a las drogodependencias global e integradora, concediéndose una especial importancia al compromiso solidario de las diferentes organizaciones no gubernamentales.

- Establecer un sistema de sectorización, que permita reflejar los diferentes ámbitos de actuación de cada una de las áreas que se contemplan en el Plan Regional sobre Drogas, en función de los criterios básicos de actuación que se plantean.

- Disponer de un seguimiento epidemiológico en constante actualización de los datos, de forma que se puedan adecuar permanentemente los diferentes programas de intervención, en cada una de las áreas de actuación, a las necesidades reales de la población.

- Compartir un “lenguaje común” que favorezca el logro de los diferentes objetivos contemplados en el Plan Regional sobre Drogas, utilizando todos los implicados una base de conocimientos y unos criterios básicos de actuación comunes, que permitan establecer unas líneas de intervención que compartan objetivos, estrategias y criterios de evaluación.

- Garantizar la evaluación y la información permanente sobre el desarrollo del Plan Regional sobre Drogas.

- Hacer un seguimiento exhaustivo de las subvenciones concedidas confirmando que las mismas se han destinado a los fines perseguidos.

2.2. ÁREAS ESPECÍFICAS

2.2.1. ÁREA DE PREVENCIÓN

2.2.1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Creación de mecanismos de defensa en la población canaria para evitar el abuso de drogas.

- Potenciar la sensibilidad social sobre el fenómeno de las drogodependencias y fomentar la responsabilidad individual sobre la propia salud y la de la comunidad.

- Utilizar los recursos de la Región Canaria para realizar una actuación eficaz en todo el proceso preventivo, detectando e interviniendo sobre los factores de riesgo en los diferentes ámbitos.

- Ofrecer formación continua a los colectivos profesionales implicados, posibilitando la preparación necesaria para abordar el problema de las drogodependencias en su integridad, mediante un programa de formación que:

a) Proporcione información, formación y reciclaje a los profesionales de los diferentes recursos comunitarios.

b) Ofrezca técnicas y estrategias para modificar las actitudes, los valores y las conductas de los destinatarios.

c) Facilite el desarrollo de los programas de prevención mediante la preparación de los agentes responsables de los mismos.

- Priorizar las actuaciones preventivas en el ámbito escolar y comunitario, a través de una acción coordinada y general en toda la Región Canaria, que esté enmarcada en una concepción de Educación para la Salud y se canalice, por tanto, a través de programas de prevención inespecífica, sin descartar las intervenciones específicas.

- Facilitar y potenciar el diseño y ejecución de planes insulares de prevención de las drogodependencias en todas las islas.

- Establecer los cauces necesarios de coordinación interinstitucional para que las intervenciones preventivas puedan garantizar el carácter de continuidad, que debe ser inherente, cuando se quiere potenciar una política que responda a la demanda y necesidades sociales y que justifique la inversión económica que se realiza en este terreno.

- Apoyar iniciativas de grupos estables e instituciones en proyectos de prevención, que se adecuen a las directrices básicas del Plan Regional.

- Ofrecer apoyo y asesoramiento técnico a centros e instituciones.

2.2.1.2. CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

- La prevención de las drogodependencias debe ser considerada como el proceso que proporcione a las personas los medios necesarios para “enfrentarse de manera eficaz a un mundo donde hay drogas”. Para ello, las personas deben disponer de mecanismos de control y de una actitud crítica y responsable sobre su propia salud y la colectiva.

- Al hablar de la salud, ésta debe entenderse como un estado equilibrado en el desarrollo bio-psíquico-social de las personas. Es en este sentido y para lograr el crecimiento integral de los sujetos por lo que es preciso adquirir formación básica y actuar en “Educación para la Salud”.

- En el amplio contexto de Educación para la Salud, las personas podrán adquirir hábitos y conductas sanas. Se trata de aprender a rechazar las drogas y enfrentarse con éxito a la misma, buscando una mejor calidad de vida.

- Cuando hablamos de unificar criterios y de seguir una línea de actuación unificada, nos referimos a que si bien los programas de cada municipio tienen sus propias características, deben guardar una serie de requisitos para que puedan ser avalados por este Plan Regional sobre Drogas, partiendo del marco teórico al que haremos referencia y presentando un modelo de actuación susceptible de aquellas modificaciones y adaptaciones que se consideren pertinentes.

- Desde las consideraciones precedentes, “Prevenir es Educar” y para educar con acierto hay que estar preparado. Con este planteamiento el paso previo imprescindible para educar es la formación de los agentes sociales.

- Con esta perspectiva se presentan los criterios básicos de actuación en prevención de las drogodependencias, partiendo de la idea de que la formación es la base sobre la que se sustenta la prevención, y la Educación para la Salud, siendo ésta el marco idóneo para aplicarla desde los primeros años de la escolaridad.

- La prevención es un proceso continuo para el que se requiere contar de forma permanente con los agentes sociales preventivos que dinamicen dicho proceso. Estos agentes deben pertenecer al propio colectivo sobre el que se aplica el programa.

- Los ámbitos de actuación al tratarse de prevención engloban a toda la sociedad. Es necesario adecuar los programas que se planteen a las necesidades y posibilidades de actuación en cada uno de los diferentes ámbitos, de manera que todo programa de prevención contemple unos objetivos factibles, específicos, cuantificables y temporalizados, determinando claramente sus destinatarios y coordinando los esfuerzos de las instituciones, tanto públicas como privadas, responsables de ese grupo social sobre el que se quiere actuar, de manera que se optimicen los recursos humanos y económicos disponibles. - El hecho de que los diferentes colectivos de una comunidad son grupos más o menos estables facilita la programación de actividades continuas procurando que puedan responsabilizarse ellos mismos de la realización de algunas actividades con el asesoramiento y apoyo de profesionales especializados en este campo (la Salud y las Drogodependencias).

- El desarrollo de los programas preventivos en la comunidad escolar se lleva a cabo a través de un Convenio firmado entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. El encuadre de estos programas parte de un marco de “Educación para la Salud” en la formación de la comunidad escolar canaria, para lo cual se han elaborado dos tomos específicos.

- El Programa de Prevención en el ámbito escolar, diseñado en el Plan Regional sobre Drogas, se basa en la necesidad de formar a los profesores para que puedan tratar el tema de las drogas en los diferentes niveles de la enseñanza, de acuerdo con las directrices establecidas por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), donde se incluye la participación e implicación de los padres, una vez que se han cubierto todas las comarcas de Canarias, procede darle continuidad y seguimiento adecuado.

- Los diseños de los programas concretos de prevención deben surgir desde una óptica de equipo interdisciplinar e interinstitucional.

- En esta línea de trabajo interdisciplinar comunitario es necesario que los distintos profesionales se reúnan, expongan y unifiquen su visión de lo que debería hacerse en prevención, formulando un marco teórico de lo que se piensa llevar a cabo y teniendo en cuenta las condiciones en que se va a trabajar.

- Para las valoraciones de los Programas de Prevención se tendrán en cuenta aquellas actuaciones estructuradas y planificadas, con objetivos y actividades definidos, dotadas con unos recursos y metodología necesarios y que estén dirigidas a una población concreta, pudiendo estar programadas por fases o etapas. Deben estar complementadas por una evaluación continua que valore el proceso. Esto será necesario para que a su vez puedan ser contempladas en la memoria anual del Plan Nacional sobre Drogas.

- Los instrumentos que vamos a utilizar para llevar a cabo la prevención son:

Medidas informativas-formativas.

Medidas educativas. Medidas legislativas.

Medios de Comunicación.

- Un requisito indispensable es contar con la coordinación y el respaldo de las instituciones públicas y privadas, optimizando los recursos disponibles, ya sea a través de medios humanos, técnicos o materiales. El Programa marco debe contemplar una serie de subprogramas que atiendan a los diferentes ámbitos de la comunidad, determinando las características específicas y necesidades de los diferentes colectivos.

- Las instituciones y los recursos comunitarios que deben intervenir en la coordinación para el desarrollo de programas preventivos son: Ayuntamientos y Cabildos, Centros Escolares, Centros de Atención a las Drogodependencias, Centros de Salud, Centros de Información Juvenil, Servicios Psicopedagógicos municipales, Asociaciones de Vecinos, Centrales Sindicales más representativas, Asociaciones de Padres de Alumnos, Grupos de Jóvenes, Asociaciones Juveniles, ONGs.

- Las medidas de prevención deben tener un carácter inespecífico, entendiendo que éstas incidirán en el desarrollo de hábitos sanos, en las actitudes y en el aprendizaje de estrategias ante las presiones sociales, que han de servir como soporte y apoyo de intervenciones más específicas sobre los factores originantes del consumo de drogas. Las medidas específicas se establecerán en ciertas intervenciones donde las características y necesidades del grupo lo demanden.

- A los agentes preventivos que lleven a cabo el programa se les ofrecerá la formación-información necesaria para que puedan actuar directamente sobre el problema y sepan dinamizar y responsabilizar al grupo, facilitando así la continuidad de las acciones preventivas.

- Los elementos claves que se deben considerar al plantearse un programa preventivo son:

- Conocimiento del medio donde se va a intervenir. Datos sociodemográficos, identificación de grupos y/o de personas relevantes, recursos o entidades.

- Coordinación interinstitucional.

- Organización de la comunidad en grupos específicos.

- Programas de formación para los agentes preventivos adecuados a las necesidades de los destinatarios. - Detección de los mediadores sociales del grupo.

- Definición de objetivos, estrategias de actuación.

- Sistema de evaluación. - Recursos y presupuestos.

- El abordaje integral y globalizado en las tareas de prevención hace necesario que se tenga en cuenta a otros colectivos como complementos indispensables para la prevención, ya que su campo de acción está en el control de la oferta. En este caso se trata de hacer referencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y más específicamente a las Policías Locales, que pueden ser imprescindibles en actuaciones municipales referentes a la venta de droga y control del consumo.

- Existen otros colectivos a tener en cuenta debido a la función social que cumplen y que se implicarían en el desarrollo de programas específicos: las Fuerzas Armadas y las Instituciones Penitenciarias.

- Es importante asumir el abordaje de ciertos servicios o entidades que tienen estructura propia para llegar a un gran número de población. Hay que referirse en este apartado a la Iglesia Católica y por supuesto a los medios de comunicación social. Estos últimos constituyen canales de información privilegiados y como tales deben considerarse a la hora de incidir en la información general destinada a la población, por lo que deben contemplarse en los programas de carácter municipal.

- La actuación en el ámbito laboral debe abordarse con carácter fundamentalmente preventivo. Una coordinación eficaz con todos los responsables y agentes implicados tenderá a generar una actitud positiva que favorezca a los trabajadores de la empresa y que facilite la incorporación laboral de las personas drogodependientes. La preparación en este campo servirá a su vez para detectar y derivar a los servicios oportunos problemas relacionados con las drogodependencias. Canarias es en la actualidad la segunda Comunidad Autónoma en siniestralidad laboral, estimándose que el 50% de los accidentes laborales se encuentran asociados con las drogodependencias y concretamente con el alcoholismo, por ello se hace prioritario la incidencia de la prevención en este campo en coordinación con los gabinetes de seguridad e higiene en el trabajo.

2.2.1.3. ACTIVIDADES

- Gestionar y articular propuestas y actividades que permitan informar adecuadamente a la población en general sobre sustancias que puedan generar dependencia. - Asesoramiento técnico a grupos y entidades en el marco del Plan Regional sobre Drogas.

- Cursos de formación y reciclaje, tanto a maestros como cursos de especialistas dirigidos a todos los colectivos profesionales implicados.

- Estudio y valoración de programas propuestos para su realización dentro del marco del Plan Regional sobre Drogas.

- Coordinación general con entidades y grupos.

- Intercambio de materiales educativos.

- Culminación de los cursos de “Educadores de calle” siendo elementos importantes en la prevención de la marginación y apoyo a los procesos de inserción de los afectados, cumpliendo la función de mediadores sociales entre los recursos y sus posibles usuarios, importancia que incluye a la población adolescente de alto riesgo, drogodependientes, etcétera.

- Reuniones puntuales con los presidentes de Cabildos y Alcaldes de los diferentes municipios, así como impulsar la creación de la Comisión Municipal de Drogas que estará formada por la Policía Local, Alcalde, Sanitarios, Responsables de los CAD, Asociaciones de Vecinos, Coordinador de Centro de Salud y un Técnico de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

- Reuniones de trabajo para asesorar en el diseño de programas.

- Intervenciones formativas de cuatro horas de duración en las distintas comarcas o por municipios según el número de habitantes, dirigidas a asociaciones de vecinos, APAs y profesores de la zona, habiéndose realizado cursos piloto de este tipo y dándose una respuesta positiva hacia los mismos.

- Distribución de vídeos formativos-educativos a toda la red educativa pública canaria, con el apoyo necesario para la utilización de los mismos.

- Creación de los equipos de prevención formado por personal sanitario de Centros de Salud, asociaciones comarcales de la red específica y servicios municipales de la zona.

- Realización de campañas de prevención del alcoholismo y tabaquismo. 2.2.2. ÁREA DE ASISTENCIA

2.2.2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Integración progresiva de la red asistencial específica en la red asistencial normalizada, con la integración de recursos humanos y materiales, como fórmula para un aprovechamiento eficiente de los recursos y para la normalización de los drogodependientes como usuarios de los servicios públicos.

- Garantizar la atención al drogodependiente que demanda tratamiento en todo el Archipiélago, evitando el desplazamiento de los usuarios a la Península.

- Mantenimiento y mejora de la calidad de los servicios de la red asistencial específica.

- Culminar la sistematización de la red con la dotación de recursos para la informatización de los datos y las notificaciones del movimiento asistencial mediante fax.

- Continuidad de las Comisiones Intercentros como órganos consultivos y de coordinación de la red asistencial específica, incorporando progresivamente a los coordinadores de Centros de Salud.

- Consolidación de los criterios de funcionamiento de los dispositivos colaboradores de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

- Coordinación sectorizada de los recursos específicos con los recursos generales normalizados (sociales, educativos, laborales, ...): creación de comisiones comarcales (Coordinador de Centros de Salud y Director médico de las asociaciones comarcales).

- Aumento del uso de tratamientos alternativos a las penas privativas de libertad y a las sanciones administrativas, evitando así que el cumplimiento de penas dificulte el proceso de rehabilitación.

- Ampliación de la red específica:

. Puesta en marcha de un Centro de Atención a las Drogodependencias en Arucas.

. Construcción y puesta en marcha de dos Centros de Emergencia Social, en base a la preocupación existente por los “sin techo” donde el 90% son drogodependientes (50% de alcohol y el 40% de otras drogas) en Gran Canaria y Tenerife.

. Puesta en funcionamiento de dos programas autorizados de atención a drogodependientes en Instituciones Penitenciarias (en Lanzarote y La Palma) de forma que quede cubierta la asistencia específica en todos los centros penitenciarios de la Comunidad.

. Aumento del número de programas sustitutivos de opiáceos, así como creación de unidades móviles de coordinación con la red normalizada.

. Creación de Centros de Alcoholismo en La Gomera y El Hierro.

. Ampliación de los Programas del SIAD (Programas de Juzgados para el asesoramiento de detenidos, jueces, fiscales y abogados) en Tenerife y Lanzarote.

. Se arbitrarán las medidas necesarias para cubrir la demanda asistencial en la comarca de Güímar.

- Coordinación con las unidades psiquiátricas comarcales para la derivación de drogodependientes susceptibles de tratamiento psiquiátrico.

- Formación continua de profesionales en el campo de las drogodependencias, mediante la formación post-grado (master y curso de especialistas) y la realización de cursos y seminarios de perfeccionamiento.

- Evaluación semestral de los programas asistenciales específicos subvencionados o gestionados por el Gobierno de Canarias.

- En coordinación con la Dirección General de Salud Pública, creación de un equipo inspector de centros no homologados.

- Coordinación con la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia para aquellos casos de menores con problemática de drogodependencias.

- Potenciación de la atención a los drogodependientes en el medio laboral.

- Reducir la incidencia de alteraciones físicas y mentales relacionadas con el consumo.

- Reducir la mortalidad asociada al consumo de drogas.

2.2.2.2. CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

- Una vez culminado el proceso de transferencias de las competencias sanitarias a la Comunidad Autónoma Canaria se hace necesario una coordinación asistencial donde se aprovechen tanto los recursos humanos como los materiales existentes.

- Con el desarrollo del Plan Regional sobre Drogas durante el trienio 1995-1997, se pretende la consolidación de la red específica para la atención a los drogodependientes. En este sentido la diversidad de los tratamientos ofertados, así como una respuesta adecuada a todas las demandas de tratamiento, cubrirán todas las necesidades existentes en Canarias, en cuanto a asistencia se refiere.

- Es importante realizar una definición de la red asistencial específica enmarcada en el Plan Regional sobre Drogas, señalando que se está haciendo referencia a todos aquellos dispositivos asistenciales que cumplen las condiciones siguientes:

a) se rigen por los criterios de actuación establecidos en el Área de Asistencia,

b) están autorizados como Centro o Servicio Sociosanitario de Atención a las Drogodependencias según Decreto 118/1992, de 9 de julio, o bien son programas integrados en las actuaciones de un Centro de Salud y reconocidos por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias,

c) son dispositivos colaboradores de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias,

d) están representados en las Comisiones Intercentros. - La red cuenta con diversos tipos de recursos distribuidos en el Archipiélago. La localización de los recursos responde a un criterio de sectorización que permite cubrir todo el territorio de la Comunidad. La disponibilidad de los recursos está en función del carácter regional que asumen. Esta medida permite cubrir la necesidad procedente de cualquier punto del Archipiélago.

- La coordinación de los recursos se realiza a través de las Comisiones Intercentros. Existen tres Comisiones: una en Gran Canaria, otra en Lanzarote, donde también intervienen los recursos de Fuerteventura, y otra en Tenerife, en la que se integran los recursos de La Palma.

El funcionamiento de estas Comisiones se lleva a cabo a través de reuniones mensuales, a las que asisten representantes de cada uno de los recursos existentes, además de un representante de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, en calidad de coordinador de cada una y de enlace entre las tres Comisiones. No obstante, se convocarán reuniones extraordinarias siempre que sea necesario.

Tienen como objetivos prioritarios la admisión de las propuestas de derivación de los pacientes a los diferentes recursos y la coordinación de los procedimientos terapéuticos, todo ello basado en los criterios establecidos según el Documento-Anexo al Plan Regional sobre Drogas: “Red de Recursos Específicos en Drogodependencias. Criterios de Coordinación Asistencial (anexo III)”.

Son órganos consultivos que constituyen el soporte necesario para establecer el consenso profesional que se requiere para que las actuaciones en asistencia, dada su complejidad e interdisciplinariedad, puedan realizarse bajo un marco fluido y abierto, que trabaje con un “lenguaje común”.

- Se entiende por recurso específico y por programa específico, aquellos que se han creado con el objetivo de atender exclusivamente problemas relacionados con las drogodependencias.

Todos ellos forman parte de las Comisiones Intercentros, a excepción del Servicio de Información “Teléfono 24 horas” por ser un dispositivo que no tiene contacto directo con el paciente, siendo un servicio telefónico con carácter informativo, de orientación y derivación.

Siempre que se haga mención del Centro de Atención a las Drogodependencias (CAD), se está haciendo referencia a los Centros y Programas específicos de carácter ambulatorio homologados como tales.

A su vez, dentro de los recursos específicos conviene diferenciar entre aquellos recursos que atienden al paciente para posteriormente ser derivados a un CAD, como son los Servicios en los Juzgados, los Centros de Emergencia Social y los programas de prisiones; y aquellos otros recursos que atienden a los pacientes a partir de las derivaciones realizadas desde los CADs, como son las Unidades Hospitalarias de Desintoxicación (UHD), los Centros de Día -Pisos Asistidos- y las Comunidades Terapéuticas.

Al hablar de recursos específicos, se hace referencia a Centros que funcionan como dispositivos asistenciales con entidad propia de centro con dedicación exclusiva a las toxicomanías. Son recursos gestionados por instituciones privadas y supervisados y evaluados por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

La denominación de programas específicos, indica su dedicación exclusiva a las toxicomanías, estando el programa integrado en un recurso o institución que generalmente tiene una función más amplia en otros campos. Los programas específicos existentes son:

- los programas de atención a drogodependientes en Instituciones Penitenciarias, - el programa de atención a drogodependientes en el Juzgado de Guardia,

- los programas de sustitutivos opiáceos, integrados en los CADs,

- los programas homologados como CAD, integrados en un recurso o los desarrollados en algunos Centros de Salud,

- los programas de desintoxicación hospitalaria de las UHD. Cada uno de estos programas específicos serán gestionados por la institución en que se integran y al igual que los recursos específicos, supervisados y evaluados por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

Tanto recursos como programas son contemplados por el Sistema de Información sobre Drogodependencias de la Comunidad Autónoma Canaria (S.I.D.C.A.C.) para la recogida de información en el ámbito asistencial (en adelante se denominan únicamente “recursos”).

- Todos los recursos deben funcionar como un dispositivo único, formando parte de un único procedimiento terapéutico, donde el paso de un paciente por cualquiera de ellos, supone una nueva fase de un mismo tratamiento continuado.

Se considera que el procedimiento terapéutico comienza en el momento en que un sujeto drogodependiente tiene contacto con un recurso específico en el que es atendido. No obstante, el inicio a tratamiento propiamente dicho, debe realizarse siempre en un CAD, a excepción de las personas que inician tratamiento a través de un programa en una Institución Penitenciaria y sin perjuicio de las medidas adoptadas, en su caso, por las instancias judiciales.

El CAD realiza las derivaciones de los pacientes a otros tipos de recursos de la red que sean necesarios para la continuidad del tratamiento. El CAD y el recurso al que se ha derivado deben mantener conjuntamente el seguimiento del paciente, el cual retornará al CAD, una vez haya finalizado la fase de tratamiento para la que ingresó en otro recurso. El alta terapéutica y el seguimiento es siempre función del CAD.

Como puede apreciarse, el CAD funciona como eje central del tratamiento para toda la diversidad de recursos.

El procedimiento terapéutico conlleva generalmente las fases siguientes: Acogida, Evaluación y Diagnóstico, Desintoxicación Física, Deshabituación, e Incorporación Social. - Se contemplan como principios básicos del tratamiento:

. La voluntariedad: la condición de voluntariedad de un paciente es requisito imprescindible para ser admitido en cualquiera de los recursos.

. El anonimato: la condición del anonimato de los pacientes será siempre respetada por los profesionales del centro, no pudiendo salir de éste ninguna información con el nombre de los pacientes. Para ello, todo el sistema informativo -tanto para el S.I.D.C.A.C., como para el Sistema Estatal de Información sobre Toxicomanías (S.E.I.T.)- se realiza mediante sistema de codificación que garantiza dicho anonimato.

La excepción a este principio se produce cuando se trata de informar sobre personas que realizan tratamiento por remisión de penas o por cumplimiento de sanciones administrativas, en cuyo caso el profesional debe informar al Juez o al Gobernador Civil, respectivamente. Esta medida es conocida y aceptada mediante firma por el paciente cuando es admitido a tratamiento.

. El contrato terapéutico: todos los recursos -a excepción de los servicios en Juzgados, dado que no realizan tratamiento, por ser servicios de información, diagnóstico y orientación- cuentan con un modelo de contrato terapéutico que el paciente debe firmar como garantía de su aceptación, tanto del programa terapéutico que va a seguir, como del reglamento de régimen interno del recurso en cuestión.

El incumplimiento de dicho contrato será causa de autoexclusión del centro o programa en el que esté participando.

. Son muchas las apreciaciones, opiniones, razones, etc. que se ponen de manifiesto a la hora de definir a la persona drogodependiente. Respetando las diferentes concepciones del término, en este área se hace necesario definirlo desde una óptica asistencial, que sea aceptada por todos los profesionales que con criterios de actuación y objetivos comunes desempeñan la tarea de intervenir sobre un problema de drogodependencia para buscar soluciones. La persona drogodependiente es quien padece una enfermedad, enfermedad que necesita tratamiento, en unos casos para reducir los daños que dicha enfermedad está ocasionando y, en otros, con el objetivo de llegar a una recuperación total.

. El término “normalización” hace referencia al principio mediante el cual deben guiarse todas las actuaciones que se realicen para llevar a cabo el proceso terapéutico. Consiste en potenciar y hacer uso, siempre que sea posible, de los medios y recursos normalizados existentes, procurando que, con el objetivo de la integración del sujeto, el medio o vehículo para lograrla sea la vía de la normalización.

- Se considera como conceptos básicos en tratamiento:

. Se entiende por “admisión a tratamiento” y se notifica como tal:

a) la primera visita en la que un profesional abre la historia clínica de un paciente drogodependiente que llega por primera vez al CAD,

b) y la visita en que un paciente vuelve al centro solicitando tratamiento, después de seis meses sin contacto físico con el mismo, por alta, expulsión (autoexclusión) o abandono. Los programas terapéuticos que se continúan en otro tipo de recurso, son considerados como “movimiento asistencial o diferentes fases del tratamiento”, nunca como admisión a tratamiento.

. Cuando a criterio de los profesionales de un CAD, un paciente ha logrado los objetivos señalados en su programa terapéutico, se le da el “alta terapéutica”, que señala el momento en que el paciente finaliza su fase de tratamiento e inicia su fase de seguimiento. Se estima que este periodo debe durar un mínimo de dos años, estableciéndose la periodicidad del mismo en función de las peculiaridades de cada caso.

El alta que se da a los pacientes en el resto de los recursos (UHD, CT, etc.), responde a un criterio de “logro de objetivos en una fase del tratamiento”, retornando el paciente al CAD, para continuar su tratamiento o para recibir el alta terapéutica.

. Este procedimiento terapéutico incluye las siguientes fases de tratamiento:

- La acogida se refiere a la primera entrevista con el paciente en el recurso donde es atendido, y donde se le informa sobre sus posibilidades de rehabilitación y las posibles formas de llevarla a cabo. Al paciente se le orienta y se le motiva a tratamiento en el caso de no existir una clara motivación.

Desde este primer contacto con el paciente se debe tener en cuenta que la drogadicción dista mucho de ser un problema que afecta a una sola persona. La experiencia muestra que la gran mayoría de los adictos viven con su familia y que la adicción supone una fuente de stress y tensiones para ésta. En muchos casos, la iniciativa de tratamiento es de un familiar. Por todo esto, desde el primer momento (acogida), debe contemplarse un trabajo conjunto paciente-familia que persiga potenciar los recursos terapéuticos inherentes al grupo. - La evaluación y diagnóstico hace referencia al procedimiento mediante el cual se examina al paciente desde una perspectiva interdisciplinar, obteniendo como resultado un diagnóstico del mismo, que será la base sobre la que el equipo terapéutico diseñe el programa de actuación a seguir en cada caso. El procedimiento terapéutico se ha iniciado desde el momento de la acogida, pero el tratamiento propiamente dicho comienza una vez que se pone en marcha el programa terapéutico entendiendo que la evaluación de este proceso debe ser continua.

Dependiendo del resultado del diagnóstico, puede hacerse necesario un tratamiento paralelo al de la adicción, como consecuencia de patologías específicas asociadas a la misma.

- El periodo de desintoxicación física cubre la etapa en que el paciente abandona el consumo dejando al organismo libre de sustancias tóxicas. Como consecuencia de ello, se produce el síndrome de abstinencia. El tratamiento en esta etapa, como en el resto de ellas, es interdisciplinar, siendo la implicación del médico la más destacada y requiriéndose también apoyo psicológico y social. - El paciente afronta una fase en la que se atiende fundamentalmente su dependencia psíquica, la cual cubre el periodo más amplio de tratamiento, denominada fase de deshabituación. El paciente se enfrenta a extinguir los hábitos inadecuados que mantenía como persona drogodependiente, mientras adquiere nuevos o perdidos hábitos de conducta que le posibiliten su incorporación o reincorporación social. El tratamiento incluyendo la atención a la familia es muy importante durante esta fase.

- La incorporación social no debe entenderse como una fase aislada de tratamiento sino como el objetivo básico de toda la actuación terapéutica. En todo proceso rehabilitador, en un caso de drogodependencias, debe perseguirse una mejora en la situación social, familiar, etc. del paciente.

En los casos en que el paciente ha estado desvinculado de la sociedad, la familia o el trabajo, el objetivo se centra en situar al paciente en las condiciones que le permitan poder integrarse en su ámbito familiar, escolar o laboral y social.

Las actuaciones que se precisan requieren una coordinación de los recursos asistenciales específicos con el resto de los recursos normalizados, sean éstos de índole educativa/formativa, servicios sociales, recursos laborales, etc.

- El tratamiento terapéutico viene definido por las siguientes características básicas:

. Dada la complejidad de una situación de drogodependencia, el paciente se encuentra generalmente con déficit y deterioro en varios aspectos, lo que conlleva la necesidad de un tratamiento integral. Una actuación aislada en uno de ellos no podrá dar nunca soluciones a un problema pluridimensional. La intervención en el tratamiento de las drogodependencias debe planificarse de forma que relacione todos los aspectos a tratar, desde una óptica integradora que permita la atención médica, psicológica y social, así como la atención de los problemas familiares, laborales, educativos y jurídico-penales que pudiera tener el paciente.

. La necesaria intervención sobre los diferentes aspectos implicados en una drogodependencia hace que el tratamiento se lleve a cabo por un equipo de profesionales de diversas ramas, que trabajan conjuntamente bajo una óptica común: la atención integral. Es precisamente a esto lo que se denomina tratamiento interdisciplinar.

. En el tratamiento de un problema de drogodependencias no existe un modelo único o estándar. La complejidad de los factores intervinientes en relación con las peculiaridades de cada paciente, hace necesario que el programa terapéutico se diseñe para cada caso concreto. Este es el sentido de la individualidad -tratamiento individualizado-, que no debe confundirse con las estrategias de tratamiento, las cuales requieren en múltiples ocasiones una actuación basada en el sistema, es decir, una actuación sobre los agentes implicados en el medio familiar, social o laboral; o bien, una actuación paralela con varios pacientes, como es el caso de las terapias de grupo.

. Un problema que se genera por múltiples factores conlleva a su vez múltiples soluciones. El profesional que trabaja en drogodependencias debe tener cierto eclecticismo a la hora de decidir sobre el tratamiento a seguir, disponiendo de recursos terapéuticos provenientes de diferentes modelos o teorías.

Todo modelo terapéutico es respetable y aceptable siempre que responda a las necesidades del paciente, consiguiendo resultados válidos a largo plazo dentro del respeto a la dignidad humana y a los derechos inherentes a la persona.

2.2.2.3. ACTIVIDADES

- Puesta en funcionamiento del sistema de derivaciones y coordinación del movimiento asistencial, con la utilización de los protocolos oficiales (informes de derivación, solicitudes de ingresos y notificaciones de movimiento asistencial).

- Informatización del movimiento asistencial.

- Control y ajuste del movimiento asistencial. - Control de las listas de espera, priorizando según la problemática física, laboral, familiar o social.

- Inspección semestral de los dispositivos de la red: evaluación.

- Selección del personal de los nuevos dispositivos previstos en la ampliación de la red (se realizará conjuntamente con la entidad que los gestione), que garanticen una atención adecuada.

- Preparación/formación del nuevo personal de la red.

- Realización de seminarios monográficos en función de las demandas de los profesionales de asistencia.

- Gestiones para la progresiva coordinación de la red normalizada con la red específica.

- Gestiones para la constitución de Comisiones Comarcales formadas por representantes de los CADs y los recursos comunitarios.

- Encuadramiento de todas las actividades en el marco del Plan de Salud de Canarias.

- Actualmente se estima que aproximadamente el 50% de los heroinómanos están siendo atendidos por la red específica, el resto acuden periódicamente a los Centros de Salud a suministrarse algún tipo de medicamento sin que haya un seguimiento, ni control de los usuarios, es por ello, que se impone la elaboración de un recetario especial para drogodependientes, debiendo, para su validez, llevar la firma del responsable médico de la asociación comarcal de la red específica y será ésta la que lleve el seguimiento.

- Nombramiento del Coordinador Comarcal de Drogodependencias entre el personal socio-sanitario de la zona, que será el responsable de coordinar tanto la prevención como la asistencia médica.

2.2.3. INCORPORACIÓN SOCIAL

2.2.3.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Facilitar el proceso de incorporación, adecuando la preparación de la persona drogodependiente a las exigencias que el medio social tiene establecidas y atendiendo la globalidad de los aspectos que requieren dicha preparación.

- Facilitar y potenciar el uso de los recursos normalizados para llevar a cabo la incorporación de las personas drogodependientes. - Fomentar la información sobre las iniciativas de autoempleo y cooperativismo a través de los Cursos de Formación Profesional Ocupacional.

- Incrementar los niveles de información, formación y sensibilización de los ciudadanos de cualquier sector social hacia el problema de las drogodependencias, de manera que se fomente un cambio hacia actitudes positivas que favorezcan la incorporación del drogodependiente rehabilitado, reduciendo y/o desapareciendo el grado de marginación hacia los mismos.

- Coordinación con instituciones públicas y privadas en aras de una mayor implicación que garantice la continuidad en el apoyo y colaboración que pueda existir, al contar con los recursos normalizados para llevar a cabo la incorporación socio-laboral del sujeto.

- Reforzar desde este área el ámbito laboral, sin olvidar que será necesario el que los programas terapéuticos contemplen dicha incorporación, potenciando el trabajo con las familias o personas cercanas al drogodependiente y fomentando el autoempleo en relación a la formación adquirida durante el proceso de rehabilitación.

2.2.3.2. CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

- El tratamiento que recibe el fenómeno de las drogodependencias y la imagen en torno a la persona drogodependiente deben ser modificados con el fin de conseguir una concepción realista del fenómeno que favorezca el objetivo último de la atención a la persona drogodependiente: “la incorporación social”, propiciada fundamentalmente por la aceptación que la sociedad tenga hacia esa persona.

- Para que un programa de atención a las drogodependencias sea considerado como integral debe hacer especial referencia a la incorporación del individuo estableciendo alternativas válidas, es decir, debe ser considerada como una fase no aislada de la atención que precisa la persona drogodependiente. Es un proceso que se integra solapado a la misma desde su comienzo.

- El criterio de actuación que se considera prioritario en este terreno, es el de aplicación del principio de normalización, entendiendo que es el único medio efectivo para lograr el objetivo último de la incorporación. Este principio implica la adecuación de los medios necesarios a cada persona en particular, para que ella misma pueda desarrollarse como individuo dentro de la sociedad. Implica por tanto el uso de medidas específicas únicamente cuando las generales no puedan adaptarse a sus necesidades, facilitando de este modo el proceso de incorporación del individuo. - Se hace necesario tener un conocimiento exhaustivo del contexto donde se quiere llevar a cabo un programa de incorporación, dado que el conocimiento y evaluación de esa realidad permitirá diseñar el programa más adecuado. Esta labor puede facilitarse haciendo uso del plan de sectorización que permitirá la optimización de todos los recursos disponibles.

- Se tendrán tantas reuniones de trabajo como sean necesarias para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, en el ámbito nacional, autonómico y local para acogerse a iniciativas propias o de ámbito supranacional.

- Se debe implicar a los servicios sociales municipales para que éstos asuman funciones concretas en la atención a las drogodependencias. Esto implica un acercamiento al ciudadano y al mismo tiempo una descentralización del problema. Para lograr estos objetivos se hace necesario el trabajo directo en el barrio. Al ciudadano le resulta más accesible el acudir a un servicio del propio barrio que a un centro especializado pero desconocido para ellos.

- Los servicios sociales municipales serán parte integrante de todo el proceso terapéutico dado que, como ya se ha expuesto, se considera que la incorporación forma parte del tratamiento desde su comienzo, y deben ser estos servicios quienes canalicen el proceso de integración en combinación con los CADs correspondientes.

- El elemento fundamental para posibilitar la incorporación es la propia sociedad, y de ella dos grupos referenciales son de especial repercusión en este tema: las familias de los afectados, en cuanto a su integración socio-familiar, y las asociaciones empresariales y sindicatos, en cuanto a la incorporación laboral.

- Respecto a las familias, tanto los servicios sociales como los servicios de atención específicos deben disponer de los medios necesarios para asesorarlas, informarlas y formarlas para que se impliquen activa y positivamente en el proceso de incorporación. Desde esta concepción la terapia familiar debe estar considerada como una estrategia básica en el diseño de los programas terapéuticos.

- En cuanto a las asociaciones empresariales y sindicatos, éstos deben ser motivados para que colaboren activamente en el proceso de incorporación laboral a través de los medios con los que cuentan.

- En el ámbito empresarial se intervendrá intentando favorecer actitudes no discriminatorias, cambiando la imagen del drogodependiente y favoreciendo la participación activa de los órganos de la empresa directamente implicados en el control y consecución del bienestar y la salud del trabajador. - Las iniciativas que se tomen para apoyo y colaboración en los programas de incorporación, tanto sean públicas como privadas, serán favorecidas y potenciadas al máximo de las posibilidades presupuestarias.

- Toda iniciativa con carácter preventivo debe tener en cuenta el tema de la incorporación. Campañas publicitarias, cursos o seminarios de formación, etc. tendrán como objetivo la sensibilización de la comunidad para que posibilite la incorporación de estas personas en ella.

2.2.3.3. ACTIVIDADES

- Facilitar a los Centros información puntual y periódica de los recursos generales existentes a nivel regional para ocio, tiempo libre, formación y empleo, debiendo partir de los profesionales de los Centros el incidir en la motivación del individuo drogodependiente para la utilización de estos recursos dirigidos a la colectividad.

- Facilitar y potenciar el acceso del voluntariado y la prestación social sustitutoria bajo las directrices del responsable del programa de acogida.

- Gestiones encaminadas a la consecución de la firma de un Convenio de colaboración con la Consejería de Trabajo y Función Pública de esta Comunidad Autónoma para que la Formación Profesional Ocupacional se realice de la manera más ventajosa en cuanto a calidad y duración de la misma.

- Coordinación con las Agencias de Desarrollo Local de los diferentes municipios en aras de una mayor formación, promoción y orientación profesional del drogodependiente.

- Estudio y valoración de las demandas en formación y prevención de drogodependencias que se deriven de los delegados sindicales y de personal implicado en el ámbito laboral.

- Estudio y valoración de la problemática de las drogodependencias en el medio laboral y propuesta, en su caso, de elaboración de un proyecto de prevención y puesta en marcha de la 1ª fase del mismo.

- Creación y fomento de nuevos Centros de Día gestionados por ONGs y talleres ocupacionales.

- A iniciativa conjunta de empresarios y sindicatos se podrá constituir una Comisión tripartita (empresa, sindicatos más representativos y Dirección General de Atención a las Drogodependencias) con la finalidad de estudiar y poner en marcha los programas específicos que se consideren oportunos en función de las particularidades laborales de cada ámbito empresarial, teniendo como objetivo el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente. A dicha comisión podrá asistir cualquier órgano de la Administración con competencias en la materia de que se trate.

2.2.4. ÁREA DE INVESTIGACIÓN

2.2.4.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Consolidar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica basado fundamentalmente en el desarrollo de los indicadores indirectos de admisión a tratamiento, urgencias hospitalarias y mortalidad.

- Valorar cuantitativamente la percepción social “droga-criminalidad” en nuestra Comunidad Autónoma.

- Implantación e instrumentalización de un conjunto de variables sociales que sirvan de soporte para el diagnóstico y orientación de tratamientos, así como para la evaluación permanente en términos de calidad y efectividad asistencial.

- Coordinación técnica y metodológica con los diferentes Sistemas de Información de la Comunidad Autónoma, de forma que permita una homogeneización de indicadores y variables observadas, articulándose dentro de un marco de Salud amplio y unificador, posibilitando así actuaciones coordinadas dentro del Plan Canario de Salud.

2.2.4.2. CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

- La investigación en drogodependencias ha de contribuir a la promoción de la salud en la población de la Comunidad Autónoma de Canarias para lo que se deberá considerar todos y cada uno de los factores de riesgo y de protección de la salud frente a las sustancias susceptibles de generar dependencia.

- Para ello es necesario poner en marcha y consolidar instrumentos y soportes de carácter estable que permitan dimensionar el fenómeno de las drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma, abiertos y con posibilidad de articulación con otros Sistemas de Información de Salud y/o Vigilancia Epidemiológica que permita dimensionar todas las variables y estructuras de incidencia colateral en dicho fenómeno. Todos lo procedimientos de recogida se integrarán en un Sistema de Información que articulará una vigilancia epidemiológica, cuyas observaciones permitan evaluar el tratamiento así como las diferentes intervenciones. Dicho Sistema de Información permitirá una observación y valoración del fenómeno según las siguientes premisas:

Vigilancia epidemiológica. Percepción social del fenómeno. Valoración y evaluación de las diferentes intervenciones.

- La Vigilancia Epidemiológica sobre Drogodependencias pretende quedar configurada en el presente trienio 1995-1997 bajo el marco de un Sistema Autonómico de Información sobre Drogodependencias, que adscrito al Sistema Estatal sobre Toxicomanías ofrezca peculiaridades, así como dimensiones del fenómeno de carácter local y/o autonómico. Para ello se configuran como criterios básicos de actuación la protocolización y adecuación propia del Sistema, además de la articulación con otros indicadores asociados al consumo y abuso de drogas de la Comunidad Autónoma de Canarias. A su vez se contempla la consolidación de zonas espaciales observadas y la ampliación de la cobertura de vigilancia en el abuso y dependencia del alcohol. Dicha vigilancia ampliará su cobertura a otros niveles de observación tales como patologías asociadas al consumo y abuso de drogas.

- El Sistema Autonómico de Información Sobre Drogodependencias se articulará atendiendo al desarrollo de los siguientes indicadores:

- Indicador de admisión a tratamiento. - Indicador de urgencias hospitalarias y extra-hospitalarias. - Indicador de mortalidad.

- El desarrollo de dichos indicadores se configura, a su vez, mediante una coordinación con las siguientes entidades: Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Institutos Anatómicos Forenses, Clínicas Forenses, y Médicos Forenses, además de la Red Específica de Centros Asistenciales de la Comunidad Autónoma.

- Se articularán, dentro de la vigilancia epidemiológica, otros estudios realizados, de carácter más pormenorizado y localista, siempre que se adecuen a criterios científicos y metodológicos desarrollados por Entes públicos como Universidades, de carácter más pormenorizado y localista.

- Si bien las percepciones sociales reflejan muchos estereotipos respecto a los consumidores de drogas, uno de los más extendidos y generalizados en nuestra sociedad es la relación causal droga-delincuencia, percepción según valoraciones realizadas de forma inexacta. Es por lo que, en la línea de la incorporación social del drogodependiente y de su normalización en la sociedad, se plantea desde este Plan Regional sobre Drogas el cambio y modificación de las percepciones sociales de éste, centrándose en el grado de criminalización del drogodependiente en nuestra Comunidad Autónoma, de forma que nos permita valorar cuantitativamente el consumo de drogas y la comisión de delitos. - En lo referente a la valoración y evaluación de las diferentes actuaciones es necesario tener en cuenta lo siguiente:

. La prevención es básica para el adecuado conocimiento y evolución del fenómeno, definiendo actuaciones que limiten los sentimientos de fatalismo e impotencia social ante el consumo de drogas. Para ello es necesario la coordinación efectiva con las diferentes Administraciones Públicas y Organizaciones que puedan impulsar la investigación, contribuyendo a la formalización del sistema de protección social, el conocimiento de las necesidades de los usuarios y la medición de la efectividad de los diferentes programas, posibilitando nuevas estrategias más específicas y efectivas.

. Desde el área de investigación se pretende establecer dos líneas de actuación básicas de cara a la intervención asistencial: de un lado, apoyar con las variables observadas el diagnóstico y orientación de tratamientos -fundamentalmente en los ámbitos socializadores- mejorando la observación de los factores sociales; y por otro la implantación de un sistema permanente de evaluación de servicios de forma que constituyan indicadores de calidad, efectividad y eficiencia de las diferentes actuaciones asistenciales.

. En dicho nivel de intervención se pretende dar los instrumentos necesarios que posibiliten la articulación e incorporación del drogodependiente en sistemas normalizados. Para ello se plantean actuaciones de observación y análisis tendentes a facilitar las tareas de normalización o hábitos relacionados con las habilidades laborales y sociales así como a facilitar la incorporación profesional y laboral de la persona drogodependiente.

2.2.4.3. ACTIVIDADES

- En el periodo comprendido entre 1995 y 1997 el Sistema de Vigilancia Epidemiológica deberá quedar configurado y consolidado, para lo cual se establecen las siguientes actuaciones:

- Diseño y aprobación del Protocolo de Notificación del Sistema.

- En relación al indicador de admisión a tratamiento:

. Actualización y modificación de la ficha de notificación.

. Ampliación de la cobertura de notificación asistencial a nivel espacial, de forma que permita observar las incidencias asistenciales en zonas diferenciadas como son las turísticas por excelencia. . Inclusión del consumo y abuso de alcohol en el sistema de monitorización y vigilancia.

. Homogeneización de las variables básicas que serán comunes a todas las Unidades de Información.

. Determinación del perfil de los usuarios con patologías asociadas al consumo de drogas.

- En relación con el indicador de urgencias hospitalarias:

. Consolidación y monitorización de todos los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma que acojan a más del 50% de las urgencias hospitalarias.

. Ampliación de la cobertura de notificación a centros extra-hospitalarios de la Comunidad Autónoma.

. Homogeneización de las variables observadas con los Centros notificadores de forma que permita una valoración global de las incidencias en urgencias en la Comunidad Autónoma.

- En relación con el indicador de mortalidad:

. Consolidación y estabilización del indicador mediante la inclusión en la notificación de la mortalidad por reacción aguda tras el consumo de drogas a todos y cada uno de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma.

. Ampliación de la observación de otros factores asociados y/o contribuyentes en la mortalidad por drogas de abuso en la Comunidad Autónoma.

- Con la finalidad de trabajar la percepción social del fenómeno se llevará a cabo la determinación de la relación causal entre droga y comisión de delitos, con la puesta en marcha de un estudio de carácter local que determine dichas incidencias, perfilándose como población objeto los detenidos a disposición judicial y estableciendo para su cruce y valoración la observación y análisis de estadísticas e indicadores de criminalidad en la Comunidad Autónoma.

- En cuanto a lo que se ha reseñado como valoración y evaluación de las diferentes intervenciones, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

. En materia de prevención: determinación de grupos Diana, que posean características sociales, ecológicas y ambientales que mantengan relación con el consumo de drogas. Valoraciones de los canales de comunicación utilizados así como de los emisores, mensajes y receptores de los programas de prevención aplicados.

. En materia de asistencia: valoración de la calidad asistencial con la finalidad de construir sistemas de valoración permanentes de calidad y eficacia.

Estudio de satisfacción en los grupos de usuarios y familiares, de forma que permita el señalamiento de objetivos de calidad .

. En materia de incorporación social: determinación de las diferencias objetivas y subjetivas de los sujetos en procesos de incorporación social.

Valoración de los recursos públicos y privados necesarios para la incorporación social del drogodependiente con vistas a su articulación.

- Realización de encuestas poblacionales en los Institutos de Enseñanzas Medias.

- Estudio, en coordinación con el Departamento de Sanidad Exterior, del tipo de droga decomisada así como su composición y adulteración de dichas sustancias.

2.3. ÁREAS INSTRUMENTALES

2.3.1. ÁREA DE FORMACIÓN

2.3.1.1. CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

- Las actuaciones que se lleven a cabo dentro del Área de Formación obedecen a tres niveles:

Un primer nivel dirigido a la población en general, atendiendo fundamentalmente a un doble objetivo: de una parte la sensibilización de la sociedad con respecto al tema de las drogas, y de otra, calmar la ansiedad y el sentimiento de angustia que este problema genera.

Desde un segundo nivel se atiende a las necesidades y demandas provenientes de grupos específicos de población, caracterizándose éstos, bien porque su profesión exige el trato directo con este tema -como es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los profesionales del campo de la salud y servicios sociales, funcionarios de prisiones, etc.- o bien porque su ámbito de trabajo exige una preparación para la prevención o detección temprana del problema -como ocurre con los militares, profesores, educadores de calle, empresarios y sindicatos, etc.-.

Por último, el tercer nivel hace referencia a la formación postgrado, destinada a profesionales universitarios que deseen formarse de forma específica en el campo de las drogodependencias.

- El diseño de cada programa formativo se elaborará tras la coordinación y consenso establecidos entre el Plan Regional sobre Drogas y cada institución pública o privada que esté implicada, de forma que los programas confeccionados respondan a las necesidades y demandas de cada colectivo al que va dirigido.

- Se tenderá a mantener un carácter de continuidad con los programas formativos que se desarrollen, de forma que se eviten, en lo posible, las actuaciones puntuales o aisladas.

- Se procurará que toda actividad formativa en materia de drogas que se quiera realizar en cualquier punto de Canarias -ya sea desde una iniciativa privada o desde una iniciativa gubernamental- esté enmarcada dentro del Área de Formación del Plan Regional sobre Drogas. Siguiendo este criterio se coordinarán esfuerzos con otras entidades, ofreciendo la colaboración y participación de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias en dichas actividades, procurando con ello un triple objetivo: optimizar los recursos rentabilizando el esfuerzo parta de quien parta; acercarse al logro de uno de los objetivos generales del Plan Regional sobre Drogas: “compartir un lenguaje común” que favorezca la obtención de los diferentes objetivos contemplados en el Plan, utilizando todos los implicados una base de conocimientos y unos criterios básicos de actuación comunes, que permitan establecer unas líneas de intervención que compartan dichos objetivos, estrategias y criterios de evaluación; y por último, evitar la transmisión de mensajes negativos, contradictorios o contraproducentes.

- El sentido regional del Plan sobre Drogas de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere obligatoriamente de un carácter itinerante en las actuaciones que se realicen. Por ello se irá interviniendo en todas las islas, atendiendo las necesidades formativas más urgentes en cada una de ellas. - El Área de Formación tendrá en cuenta el apoyo y colaboración necesarios de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Por otra parte, se contará con el desarrollo de un Acuerdo-Marco de Colaboración firmado entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, la Universidad de La Laguna y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para la ejecución de programas formativos/preventivos que se establezcan anualmente por el Consejo de Dirección creado en el citado Acuerdo.

- Dada la complejidad que se deriva de la atención a las drogodependencias cuando ésta se enmarca en un Plan de Actuación Integral, son muchas las áreas que precisan el desarrollo de programas de intervención. En todos estos programas la formación se contempla como una herramienta a utilizar para facilitar el logro de objetivos, nunca como un objetivo en sí misma.

- Por último, cabe señalar la disposición permanente a integrar en las actuaciones que se realicen, los criterios que sobre formación disponga el Plan Nacional sobre Drogas, así como la colaboración que desde dicho Plan se solicite en materia de formación a la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

2.3.1.2. ACTIVIDADES

- En relación a los tres niveles de actuación existentes, el Plan Regional sobre Drogas cuenta con una oferta formativa que se ajusta a dichos niveles:

a) Jornadas sobre conocimientos básicos, con asistencia libre y relacionadas con temas generales (como las Jornadas sobre Conocimientos de Base en Materia de Drogas) o específicos (como las Jornadas: Medio Laboral y Drogas), con una duración entre 12 y 18 horas. Son un ejemplo de actuaciones adecuadas dentro del primer nivel (población general).

b) Cursos y seminarios dirigidos a grupos de colectivos específicos, bien como formación básica general (en función del grupo destinatario), bien como formación específica (en función del tema a tratar), con una duración que oscila entre 30 y 80 horas. Son intervenciones que se ajustan al segundo nivel dado el interés profesional que los justifica.

c) En relación a la formación postgrado o tercer nivel de actuación (titulados universitarios) se oferta un Master de Drogodependencias, con un total de 1.000 horas, y un Curso de Especialista en Drogodependencias de 300 horas de duración, ambos distribuidos en dos cursos académicos. No obstante, dado el carácter instrumental del Área de Formación, esta oferta formativa se ajustará en todo momento a la demanda de los programas que puedan surgir desde las diferentes áreas de actuación.

- A instancias del Plan Regional sobre Drogas se celebrará un debate nacional.

En la Comunidad Autónoma de Canarias se organizará y celebrará el debate sobre Represión del Narcotráfico y Criminalidad Organizada, subvencionado por el Plan Nacional sobre Drogas. En él se pretende analizar qué ha ocurrido hasta ahora, qué resultados positivos y negativos se han logrado, qué se pretende lograr en adelante y cómo conseguirlo, todo ello contemplado desde una óptica de globalidad del problema.

2.3.2. ÁREA DE COMUNICACIÓN

2.3.2.1. CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

- Las distintas actuaciones generadas dentro del ámbito del Plan Regional sobre Drogas deben contemplar los mecanismos necesarios que atiendan las demandas informativas de la sociedad canaria respecto al fenómeno de las drogodependencias y que a la vez articulen la difusión de contenidos óptimos a través de un contacto permanente, fluido y eficaz con las distintas Administraciones Públicas, instituciones y asociaciones privadas de carácter social, colegios profesionales, organizaciones ciudadanas, agentes sociales, etcétera, con el fin de avanzar y mejorar en el conocimiento de esta realidad.

- El destacado papel que desempeñan los medios de comunicación, como reproductores/productores del acontecer social, aconseja el seguimiento y análisis de los mensajes relacionados con el fenómeno de las drogodependencias generados por estos medios, los cuales han demostrado una especial sensibilidad ante esta problemática. La dispersión en el tratamiento y en los discursos sobre el fenómeno de las toxicomanías, manifestados a través de los distintos medios, indica la necesidad de analizar en profundidad estos mensajes, lo que permitirá obtener una visión pormenorizada de las distintas percepciones que se tienen del fenómeno.

- Las actuales redes de comunicación, formadas por los distintos medios, exigen la presencia constante de las instituciones públicas y privadas como una de las principales fuentes informativas dentro de las estrategias de producción de estos medios. De ahí la necesidad de establecer relaciones eficaces y duraderas con los distintos medios de comunicación, con el fin de canalizar y transmitir, de manera fluida, todas aquellas informaciones referidas al fenómeno de las drogodependencias que pudieran ser de interés público.

- A través de estos contactos y atendiendo a la especial sensibilidad y tratamiento que el fenómeno requiere, es necesario fomentar y consolidar la colaboración por parte de los medios de comunicación con vistas a favorecer el seguimiento informativo y un mejor conocimiento de la realidad y evolución de las drogodependencias en Canarias, de forma que se propicie una actitud crítica y constructiva en los ciudadanos respecto a este fenómeno social.

- Ante la necesidad de hacer llegar a la sociedad mensajes que informen sobre la realidad de las toxicomanías y sobre las medidas y recursos existentes en este campo, cobra especial importancia la elaboración y el diseño de campañas informativas y la divulgación de estos mensajes, tanto en el ámbito de la prevención como en el de la formación, la asistencia y la incorporación social.

- Estas campañas, difundidas a través de los medios informativos y de otros canales de comunicación periféricos, posibilitarán una comunicación eficaz que permitirá evaluar la evolución de la misma ante el fenómeno de las drogodependencias. El tipo de campañas, sus contenidos y estrategias, estarán en función de los sectores poblacionales destinatarios y de los elementos, específicos o generales, que se pretendan difundir.

- Tanto las distintas iniciativas informativas como las posibles campañas propiciadas desde el ámbito del Plan Regional deberán tender a considerar aquellos planteamientos más idóneos dirigidos a evitar la estigmatización y las connotaciones peyorativas que generalmente se asocian a la imagen del drogodependiente y que determinan arquetipos y destacan percepciones parciales y negativas respecto al fenómeno de las drogodependencias, propiciando la obstaculización de los procesos de sensibilización positiva, de aceptación e implicación social.

- La utilización de los distintos soportes y canales dentro de los procesos comunicativos actuales viene determinada por la transformación de las pautas de consumo hacia una mayor demanda de estímulos visuales. Por ello la producción o edición de audiovisuales se constituye como uno de los instrumentos más eficaces en el terreno de la comunicación.

- La edición de estas producciones audiovisuales resultará especialmente productiva en la medida en que se concrete en la valoración y aplicación de programas divulgativos y preventivos para su utilización en los centros de la red asistencial, asociaciones de vecinos, centros de enseñanza, colegios profesionales y demás ámbitos propicios para la difusión de los mismos. Tanto los contenidos como su tratamiento vendrán definidos por los objetivos específicos de la producción y por los destinatarios a quienes va dirigida, criterios que se establecerán de forma coordinada con las áreas de actuación específicas correspondientes.

- Dentro del Plan Regional sobre Drogas y desde los distintos ámbitos sociales que lo conforman se observa la necesidad de fomentar la coordinación de esfuerzos y la sensibilización respecto al cumplimiento de la normativa existente en materia de publicidad con referencia a las drogas.

- Toda organización informativa o comunicacional pasa por la utilización de un fondo documental sobre el que se vertebra el funcionamiento y la operatividad de la misma. Por ello, es importante que se potencie la existencia de un centro de documentación de ámbito regional que pueda servir de apoyo tanto a profesionales que demandan información especializada, como a aquellos usuarios en busca de información general no destinada a su aplicación en campos específicos de actuación profesional.

- Asimismo, se establece como criterio de prioridad informativa la conveniencia de contar con un fondo documental propio que sustente la disponibilidad de los distintos materiales informativos para su aplicación en las diferentes áreas de actuación contempladas en este Plan.

2.3.2.2. ACTIVIDADES

- Seguimiento de la información diaria publicada en la prensa regional. Cribado de noticias, clasificación y elaboración de un dossier con las informaciones más destacadas.

- Relaciones con los medios de comunicación. Contactos y promoción de la sensibilización e implicación respecto al fenómeno de las drogodependencias. Gestión de entrevistas, artículos, reportajes y acciones informativas en general destinadas a su publicación o emisión en los distintos medios de comunicación.

- Elaboración, difusión y seguimiento de notas y comunicados de prensa sobre las distintas actividades generadas por el Plan Regional. Convocatorias, organización y seguimiento de conferencias de prensa. Elaboración de dossier de documentación para los medios de comunicación.

- La unidad de documentación operará a través de la recopilación, selección y clasificación de los documentos, registrados en distintos soportes, recibidos por el Plan Regional.

- Ampliación permanente del fondo documental. Contactos e intercambios con centros de documentación y con otros fondos documentales de organizaciones e instituciones generadoras de material relacionado con las drogodependencias.

- Servicio de Hemeroteca. Información sobre drogodependencias publicada en la prensa regional, a partir de enero de 1992. Actualización permanente.

- Selección, elaboración y distribución periódica de documentación e información a los centros de la Red Asistencial.

- Coordinación de la edición y distribución de las publicaciones y materiales generados por las distintas áreas de actuación específicas contempladas en el Plan Regional. - Diseño, elaboración y difusión de campañas informativas, divulgativas y preventivas.

- Estudio y valoración, conjuntamente con las áreas específicas que pudieran verse afectadas, de campañas e iniciativas divulgativas propuestas al Plan Regional para su asesoramiento o participación.

- Coordinación con las distintas áreas de actuación específicas para la documentación y difusión necesarias en la organización de cursos, jornadas y seminarios (programas, cartelería, divulgación, etc.).

2.3.3. UNIDAD INFORMÁTICA

2.3.3.1. CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

- La Unidad de Informática se define en el Plan Regional sobre Drogas como un instrumento de apoyo para las diferentes áreas que lo conforman, con especial énfasis en la mejora de los indicadores epidemiológicos así como en el seguimiento del movimiento asistencial de los recursos de la red.

- Se establece como criterio de actuación, con vistas a alcanzar una mayor productividad en la gestión administrativa y de las diferentes áreas, la utilización de nuevas tecnologías o el diseño de aplicaciones para el tratamiento de datos según los niveles de intervención de las áreas de actuación que simplifiquen los procedimientos administrativos y técnicos, debiendo estar asociados a la formación y reciclaje del personal y al aprovechamiento de los recursos existentes o de nueva implantación.

- Consecución de una coordinación fluida y eficaz con los Servicios Informáticos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y sus diferentes Centros Directivos así como con las demás Consejerías del Gobierno Autónomo.

2.3.3.2. ACTIVIDADES

- Consolidación de los sistemas informáticos de seguimiento epidemiológico (S.I.D.C.A.C.) además de la coordinación con el Sistema Estatal de Información sobre Toxicomanías

- Consecución de un protocolo en concordancia con los centros pertenecientes a la red, además de la normalización tanto de los procesos de notificación informatizados, como de la producción de informes periódicos de los mismos.

- Completar la infraestructura de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias a la vez que se normaliza y fijan estructuras definidas de funcionamiento de los indicadores epidemiológicos y de movimiento asistencial. - Creación o adaptación de los programas de validación, ejecución y posterior mantenimiento de las aplicaciones específicas de notificación de inicios de tratamiento, urgencias hospitalarias y mortalidad buscando una mejora en el estudio continuado de la evolución epidemiológica de la Comunidad Canaria, contemplando también el seguimiento del movimiento asistencial en las UHD, Comunidades Terapéuticas, Centros de Incorporación Social y Centros de Día, etc.

- Estructuración y coordinación de los niveles de información con los Centros de la Red Asistencial, apoyados por una primera fase (equipamiento básico) del Plan de Informatización de Centros y por una segunda fase a través de aplicaciones específicas para los diferentes indicadores epidemiológicos y de movimiento asistencial.

- Coordinación con los centros notificadores para el procesamiento de datos. CAPÍTULO III

EL MARCO LEGAL AUTONÓMICO

3.1. NORMATIVA EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA

3.1.0. INTRODUCCIÓN

En una primera aproximación al tema de las drogodependencias en Canarias, resulta del todo obligado una referencia al Decreto 147/1991, de 17 de julio (B.O.C. nº 95, de 18.9.91), por el que se reorganizó la Administración de la Comunidad Autónoma y se dio al propio Gobierno una nueva estructura, con el propósito manifiesto de adaptar ambos, es decir, el Gobierno y la Administración, a los objetivos políticos planteados.

Así, se reestructuró la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la que se encomendaron funciones en materia de sanidad, servicios sociales y juventud. Para llevar a cabo la reorganización administrativa necesaria a partir del precitado Decreto, se aprobó el Decreto 252/1991, de 3 de octubre, por el que se adaptaba la estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la nueva organización y estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y se creaban la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 133, del miércoles 9 de octubre de 1991.

De esta forma, se elevaba a la categoría de Dirección General el Servicio de Atención a las Drogodependencias y Toxicomanías, que hasta la fecha constituía un mero apéndice de la Dirección General de Servicios Sociales, superando, por tanto, el carácter secundario y sectorial que hasta entonces le había caracterizado, incompatible con la gravedad que el problema de la drogadicción y el consumo de drogas tiene en Canarias y con la necesidad, sentida por el Gobierno, de conceder al asunto la importancia que le concede la sociedad.

Por otro lado, resulta del todo evidente que la atención a las drogodependencias no puede entenderse como referida sólo al ámbito de los servicios sociales. Antes al contrario, concierne también y debe comprometer a las Administraciones sanitarias, tanto asistenciales como de higiene y prevención, y preocupar a la Administración responsable de los servicios de juventud.

Partiendo de estas premisas, fue preciso llevar a cabo una desconcentración que permitiera, tanto en lo político como en lo administrativo, darle la categoría adecuada dentro de la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, que permitiera al titular del Departamento despachar ordinaria y directamente el curso de las actuaciones que al respecto desarrolle la Consejería, lo que resultaba del todo imposible en la precedente organización.

Otro motivo que impulsa la creación de esta nueva Dirección General es la decisión de incorporar eficazmente la Administración Autonómica Canaria a las actividades del Plan Nacional sobre Drogas, lo que resultaba difícil si la posición orgánica y política del responsable superior no era equivalente a la situación común en el resto del país.

Visto lo cual, se creaba la Dirección General de Atención a las Drogodependencias con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de atención a las drogodependencias y toxicomanías, incluso las de coordinación con el Plan Nacional sobre Drogas, venía desempeñando la Dirección General de Servicios Sociales, según lo dispuesto en el artículo 2 del precitado Decreto 252/1991, de 3 de octubre.

3.1.1. COMISIÓN DE ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE CENTROS Y SERVICIOS EN LOS QUE SE REALICEN TRATAMIENTOS CON OPIÁCEOS

El Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 20, del martes 23 de enero de 1990, nacía por la necesidad de perfeccionar los mecanismos de coordinación que habían venido funcionando para conjugar las actuaciones que corresponden a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas en la materia regulada, habiendo merecido los mismos el informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En los Capítulos II, III, IV y V del citado Real Decreto se determinaba la necesidad de crear una Comisión Acreditadora, de Evaluación y Control de Centros en los que se realicen tratamientos con opiáceos. En concreto, el artículo 4 del referido texto legal disponía en su apartado a), lo siguiente:

“En aquellas Comunidades Autónomas donde no se ha establecido todavía ninguna Comisión de acreditación, los órganos competentes fijarán su composición y régimen de funcionamiento, incorporando, en todo caso, algún miembro en representación tanto de los Planes Autonómicos sobre Drogas como de la Administración Central”.

Así las cosas, y dada la necesidad de concentrar en un órgano especial funciones consultivas, de coordinación, de evaluación y de registro en materia de tratamientos con opiáceos a personas dependientes de éstos, con prescripciones que tengan pautas de duración superior a veintiún días, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 68/1990, de 19 de abril, por el que se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

Dada la evolución legislativa que en materia de drogodependencias ha sufrido la Comunidad Autónoma de Canarias, en 1993 se hizo necesario proceder a modificar la normativa existente en esta materia y así se publicó el Decreto 232/1993, de 29 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 68/1990, de 19 de abril, por el que se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

Entre los hitos legislativos que impulsaron dicha modificación y adaptación hay que señalar, en términos de evolución histórica, en primer lugar la creación de la propia Dirección General de Atención a las Drogodependencias, lo que implicaba todo un cambio de actitudes y de aptitudes del propio órgano administrativo; en segundo lugar, la publicación del Decreto 118/1992, de 19 de julio, de autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes, que supuso el establecimiento de un marco legislativo de referencia para la creación de una Red Asistencial que contara con unos requisitos mínimos para el tratamiento de los pacientes y el aval del Gobierno de Canarias; en tercer lugar, la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de adaptar el funcionamiento de dicha Comisión a la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

Las funciones conferidas a la citada Comisión vienen establecidas en el artículo 5 del Decreto 68/1990, de 19 de abril, siendo éstas las de emitir informes preceptivos tanto para la otorgación de la acreditación como su denegación o revocación, coordinar y evaluar la información sobre el funcionamiento de los centros y servicios así como de sus tratamientos, establecer un Registro de Pacientes -custodiado por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias-, y cualquier otra que le sea reglamentariamente atribuida.

Entre los aspectos normativos introducidos por el Decreto 232/1992, de 29 de julio, hay que destacar:

a) La intención de hacer más operativa la Comisión quedando ésta presidida por el Director General de Atención a las Drogodependencias e integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Comunidad Autónoma y dos en representación de la Administración del Estado.

b) La inclusión de un artículo que de forma más unitaria recoge la documentación necesaria para la solicitud de la acreditación a que se refiere el artículo 6.1 del Real Decreto 75/1990.

c) El establecimiento de los tipos de centros o servicios que podrán ser acreditados para la realización de tratamientos con opiáceos con la finalidad de homogeneizar la normativa en relación con el Decreto 118/1992. A este respecto se señala en la Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

“A los efectos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, sólo podrán ser acreditados los centros o servicios sociosanitarios siguientes:

1) Los centros hospitalarios públicos.

2) Los centros o servicios sociosanitarios, públicos o privados sin ánimo de lucro, que hayan sido autorizados y clasificados dentro del apartado b) del artículo 3 del Decreto 118/1992, de 9 de julio, sobre autorizaciones para la creación, construcción, traslado, supresión o cierre de centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes.

3) Los centros penitenciarios o establecimientos de carácter no estrictamente sanitario.”

3.1.2. COMISIÓN COORDINADORA DE ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS

El lunes 24 de febrero de 1992, aparecía publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en su nº 26, el Decreto 18/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

Dicho Decreto es la culminación de un objetivo de cualquier Plan Regional sobre Drogas: la coordinación.

Como se desprende del preámbulo del mencionado Decreto, las actuaciones que en materia de drogodependencias se vienen llevando a cabo son numerosas en cuanto a la cantidad, a la calidad y a los Entes desde los que parte dicha actuación (Administración estatal, autonómica, local, entidades privadas, etc.), complicándose dichos esfuerzos cuando no se realizan según actuaciones coordinadas y resultando, por tanto, en muchas ocasiones perdidos o, al menos, insuficientes. Con la clara finalidad de paliar dicha deficiencia en Canarias, fue creada la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, que ya desde su propia denominación sitúa claramente su objetivo básico: la coordinación en el campo de las toxicomanías.

Esta coordinación se consigue a través de una Comisión en la que se encuentran representados todos los posibles ámbitos de actuación públicos, tanto referidos a la Administración Estatal, Autonómica y Local como a aquellas Administraciones no territoriales. Especial relevancia debe concederse a la presencia de representantes de dos grupos de población sobre los que por diferentes razones es preciso actuar: por un lado, los jóvenes, bien en su vida civil, representados por las dos Universidades Canarias, bien en su vida militar, representados por las Fuerzas Armadas; y por otro lado, la población con problemas jurídico-penales, representada por el Ministerio Fiscal, por el Ministerio del Interior y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios. Se cuenta por otro lado, en la citada Comisión Coordinadora con una representación amplia de la Comunidad Autónoma Canaria, como autora de la iniciativa, a través de los Consejeros de Sanidad y Asuntos Sociales, de Educación, Cultura y Deportes, de Trabajo y Función Pública y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; por otro lado, el Director General del Gabinete del Presidente del Gobierno y el Director General de Atención a las Drogodependencias. Participan, asimismo, representantes del INSALUD y del INEM y, por último, y en cuanto a la representación de la Administración Local, se cuenta con dos representantes de los Cabildos Insulares, los Alcaldes de los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife y dos representantes del resto de los municipios canarios. La Comisión Coordinadora se completa con la presencia, ya citada, del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias que actúa como Presidente y con la del Secretario General Técnico de dicha Consejería que lo hace como Secretario.

En cuanto a la labor que la presente Comisión Coordinadora tiene encomendada es especialmente esclarecedor el artículo 2 del citado Decreto que dispone:

“La Comisión Coordinadora se pronunciará sobre los planes, programas y proyectos de carácter general de todas las Administraciones Públicas de Canarias que, referidos al campo de las drogodependencias, tengan por objeto la prevención, la represión del tráfico ilícito, el tratamiento, la rehabilitación y la inserción social de las personas afectadas, así como la formación y entrenamiento del personal necesario para el desempeño de las labores anteriores y la investigación científica y técnica en la materia.”

Esta disposición queda posteriormente desarrollada en el artículo siguiente donde se especifican las competencias que asume la Comisión Coordinadora que van desde emitir informes sobre los planes, programas y proyectos de las Administraciones Públicas Canarias, hasta conocer las actuaciones previstas pasando por el servir de cauce para la formulación recíproca de propuestas de actuación conjunta, facilitar las actuaciones que deban realizarse mediante la intervención de las diversas Administraciones Públicas, unificar los sistemas de información, documentación y estadística ... y todas aquellas que le sea atribuida por las disposiciones legales.

Este enorme reto asumido por la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias necesita de la mayor eficacia operativa posible para la consecución de las metas impuestas. Esta eficacia se consigue mediante la creación de una Comisión Delegada Permanente, constituida entre los miembros de la Comisión Coordinadora, cuya función será la de ejecutar las competencias de ésta, señaladas en el artículo 3 del Decreto y, semestralmente, informar a aquélla de los acuerdos adoptados para su ratificación.

La adecuación de la Comisión Coordinadora a la realidad del territorio se consigue con la facultad otorgada a la Comisión Delegada Permanente para establecer, cuando así lo estime necesario, subcomisiones de carácter insular que permitan tener en cuenta el hecho insular y el desarrollo equilibrado de las islas que configura toda la actuación de las Administraciones Públicas Canarias, tal y como se desprende de los principios rectores establecidos en el Estatuto de Autonomía; asimismo, podrán constituirse grupos de trabajo sectoriales, pudiendo designar para tal fin a las personas que, por su acreditado conocimiento en la materia, se requieran.

Toda esta normativa de coordinación institucional debe ser ahora modificada teniendo en cuenta los cambios que en la realidad sanitaria canaria se han de producir tras la publicación y entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, del viernes 5 de agosto de 1994).

3.1.3. AUTORIZACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE ATENCIÓN A DROGODEPENDIENTES

Teniendo como fundamento jurídico la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y más concretamente su artículo 10.1.b), que establece la competencia exclusiva del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para “realizar la ordenación de los servicios sociales, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de los beneficiarios, la capacitación del personal y el régimen de precios; estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección; efectuando el seguimiento de la aplicación de dicha normativa”, ha sido aprobado en Consejo de Gobierno, el 9 de julio de 1992, el Decreto 118/1992, sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, del miércoles 12 de agosto de 1992, desarrollado por la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 13 de agosto de 1992, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, del viernes 14 de agosto de 1992.

El citado Decreto, en adelante Decreto de autorización de centros y servicios, supone un paso de gran importancia en la ordenación de la red asistencial a toxicómanos en nuestra Comunidad Autónoma, por cuanto supone la evitación de la existencia de supuestos recursos asistenciales para la población drogodependiente no sujetos a planificación previa, con intereses diversos, no siempre transparentes y, en ocasiones, con afán de lucro o que no cumplen los requisitos mínimos de sanidad, higiene y/o capacitación profesional del personal responsable. Se trata, por tanto, de conseguir una ordenación legal del sector, estableciendo unos criterios de homogeneidad, calidad y garantía de funcionamiento que, permitiendo la adecuación de los centros y servicios de las entidades e instituciones públicas o privadas, repercuta en una mayor eficacia de la gestión con una clara optimización de los recursos.

El marco legal del presente Decreto viene determinado, en primer lugar -no en orden jerárquico-, por la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, ya mencionada; en segundo lugar, por el Decreto 86/1990, de 17 de mayo, por el que se regula la autorización para la creación, construcción, modificación y supresión o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios; en tercer lugar, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por cuanto es indudable que los centros y servicios en los que se apliquen técnicas y tratamientos de atención a drogodependientes, en cuanto personas que tienen afectada su salud, quedan incluidos en el ámbito de actuación de la citada Ley. Por último, no podemos olvidar el mandato de la Constitución Española que en su artículo 43 dispone que: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.

Configurado así el marco legal del Decreto de autorización de centros y servicios, éste será de aplicación a todos los Centros y Servicios Sociosantarios de Atención a Drogodependientes, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias según lo dispuesto en su artículo 2. Quedan, sin embargo, excluidos de su campo de aplicación aquellos centros y servicios que presten asistencia hospitalaria a toxicómanos, por cuanto que disponen de una legislación específica.

Asimismo, el citado Decreto establece una tipología de centros y servicios atendiendo, principalmente, a la labor que en ellos se lleva a cabo. De este modo el artículo 3 establece cinco tipos de centros y servicios:

a) Centros y Servicios Sociosanitarios de información, prevención, y orientación a personas dependientes y población en general.

b) Centros cuya función principal sea la prestación de servicios terapéutico-asistenciales a la población toxicómana en régimen ambulatorio, domiciliario, comunitario o institucionalizado.

c) Centros con régimen de prestación de servicios de carácter semirresidencial, ya sea en jornada diurna o nocturna.

d) Centros con régimen de prestación de servicios de carácter residencial. e) Centros y servicios cuya principal función sea la prestación encaminada a conseguir la inserción social de personas drogodependientes.

Aparte de la tipología establecida en el Decreto, éste establece una serie de normas encaminadas, como ya se ha dicho, a la ordenación del sector, entre las que cabe destacar por su importancia las que se refieren a la creación de un Registro de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias [artículo 13, en relación con los artículos 1.2 y 4.c) del Decreto], donde deberán ser inscritos de oficio aquellos centros y servicios que actúen en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa señalada. A su vez dicho Registro permitirá una optimización del gasto por cuanto los citados recursos serán los beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el procedimiento para la aplicación del Decreto se perfeccionó con un sistema de autorizaciones previas y definitivas con la finalidad de asegurar la igualdad de oportunidades para la legalización de todos los recursos asistenciales existentes en el momento de la entrada en vigor de la citada normativa.

Por último, el sistema queda completado y cerrado con el establecimiento de un régimen legal de infracciones y sanciones cuya tipología va desde las faltas leves, a las graves y muy graves, que, asimismo, comportan sanciones de igual tipología que van desde la no inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, hasta el cierre del centro o servicio de que se trate, pasando por la suspensión de dicho centro o servicio, la denegación o pérdida de ayudas y subvenciones, o la imposición de sanciones administrativas. Dependiendo del tipo de infracción y sanción a imponer, los órganos competentes son, de menor a mayor, el Director General de Atención a las Drogodependencias y el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo cuando se trate de cierre de centros y servicios cuya competencia corresponderá al Gobierno.

3.2. OBJETIVOS JURÍDICOS DEL PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS

3.2.1. LEY DE DROGODEPENDENCIAS

La sociedad, así como la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a lo largo de los últimos años, ha tomado conciencia de un fenómeno social que ha adquirido dimensiones de problema de salud pública, derivado del uso y abuso de determinadas sustancias que pueden provocar dependencia.

Atendiendo a dicha mentalización y con la finalidad de contar con todos los medios posibles que permitan afrontar dicho problema, es por lo que se hace necesaria la elaboración de una Ley Canaria en materia de drogodependencias.

La necesidad de dicha norma jurídica viene dada por su propio objeto, es decir, el establecer y regular, dentro del marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Canarias asigna a la Administración Autónoma y en el ámbito territorial que le es propio, las medidas y acciones que permitan una actuación más efectiva de las Administraciones Públicas de Canarias en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencia, con el fin de coadyuvar al esfuerzo solidario de toda la sociedad para mejorar la atención social y sanitaria de las personas afectadas por los problemas que generan el uso y abuso de dichas sustancias. Asimismo, el objeto de la futura Ley debe extenderse a aquellas actuaciones que protejan a terceras personas de perjuicios que puedan causarse por el consumo de drogas.

El ámbito de aplicación de dicha Ley abarcará las acciones de promoción, acceso, información, educación sanitaria, atención, asistencia, e incorporación en materia de sustancias que pueden generar dependencias.

La Ley, frente a otro tipo de aproximaciones y normas, optará por una aproximación global al fenómeno, entendiendo por tal aquella que desde una visión comprensiva, trata de hacer frente a la problemática global derivada del uso inadecuado o abusivo tanto del alcohol, tabaco y fármacos, como de las denominadas drogas ilegales. En el marco de una política global es donde adquieren su auténtica dimensión las diversas políticas sectoriales.

La actuación en este área se identifica, prioritariamente, con tres ámbitos, a saber, la prevención, la asistencia y la incorporación social. Definidas estas tres áreas en los diferentes apartados del presente Plan Regional, conviene hacer aquí una pequeña mención sin mayores profundizaciones. . La prevención engloba un conjunto de actuaciones desde diversas instancias: Salud, Educación, Interior, Juventud, Justicia, Servicios Sociales, etc., que son orientadas según un enfoque pedagógico, inherente a la Ley, adoptándose, en consecuencia, importantes medidas de control que afectan a la promoción, publicidad, suministro y venta de estos productos, señalándose sus correspondientes sanciones.

. La asistencia parte de la concepción de las drogodependencias como enfermedad, y, de tal forma, se concede prioridad a los recursos existentes en la red asistencial, sin perjuicio de los que hayan de crearse en aras de completar la citada red, señalándose asimismo los cauces para la colaboración entre las iniciativas pública y privada.

. La incorporación social supone, en la Ley, una clara opción por la resocialización del individuo, priorizando el acceso de estas personas a programas generales de empleo, formación, vivienda, servicios sociales, etc.

Por último, cabe destacar, entre los objetivos prioritarios que se conseguirán con la aprobación de esta Ley, por un lado, el establecimiento de una serie de directrices organizativas, de coordinación y financiación de las instituciones públicas y privadas que trabajan en este ámbito, dado el carácter multidisciplinar que debe presidir una actuación contra las drogodependencias, y por otro lado, la determinación clara de las competencias interinstitucionales en aras de una actuación eficaz que evite el solapamiento de políticas contradictorias y, por lo tanto, la dispersión de los recursos.

Asimismo, es evidente la necesidad de llevar a cabo en este trienio próximo el desarrollo de esta Ley, mediante Decretos, que permita concretar aún más la actuación de todas las instituciones y entidades tanto públicas como privadas. En este sentido hay que destacar el desarrollo normativo de la Ley relativo a la publicidad, propaganda y consumo de drogas legales, alcohol y tabaco, venta a menores de estas sustancias, así como régimen de sanciones frente a un posible incumplimiento de lo dispuesto.

Actualmente se ha realizado el borrador de dicha Ley, quedando pendiente de los informes jurídicos para su aprobación. A N E X O II

PREVENCIÓN ESCOLAR Y COMUNITARIA

ÍNDICE

1. Justificación, Marco Teórico y Criterios de intervención en la comunidad escolar.

1.1. Justificación y Marco Teórico.

1.2. Criterios de intervención en la comunidad escolar.

1.3. Pasos para el diseño de programas.

2. Criterios de intervención comunitaria.

2.1. Pasos para el diseño de programas.

2.2. Posibles objetivos para los programas comunitarios.

1. JUSTIFICACIÓN, MARCO TEÓRICO Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LA COMUNIDAD ESCOLAR

Se pretende llevar a cabo un Plan de actuación unificado y coherente, que sirva de base para cualquier propuesta en prevención donde se contemplen unos criterios comunes para atender las diferentes demandas que realiza la sociedad en un contexto determinado.

1.1. JUSTIFICACIÓN Y MARCO TEÓRICO

Dado que la conducta adictiva está relacionada directamente con la pérdida de salud y con una serie de determinantes conductuales, se intentará dar respuesta a través de una serie de mecanismos que ayuden a las personas a mejorar su propia salud y la de los demás.

Si bien la Salud es un tema que preocupa a la población en general, esta preocupación coexiste frecuentemente con la tendencia a la costumbre de delegar en otros el cuidado y la atención de la Salud.

En algunos sectores de la población aún persiste la creencia de que la salud depende sólo del sistema sanitario, por lo que la comunidad apenas está sensibilizada ni implicada en la promoción de la misma. Ésta es una de las causas por la que se ha potenciado la dependencia respecto al sistema sanitario, más que la capacidad de comprender los factores que influyen en la salud y la forma de modificarlos. Pero en la actualidad, el interés de los sanitarios y de los profesionales del Trabajo Social en la atención integral y en la prevención de cierto tipo de enfermedades que tienen que ver con el estress y con aspectos psíquicos y sociales, que determinan en gran medida los problemas de salud de una comunidad, hace que se vaya tomando conciencia de la importancia que tiene la participación ciudadana en la solución de los problemas sociales y de salud.

Los problemas de salud que actualmente se padecen tienen mucho que ver con los hábitos y conductas que forman parte del estilo de vida de la sociedad. La alimentación, los hábitos de higiene, los hábitos relacionados con el ejercicio físico, el uso y abuso de sustancias tóxicas como el tabaco, el alcohol y otras drogas, el uso de determinados contaminantes medioambientales, etc., indican que la Salud no sólo es cuestión de conocimientos, sino que tiene que ver con actitudes favorables y con hábitos sanos en el vivir cotidiano.

Se parte de la concepción de la Salud como el equilibrio psíquico, físico y social, que ya ocupa un lugar prioritario en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) dentro de los ejes transversales, contemplándose objetivos de salud para todos los niveles de la Enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria.

Estos planteamientos se fundamentan en las siguientes referencias:

- La modificación del concepto de Salud. Superación del modelo basado en la enfermedad, según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en 1946.

- Declaración de Alma Ata, O.M.S., 1974 y Denver en 1977 sobre los determinantes de salud, donde se puso de manifiesto la importancia de los estilos de vida en el proceso de salud-enfermedad.

- En la Constitución Española de 1978 se establece la salud como un derecho de todo ciudadano, artículos 43 y 49.

- La Carta de Ottawa, O.M.S., 1986, dictamina que “el ciudadano es el principal recurso de la Salud” por lo que hay que apoyarle y capacitarle para que se mantenga sano a sí mismo, a su familia y a sus amigos.

- En la Ley General de Sanidad 1986 se hace especial hincapié en la Promoción de la Salud y la Educación Sanitaria como elementos prioritarios de las actuaciones del sistema sanitario.

Como se indicó anteriormente, las actuaciones de esta Comunidad Autónoma se remontan al año 1990 con la firma del Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para la coordinación de las actuaciones que se realicen en el marco escolar. La Educación para la Salud que se pretende desarrollar en todos los colectivos sociales debe considerarse como un proceso que poco a poco proporciona a las personas los medios necesarios para que tengan un mayor control sobre su propia salud y la colectiva, con la posibilidad de mejorarla. Se plantea como recurso para la vida cotidiana, no como objetivo final. Se trata de un concepto positivo que potencia tanto los recursos sociales como los personales, por tanto, cualquier estrategia que se proponga realizar debe tener un carácter socio-educativo.

Los planteamientos hechos desde el Plan Regional sobre Drogas responden a un modelo educativo, incluyendo las cuestiones que se plantean en los diferentes colectivos a la hora de poner en práctica lo adquirido en los cursos formativos que se realicen. En dicho planteamiento se tiene muy en cuenta el papel de las instituciones, ya que si éstas no entienden, no se interesan o no se comprometen en la prevención, no se logrará la participación ciudadana adecuada ni se extenderá a todos los ámbitos geográficos y sociales, exista o no el problema de las drogodependencias.

Por tanto la educación como proceso del desarrollo integral de la persona, estará presente incluso en todo el proceso de recuperación del drogodependiente.

Obviamente se trata de exponer un marco referencial para intervenir de forma preventiva en la población no consumidora o, lo que es lo mismo, intervenir a un nivel primario con el objeto de evitar la demanda de drogas por parte de los más jóvenes y, en última instancia, ofrecer estrategias y recursos educativos para detectar y atender, con ayuda indirecta de los profesionales, a los que han iniciado el consumo. Si la intervención se realiza a un nivel primario o secundario es conveniente establecer contactos y apoyos de otros profesionales.

Los ámbitos prioritarios para las intervenciones serán la comunidad escolar y el marco comunitario.

1.2. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LA COMUNIDAD ESCOLAR

Si bien la comunidad escolar es considerada como el lugar más idóneo para hacer prevención, pero no de una manera exclusiva, sí debe tenerse en cuenta la función educadora de los profesores, figuras claves para dinamizar los programas de prevención.

Este apartado recoge también un lugar propio de intervención con los padres y por tal motivo es necesario cuidar el tipo de respuesta que se puede ofrecer a las numerosas demandas que se reciben de los diferentes municipios.

Para lograr una mayor eficacia en las intervenciones vamos a seguir los siguientes criterios orientativos:

- Las actividades preventivas deben formar parte de los programas de “Educación para la Salud”. Es conveniente iniciar la prevención del consumo de tabaco y alcohol en los primeros ciclos de la Educación Infantil y Primaria a través de los hábitos, actitudes sobre la alimentación, la higiene, el consumo y la publicidad, pasando en los cursos superiores al conocimiento de otras drogas y al entrenamiento en habilidades para enfrentarse a la presión de grupo, la promoción de la autoestima, el desarrollo de la capacidad crítica, etc.

- La formación del profesorado juega aquí un papel fundamental, y se realizará a través de cursos que faciliten la adaptación de técnicas pedagógicas a esa realidad concreta y compleja que es el aula. Esta formación complementará la puesta en práctica de los ejes transversales donde deben incluirse los objetivos y contenidos de salud según la L.O.G.S.E.

- La formación/información para padres y profesores puede realizarse a través de dos modelos de intervención, una de larga duración (cursos de 20 y 30 horas) y otra de sólo 4 horas. En ambas actuaciones se deben contemplar actividades o consejos prácticos. Asimismo, podría contemplarse un tercer modelo de intervención de cursos desde 15 hasta 45 horas, dependiendo de la zona y de la problemática específica de la misma.

- Para determinar los objetivos del programa es necesario conocer los riesgos sobre los que se van a intervenir y diseñar mecanismos concretos para modificarlos o eliminarlos en pro de una mayor calidad de vida.

- La responsabilidad de las actuaciones preventivas en la comunidad escolar es de profesores y padres, siempre que se trate de intervenir directamente con los alumnos.

- El papel de otros profesionales y miembros de la comunidad es el de asesorar y apoyar y estará en función de las demandas de los propios profesores y grupos de padres, cuyas intervenciones repercutirán posteriormente en el alumnado.

- Es importante incidir en la continuidad de las actividades y debe existir una permeabilidad entre las actividades de Educación para la Salud (EpS) en la escuela y las actividades extraescolares.

- Las actividades en la escuela deben poder ser ejercitadas fuera de ésta, para generalizar los conocimientos, los hábitos y actitudes adquiridos en los centros escolares.

- Se deben tener en cuenta las necesidades, los problemas concretos y los factores de riesgo de cada centro.

Todo ello debe apoyarse en la formación o información previa al profesorado y colectivo de padres, bien realizada en los propios centros o unificando la intervención en uno de los centros del mismo municipio, donde participen como mínimo el 50% de los profesores (por centro).

- Para el desarrollo de los programas de Educación para la Salud es necesario concretar los objetivos educativos prioritarios:

. Promover actitudes concretas.

. Aumentar el conocimiento sobre los factores de riesgo.

. Aumentar la capacidad de razonamiento y toma de decisiones.

. Desarrollo de las capacidades del alumno.

. Fomentar la autoestima-valoración de uno mismo.

. Fomentar las relaciones y comunicación entre los individuos.

. Fomentar la práctica de actividades deportivas.

- La introducción de los temas de Educación para la Salud en el currículum escolar garantiza que se dé una continuidad y un mínimo de coincidencias y duplicaciones, favoreciéndose la tarea educativa, adaptándose y adecuándose el programa a las necesidades de los alumnos.

El contenido de los cursos debe tener una serie de módulos o temas unificados:

- El concepto dinámico de Salud.

- Importancia de la Educación para la Salud en el sistema Educativo según la L.O.G.S.E., si procede.

- Conocimientos sobre los conceptos básicos en drogodependencias, los distintos tipos de drogas y sus efectos en el organismo. Hacer distinción entre el uso y abuso de una sustancia. Aclaraciones sobre los mitos del alcohol. - Sensibilizar a profesores y padres de la importancia de la educación, de los hábitos de consumo y de las pautas educacionales que se llevan a cabo.

- Introducir módulos prácticos para el entrenamiento en habilidades de comunicación y asertividad en la solución de problemas cotidianos, relacionados con los objetivos anteriormente citados.

- Dar a conocer los recursos asistenciales que para el drogodependiente existen en la Comunidad Autónoma de Canarias y la función que cumple cada uno de ellos.

- Análisis de los mecanismos que utiliza la publicidad para el consumo de tabaco y alcohol. Concienciación sobre los efectos positivos y nocivos de la publicidad.

- Las actividades deben tener una metodología activa, partiendo de los conocimientos previos del alumno. Se recomienda realizar debates, centros de interés, Roll playing, escenificaciones, trabajos individuales y en grupos, exposiciones en clase, etc.

- A partir de aquí, se añadirán los temas que procedan o se estimen oportunos según los destinatarios y profesionales implicados.

- Se facilitarán materiales didácticos y de apoyo, tanto para las intervenciones prácticas como para las teóricas.

- Las demandas que se reciban de los diferentes centros o colectivos deben ser atendidas, con una u otra de las opciones presentadas, ofreciéndoles la elaboración conjunta de un programa adaptado a sus necesidades que garantice la continuidad de las mismas.

- Las intervenciones puntuales se limitarán a las mesas redondas, charlas coloquio, etc., en las “Semanas Culturales”, con profesores, padres y comunidad.

- Las intervenciones deben tener un sistema de evaluación cuantitativo y cualitativo en función de los objetivos que se determinen.

Desde el Plan Regional sobre Drogas se facilitará asesoramiento técnico y materiales de apoyo a los profesionales que lo demanden, teniendo en cuenta que en la actualidad muchos centros educativos y los Centros de Profesores (C.E.P.) cuentan con material audiovisual para apoyar las actividades de prevención en los diferentes niveles.

1.3. PASOS PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS

. Marco teórico de referencia.

. Análisis y descripción del medio. . Planificación.

. Objetivos.

. Actividades. Temporalización o secuencialización (según programa).

. Recursos humanos y materiales.

. Coordinación con grupos, centros o entidades implicadas en el desarrollo del programa.

. Evaluación.

2. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA

Teniendo en cuenta el reto asumido de trabajar por la Comunidad, en la Comunidad y para la Comunidad con el fin de atender el fenómeno de las drogodependencias en su globalidad, se ha previsto en el Plan Regional sobre Drogas el desarrollo de actuaciones que permitan llegar, en un plazo aceptable de tiempo, a toda la Comunidad con un mensaje de compromiso, alternativas válidas y soluciones ante las drogas y los problemas que ocasionan.

Planteada la necesidad de actuar en prevención, la primera actuación será estudiar los criterios base expuestos en el Plan Regional a nivel insular, de tal forma que pueda ser diseñado un Plan de Prevención Insular. Dicha actuación se pretende llevar a cabo en todas las islas mediante la unificación de criterios y la contemplación de las peculiaridades insulares. Esta actuación que responde a considerar la necesidad en su conjunto, pretende abrir las puertas del proceso preventivo a todos e implicar a las Administraciones Locales, haciéndolas protagonistas de esta tarea, ya que el ciudadano no suele responder a un protagonista extraño a su medio.

Para el desarrollo de los programas comunitarios se precisa la participación activa y coordinada de todas las Administraciones Públicas y organizaciones civiles sensibilizadas con el problema, junto a los diferentes colectivos y grupos que configuran una comunidad.

Al igual que los programas anteriores, las intervenciones comunitarias, requieren una intervención multidisciplinar, con una visión amplia del concepto de salud. Es un concepto dinámico y cambiante cuyo contenido varía en función de las condiciones históricas, culturales y sociales de la comunidad.

Se plantea una estrategia de intervención capaz de producir un cambio entre los diferentes elementos del sistema social, conociendo y atendiendo las normas, los valores y la evolución que por sí misma se produce en un tejido social determinado. Para ello es necesario:

- Contar con multitud de aspectos que pueden favorecer o entorpecer las intervenciones como por ejemplo las costumbres sociales, las tradiciones y los arraigos culturales dentro de las propias familias, siendo necesario centrarse en los recursos de esa comunidad y conocer a fondo su utilización para orientar y potenciar al máximo la participación de los agentes naturales.

- Contar con la participación de los sujetos con los que se va a intervenir, dándoles el protagonismo que corresponde y teniendo en cuenta que su implicación puede garantizar la continuidad.

- Tener presente que la coordinación de los recursos debe contemplar los objetivos claros en cuanto a las funciones y formas de participación, teniendo en cuenta que, en gran medida, se ofrecerá asesoramiento y apoyo en las acciones que se lleven a cabo, unificando criterios y dándoles coherencia a las intervenciones.

- Proporcionar los apoyos y recursos suficientes para que jóvenes y adultos inadaptados encuentren la ayuda necesaria y puedan disponer de apoyos que favorezcan la socialización, permitiéndoles ser protagonistas de su desarrollo personal, modificando y reduciendo las conductas problemáticas.

- Considerar como pilar de todo Plan comunitario el papel desempeñado por los Ayuntamientos como instituciones públicas cercanas y por tanto conocedoras del medio. De ellos puede emanar una política intervencionista que mejore al salud y calidad de vida de los ciudadanos.

- La intervención activa de los Ayuntamientos implica:

. Promover la participación ciudadana a través de los Consejos Escolares y grupos sociales relevantes (asociaciones de vecinos, centrales sindicales más representativas, asociaciones culturales, etc.).

. Conocer la realidad de la comunidad y de los cambios que en ella se producen.

. Facilitar la coordinación de los diferentes recursos.

. Creación de recursos sociales sectorizados.

. Creación de espacios educativos.

. Creación, dotación y funcionamiento de recursos lúdicos y deportivos. . Contribuir a la dinamización de los colectivos.

. Ofrecer centros de información juvenil.

. Controlar la publicidad en las vallas publicitarias de productos nocivos para la salud en las zonas de competencia municipal.

- En este apartado no hay que olvidar que la problemática de las drogas es síntoma de una problemática social más profunda y que se debe tomar conciencia de que ciertas necesidades sociales no atendidas prematuramente pueden degenerar en factores de riesgo difíciles de modificar o de eliminar.

2.1. PASOS PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS COMUNITARIOS:

. Delimitación del territorio.

. Relaciones y competencias institucionales claras.

. Estudio y análisis de la realidad.

. Colaboración y coordinación de todos los servicios.

. Participación de toda la población.

. Implicación de los profesionales de los distintos sectores.

. Facilitar el asociacionismo y la participación de la población.

. Diseñar desde y para la población.

- Para lograr este cometido se pretende establecer mesas de trabajo en cada una de las islas, donde participen representantes de los Cabildos y Ayuntamientos, contándose para ello con el marco legal adecuado que presta el Decreto 18/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

- Por ello, en cada una de las islas se celebrarán dichas reuniones, con vistas a realizar un intercambio de posibles propuestas de intervención de acuerdo a las características de cada municipio, para colaborar en programas de prevención y con el objetivo de que los ciudadanos de cualquier isla puedan conocer lo que es el Plan Regional sobre Drogas y tener una visión general de este fenómeno. - Los cursos de “Educadores de calle” que se han impartido en las islas periféricas durante los años 1992 y 1993 sirven de base para iniciar esta tarea con los representantes de cada uno de los municipios.

- Se crearán Comisiones de trabajo encargadas de debatir y consensuar las prioridades y las líneas de actuación preventivas a seguir. Dichas Comisiones estarán coordinadas por un representante de los servicios sociales municipales y elaborarán la propuesta de programa de prevención municipal, con la ayuda de aquellos técnicos municipales que hayan asistido a los cursos mencionados siguiendo siempre los criterios básicos de actuación señalados en el Plan Regional sobre Drogas.

- Todos estos programas se debatirán en una mesa de trabajo constituida por un representante de cada Ayuntamiento y Cabildo, y un representante de cada Comisión municipal, en cada una de las islas, con la coordinación de los técnicos de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

2.2. POSIBLES OBJETIVOS PARA LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

. Diagnosticar la comunidad donde se quiere intervenir (datos demográficos, epidemiológicos, condiciones de salud, etc.).

. Detectar y hacer partícipe a los grupos o personas que necesariamente deben intervenir.

. Conocer los recursos y su función en dicha comunidad.

. Tener conocimiento de las actitudes de esa población frente al consumo de drogas.

. Movilizar y fomentar el asociacionismo de los diferentes colectivos y de la población.

. Apoyar las intervenciones de Educación para la Salud en los centros escolares.

. Crear un sistema de intercambio de experiencias entre los profesionales sociales que enriquezcan las intervenciones.

. Facilitar la incorporación del voluntariado en los programas que se propongan en los colectivos y asociaciones estables. ÍNDICE

0. Introducción.

1. El circuito asistencial: esquema.

2. Tipología de recursos existentes y criterios de funcionamiento.

A) Recursos previos al CAD.

2.1. Centro de Emergencia Social.

2.2. Servicios en los Juzgados.

2.3. Programas en Instituciones Penitenciarias.

B) Recursos de referencia en la red asistencial.

2.4. Centro de Atención a las Drogodependencias.

C) Recursos posteriores al CAD.

2.5. Unidad Hospitalaria de Desintoxicación.

2.6. Centro de Día.

2.7. Piso Asistido.

2.8. Comunidad Terapéutica.

2.9. Programas de tratamiento con opiáceos.

3. Procedimientos de derivación.

4. Protocolos de notificación del movimiento asistencial.

5. Modelo Oficial de Informe de Derivación.

6. Las Comisiones Intercentros.

7. Listado de recursos para drogodependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. A modo de reflexión. RED DE RECURSOS ESPECÍFICOS EN DROGODEPENDENCIAS “Criterios de Coordinación Asistencial”

0. INTRODUCCIÓN

La red asistencial en drogodependencias que en este documento se contempla, hace referencia únicamente a aquellos recursos específicos para el tratamiento de personas drogodependientes existentes en Canarias. No obstante, hay que señalar la existencia de recursos que, sin pertenecer a la red específica, también atienden problemas de drogodependencias, como determinados Servicios Sociales Municipales, ONGs, etc., partiendo siempre del concepto de tratamiento integrador.

Por otra parte, se debe señalar la existencia de recursos específicos para personas drogodependientes, que tampoco son contemplados en la red asistencial a la que se refiere este documento, porque siendo centros autorizados (según Decreto 118/1992, de 9 de julio, sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de centros y servicios sociosanitarios de Atención a las Drogodependencias, y la Orden de 13 de agosto de 1992 que lo desarrolla) no se rigen por los criterios de coordinación asistencial establecidos.

Este documento se ha elaborado en la D.G.A.D. y ha sido consensuado en las Comisiones Intercentros (Órganos consultivos para el Área de Asistencia). El objetivo del mismo es disponer de un manual-guía para los profesionales que trabajan con problemas de drogodependencias dentro del ámbito asistencial, que contemple los criterios de actuación de los diferentes recursos disponibles, pretendiendo con ello trabajar con criterios unificados, que han sido reflexionados, discutidos y finalmente aprobados por todos los profesionales de la red asistencial.

El fundamento teórico, base de este documento, responde a los criterios básicos de actuación que se contemplan en el Plan Regional sobre Drogas, en cuanto a su Área de Asistencia se refiere. Este anexo se considera un manual-práctico complementario al contenido de dicha área, aconsejando al profesional que de él pueda hacer uso, un conocimiento previo de la filosofía que lo sustenta. 2. TIPOLOGÍA DE LOS RECURSOS Y CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO

A) Recursos previos al CAD.

2.1. CENTROS DE EMERGENCIA SOCIAL

2.1.1. Finalidad:

- “Acoger” a población drogodependiente que precise de un contexto tutelar provisional que contenga su reacción emocional desajustada o, dicho de otra manera, su situación de emergencia social, la cual requiere una actuación inaplazable e inmediata. Se entiende como tal emergencia aquella situación social de presentación repentina y desencadenada por factores de diversa índole que deja a una persona en posición de indefensión, imposibilitándole una respuesta adaptativa que garantice su supervivencia más inmediata.

2.1.2. Perfil del usuario:

- Sujetos drogodependientes que están en una situación de crisis o emergencia (despersonalización, desorientación, desprotección social, indefensión, etc.) (intervención en crisis), - con intención o sin ella de iniciar un tratamiento para su adicción,

- que su estado físico y psíquico no precise vigilancia con control hospitalario,

- que carecen, en el momento de la acogida, de posibilidades de satisfacer necesidades primarias básicas (alojamiento y comida).

2.1.3. Criterios de admisión al centro:

- Adecuarse al perfil de usuario establecido (p.2.1.2).

- Aceptar y firmar el contrato de admisión al centro.

- No haber estado ingresado en el centro durante el periodo de un mes previo a su solicitud de admisión.

2.1.4. Función asistencial:

- Detección de casos.

- Realización de la fase de acogida.

- Diagnóstico básico.

- Educación sanitaria. - Valorar, orientar y derivar si fuese necesario al recurso social oportuno y/o disponible.

- Cubrir necesidades básicas derivadas de las situaciones de crisis (comida, vestido, cobijo, higiene y limpieza).

- Ofertar un espacio/contexto que contenga las reacciones desajustadas.

2.1.5. Características del centro:

- Atención: continua el tiempo de ingreso.

- Tiempo de ingreso del usuario: limitado, teniendo siempre en cuenta la valoración individualizada. En general, el tiempo límite será 10 días.

- Horario: abierto las 24 horas en concepto de acogida. El servicio de valoración, admisión y derivación con un horario diurno de 8 horas.

- Personal mínimo del centro:

. Coordinador/Director.

. Equipo técnico: (servicio de 8 horas).

- 1 trabajador social.

- 1 técnico sanitario.

- 1 psicólogo.

. Equipo complementario: (servicio permanente)

- Personal de limpieza, cocina y comedor, según capacidad del centro.

- Monitores/educadores, según capacidad del centro, contemplando en todo momento un responsable de acogida. 2.1.6. Criterios de derivación al CAD:

- Solicitar inicio o continuidad de tratamiento al CAD que corresponda, según el plan de sectorización establecido por la DGAD.

- Informar al paciente del día y hora en que debe presentarse en el CAD para iniciar o continuar el tratamiento. Este día debe coincidir con el día de alta del paciente en el centro.

- Remitir al CAD un informe con la evaluación básica del paciente.

2.2. SERVICIOS DE ATENCIÓN EN LOS JUZGADOS

2.2.1. Finalidad: - Informar y motivar al detenido con drogodependencia y/o a su familia, acerca de los dispositivos que permitan su inserción social.

- Aportar a los jueces el asesoramiento técnico necesario acerca de las circunstancias personales y sociales del drogodependiente, así como proponer medidas alternativas de tratamiento.

- Coordinarse con la red asistencial para favorecer un adecuado tratamiento de los drogodependientes implicados en la comisión de delitos.

2.2.2. Perfil del usuario:

- Personas drogodependientes implicadas en procesos judiciales por la comisión de delitos relacionados con su adicción.

- Familiares de drogodependientes implicados en diligencias judiciales.

2.2.3. Criterios de admisión al servicio:

- Detenidos con drogodependencia que se encuentran en los calabozos del Juzgado. Se atenderán en el momento de pasar a disposición judicial, con la autorización del juez y voluntariedad del interesado.

- Individuos con causas judiciales que accedan directamente o remitidos por cualquier dispositivo.

- Familiares que se dirijan al servicio demandando asesoramiento.

2.2.4. Función asistencial:

- Detección de casos.

- Información y asesoramiento.

- Motivación a tratamiento.

- Asesoramiento técnico y realización de informes periciales.

- Seguimiento de tratamientos alternativos a penas privativas de libertad.

- Contención antes de iniciar tratamiento hasta ser admitidos en centros específicos.

- Apoyo al proceso terapéutico.

2.2.5. Características del servicio:

- Atención: de carácter puntual.

- Capacidad: no limitada. - Horario: paralelo al del Juzgado en que se encuentra.

- Dependencias: en el Juzgado de Guardia.

- Personal mínimo del servicio:

- 1 psicólogo.

- 1 trabajador social.

- 1 educador.

- 1 personal administrativo. 2.2.6. Criterios de derivación al CAD:

- Solicitar inicio o continuidad de tratamiento al CAD que corresponda, según criterios personales, sociales y de sectorización.

- Remitir al CAD un informe del paciente y la propuesta de programa de tratamiento a seguir, en aquellos casos en que se haya hecho tal valoración.

- Solicitar al CAD la determinación de la propuesta recibida, una vez se haya valorado la situación del paciente y remitirla al juez responsable del caso en penados con posibilidad de tratamiento alternativo.

2.3. PROGRAMAS DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

2.3.1. Finalidad:

- Mejorar la calidad de vida de los internos toxicómanos a través de la prevención, proporcionándoles asistencia y procurando su reinserción social.

- Rentabilización terapéutica de la entrada en prisión de las personas drogodependientes.

- Facilitar la continuidad de su proceso rehabilitador de aquellos que ya lo hubieran iniciado en cualquier otro centro.

- Estimular la rehabilitación de aquellos internos que no hubieran tenido la oportunidad de iniciarla antes de su ingreso.

- Procurar la modificación de hábitos en relación al consumo de aquellos internos drogodependientes.

- Incidir en el descenso del consumo de sustancias tóxicas pretendiendo que llegue a ser nulo.

- Actuando de forma coordinada, poner en contacto a los internos toxicodependientes y a sus familias con los centros de la Red Asistencial. - Prestar ayuda para lograr la reinserción social y familiar de aquellos internos que lo demanden.

2.3.2. Perfil del usuario:

- Internos toxicómanos que voluntariamente deseen y manifiesten su deseo de abandonar el consumo de sustancias tóxicas y lo soliciten mediante una instancia formalizada.

- Que tengan un tiempo de estancia real en prisión superior a 6 meses e inferior a 3 años.

- Que no padezcan patología infectocontagiosa o cuadros psicopatológicos que dificulten el desarrollo del programa.

2.3.3. Criterios de admisión:

- Adecuarse al perfil establecido en el punto 2.3.2.

- Ser admitida la propuesta de admisión por el Equipo Base del programa, tras el estudio individualizado del solicitante.

- Criterios de prioridad:

. Internos que hayan iniciado el proceso terapéutico en otro Centro de la Red Asistencial o en otra prisión.

. Internos jóvenes y primarios.

. Internos que se encuentren en 2º y 3er grados del Reglamento Penitenciario y que su conducta no sea objeto de sanción disciplinaria.

. Que cuenten con una situación familiar que apoye el proceso terapéutico.

- Formalización del contrato terapéutico.

2.3.4. Función asistencial:

- Información al ingreso en el Centro Penitenciario. Detección de casos.

- Formalización de la acogida.

- Programación individual de las diferentes actividades.

- Tratamiento integral (médico, psicológico, educativo-formativo, social).

- Coordinación con los recursos que intervienen en el tratamiento (Centro Penitenciario, C.A.S. y entidad privada responsable del programa). - Derivación a Comunidades Extrapenitenciarias (artº. 57.1 del Reglamento Penitenciario).

- Seguimiento de los derivados a Comunidad Terapéutica.

2.3.5. Características del programa:

- Atención con carácter de Centro de Día con internamiento penitenciario.

- Duración del tratamiento: sin pauta preestablecida.

- Capacidad del programa: definida en cada Centro Penitenciario (alrededor de 60 usuarios).

- Horario: definido en cada Centro Penitenciario (en general, 5 mañanas/semana y 3 tardes/semana).

- Personal mínimo:

- Contratados para el desarrollo del programa (ajenos al Centro Penitenciario):

. 1 psicólogo.

. 1 monitor ocupacional.

. Monitores de talleres (según nº de talleres impartidos).

- Personal complementario (pertenecientes al Centro Penitenciario):

. 1 médico (tiempo parcial).

. 1 trabajador social (tiempo parcial).

. 1 A.T.S. (tiempo parcial).

. 1 educador (tiempo parcial).

. 1 maestro (tiempo total).

2.3.6. Criterios de derivación al CAD:

- Internos que disfruten de permisos de 2º grado del Reglamento Penitenciario.

- Internos clasificados en 3er grado (sección abierta).

- Internos que finalizan condena, para continuar tratamiento en el CAD.

- Internos clasificados en 3er grado (artº. 57.1), que se adecuen al perfil de usuarios de Centros de Día o Comunidades Terapéuticas, y sean propuestos para recibir tratamiento en alguna de estas modalidades de recursos. B) Recursos de referencia en la red asistencial: CADs y programas homologados como CAD.

2.4. CENTROS DE ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS (CAD)

2.4.1. Modalidades:

- CAD o programa homologado, para la atención de cualquier tipo de drogodependencia.

- CAD de Alcoholismo, específico para la atención a alcohólicos.

2.4.2. Finalidad:

- Atender a las personas con problemas derivados del uso/abuso/dependencia de drogas, con carácter ambulatorio.

- Determinar el inicio de tratamiento y alta terapéutica de los pacientes drogodependientes.

- Evaluar, diagnosticar y diseñar el programa de tratamiento.

- Desarrollar en el CAD el programa de tratamiento que se adecue a las posibilidades del centro, coordinar las intervenciones necesarias con el resto de los recursos y mantener el seguimiento de los casos que ha iniciado, tanto durante el tratamiento, sea en el propio CAD o en otro recurso, como dos años después del alta terapéutica.

- Atender a la población general, demandante de información y/o asesoramiento sobre temas relacionados con las drogodependencias.

2.4.3. Perfil del usuario:

- Población afectada directa o indirectamente por el uso/abuso/dependencia de drogas (el propio afectado y/o sus familiares o personas allegadas).

2.4.4. Criterios de admisión a tratamiento:

- Sujetos evaluados y diagnosticados como drogodependiente o persona de alto riesgo.

- Aceptación del contrato terapéutico.

- Criterios de prioridad:

- Pacientes derivados por un CES.

- Pacientes remitidos por un juez para remisión de penas.

- Pacientes derivados por un Servicio de Atención en Juzgados. 2.4.5. Función asistencial:

- Acogida.

- Diagnóstico integral.

- Programación individual.

- Tratamiento integral, con o sin participación de otros recursos.

- Coordinación con los recursos que intervengan en el tratamiento.

- Determinación del alta terapéutica.

- Seguimiento de casos con alta terapéutica.

2.4.6. Características del centro:

- Atención: con carácter ambulatorio.

- Duración del tratamiento: sin pauta preestablecida.

- Capacidad del centro: sin limitación.

- Horario: opcional (jornada continua o partida) con un cumplimiento de horario de atención al público de 35 horas semanales como mínimo.

- Personal mínimo del centro:

- 2 Psicólogos.

- 1 Trabajador Social.

- 1 Médico.

- 1 Administrativo.

- 1 Limpiadora.

- Personal complementario contratado, voluntario o colaborador:

- Abogado.

- Analista.

- D.U.E.

- Educador.

- Monitor terapéutico.

- Pedagogo.

- Farmacéutico.

- Conserje/Celador. 2.4.7. Criterios de derivación desde el CAD a otros recursos específicos:

2.4.7.1. Derivación a una UHD:

- Que el paciente se ajuste al perfil del usuario establecido en los criterios de las UHD (p.2.5.3).

- El paciente debe llevar un mínimo de 4 sesiones/mes en tratamiento ambulatorio en el CAD, habiendo cumplido adecuadamente las pautas terapéuticas, a excepción de las propuestas de ingreso consideradas como “urgentes” (casos planteados como excepciones en el criterio citado a continuación).

- Si el paciente ya ha utilizado este recurso, debe haber pasado un mínimo de seis meses desde que salió de él, si lo hizo por motivo de alta voluntaria o terapéutica, y un mínimo de un año si se trató de un motivo de expulsión. Podrá ser una excepción de este criterio, un paciente con un riesgo alto de grave empeoramiento o muerte, así como las pacientes embarazadas.

- Realizar el proceso de preparación para ingreso en la UHD.

. El paciente debe conocer el contrato terapéutico de la UHD.

. El CAD debe preparar la documentación necesaria para el ingreso y seguir las normas del procedimiento ya establecidas (punto 3.1).

- En el supuesto de que sea anulada la solicitud de ingreso, el CAD no podrá realizar nueva solicitud de admisión hasta pasado un mes desde la anulación de la anterior solicitud.

2.4.7.2. Derivación a una CT:

- Que el paciente se ajuste al perfil del usuario establecido en los criterios de las comunidades terapéuticas (p.2.7.3).

- Si el paciente ya ha utilizado este tipo de recurso, debe haber pasado un mínimo de seis meses desde que salió de él, si lo hizo por motivo de alta voluntaria o terapéutica, y un mínimo de un año si se trató de un motivo de expulsión.

- Realizar el proceso de preparación para ingreso a la CT:

. Duración: un mes. Dicha preparación podrá realizarse paralelamente a la del ingreso en una UHD cuando el paciente tenga previsto el uso continuado de ambos recursos.

Siempre que el lugar de residencia del paciente lo permita, el CAD solicitará a la CT el día y hora en que el paciente debe presentarse en la CT, a ser posible con su familia, para realizar las entrevistas previas al ingreso, donde se le da a conocer el contrato terapéutico y el programa a seguir.

. Control de la abstinencia del paciente, en aquellos casos en que no ingresa directamente con el alta en una UHD.

. El CAD debe preparar la documentación necesaria para el ingreso y seguir las normas del procedimiento ya establecidas (puntos 3.2 y 3.3). - En el supuesto de que sea anulada la solicitud de ingreso, el CAD no podrá realizar nueva solicitud de admisión, hasta pasado un mes desde la anulación de la anterior solicitud.

2.4.7.3. Derivación a un CD o a un CD y PA conjuntamente.

- Que el paciente se ajuste al perfil de usuario establecido en los criterios de los Centros de Día.

- Si el paciente ya ha utilizado este tipo de recurso deberá realizarse una valoración conjunta, por el equipo terapéutico del CAD y el equipo del CD, para decidir su posible reingreso en el recurso.

- El CAD debe preparar la documentación necesaria para el ingreso y seguir las normas del procedimiento ya establecidas (puntos 3.4 y 3.5).

2.4.7.4. Derivación a un Piso Asistido.

- Que el paciente se ajuste al perfil de usuario establecido en los criterios de los Pisos Asistidos.

- La derivación a un PA siempre tendrá carácter preferente cuando se contemple como una asistencia complementaria al tratamiento del paciente en un CD, no obstante, podrá solicitarse desde el CAD el uso de este recurso para pacientes que estén siguiendo otra alternativa de tratamiento. Se realizará una valoración conjunta de la situación del paciente, entre el equipo terapéutico del CAD y el equipo del PA, para decidir la posible admisión en el recurso.

C) Recursos posteriores al CAD:

2.5. UNIDAD HOSPITALARIA DE DESINTOXICACIÓN (UHD)

2.5.1. Modalidades:

- UHD para la desintoxicación de todo tipo de drogas.

- UHD para la desintoxicación de alcohólicos. 2.5.2. Finalidad:

- Posibilitar la desintoxicación física del paciente en un medio hospitalario.

- Valoración del estado físico del paciente.

- Tratamiento de patologías asociadas.

2.5.3. Perfil del usuario:

- Pacientes que requieren realizar una desintoxicación física dado el alto grado de intoxicación que presentan, o bien por tener una patología asociada que justifique una desintoxicación inmediata.

- Pacientes que precisen una desintoxicación física y se ajusten a uno de los criterios siguientes:

. que los intentos de realizarla con carácter domiciliario hayan fracasado,

. que no cuenten con el apoyo familiar necesario para lograrla con carácter ambulatorio,

. que la precisen, dado el carácter de la patología que puedan tener asociada a la drogadicción, bajo una atención hospitalaria.

- Pacientes cuyo diagnóstico permite prever un síndrome de abstinencia con sintomatología que precise vigilancia y control médico permanente.

2.5.4. Criterios de admisión:

- Pacientes que se ajusten al perfil del usuario (p.2.5.3),

- y que cumplan los criterios de derivación desde el CAD solicitante (p.2.4.7.1).

- Se respetará rigurosamente el orden de las solicitudes de ingreso, excepto en las circunstancias establecidas como casos de prioridad que se especifican en el siguiente punto, en cuyo caso el orden de admisión podrá ser alterado para dar prioridad a los pacientes que se vean sometidos a dichas circunstancias.

- Casos de prioridad por orden de prevalencia:

. Mujeres embarazadas.

. Sujetos con una patología orgánica grave, que no requieran ser hospitalizados por dicha patología, pero que ésta se ve agravada por su condición de drogodependiente.

. Individuos que se encuentran en situación de emergencia social. . Sujetos que realizan por primera vez un tratamiento en este tipo de recurso.

. Población con posibilidad de remisión de penas. - Aceptación y firma del contrato terapéutico.

2.5.5. Función asistencial:

- Diagnóstico médico, complementario al recibido por el CAD.

- Control analítico.

- Tratamiento farmacológico.

- Educación sanitaria.

- Alta médica en el servicio.

- Derivación al CAD de referencia, con el informe del paciente.

2.5.6. Características del servicio:

- Atención: en régimen hospitalario con carácter interno.

- Tiempo medio de tratamiento: de 12 a 15 días.

- Capacidad: en función del número de camas.

- Personal mínimo del servicio:

- Médico en dos turnos.

- D.U.E. en seis turnos.

- Celador en seis turnos.

- Monitor terapéutico en dos turnos.

- Personal complementario del hospital para servicio de limpieza y comidas.

2.6. CENTRO DE DÍA (CD)

2.6.1. Finalidad:

- Ofrecer una alternativa terapéutica para aquellos drogodependientes que precisan una intervención intensa, tanto en la fase de deshabituación como en la de reinserción social, así como para aquellos individuos considerados de alto riesgo.

- Desarrollar la resocialización del individuo a través de actividades de carácter terapéutico, educativo y de formación laboral que potencien el desarrollo integral de la persona. - Equilibrar el sistema familiar y facilitar al individuo la integración en el entorno social y en el mundo laboral, promoviendo la adquisición de habilidades que posibiliten una conducta social normalizada y su plena integración.

2.6.2. Perfil del usuario:

- Personas con dependencia a drogas,

- preferentemente entre 16 y 45 años (aunque no existen límites de edad),

- que han superado la fase de desintoxicación y mantienen la abstinencia a drogas,

- que no tengan una patología psiquiátrica grave, en fase aguda, que incapacite al sujeto para integrarse en la dinámica del centro.

- Además, pueden ser usuarios personas que por su condición de alto riesgo se ajustan a las finalidades del recurso.

2.6.3. Criterios de admisión:

- Pacientes que se adecuen al perfil del usuario (punto 2.6.2.).

- Usuarios remitidos por un CAD, con una propuesta de ingreso que adjunte los informes requeridos por el centro.

- Valoración positiva de la solicitud de admisión y de la entrevista previa al ingreso. Ambas realizadas por el equipo del C.D.

- Aceptación del usuario, y en su caso del familiar o tutor responsable, del contrato terapéutico.

- Cuando no se combine la asistencia al centro con la admisión en el piso asistido o unidad de noche, se considera criterio preferente el contar con un familiar o tutor que se responsabilice del paciente, implicándose en el proceso de deshabituación, participando de forma activa en el proceso y cumpliendo con las prescripciones indicadas por el equipo terapéutico.

2.6.4. Función asistencial:

- Acogida: entrevista inicial, recogida de información, información sobre el recurso.

- Valoración, estudio y diagnóstico interdisciplinar.

- Diseño del programa de intervención: tratamiento individualizado.

- Programa integral: se dirige a los usuarios que requieren una intervención intensa para su deshabituación y cuya situación laboral sea la de parado. Se establece un horario de actividades y talleres de 8,00 a 20,00 horas.

- Programa parcial: se dirige a usuarios de alto riesgo que por sus propios condicionantes no puedan realizar el programa integral. Se establece un horario de mañana o de tarde.

- Intervención: individual, grupal, familiar y comunitaria.

2.6.5. Características del centro: - Atención: tratamiento diario de mañana y tarde, con carácter de semi-internado, cuando cuenta con servicio de comedor.

- Duración del tratamiento: aproximadamente un año, en función de la evolución del paciente y de criterios del equipo terapéutico.

- Capacidad del centro: en función de las actividades y talleres con que cuente.

- Horario: de lunes a viernes de 8,00 a 20,00 horas.

- Personal del centro:

- Equipo terapéutico: trabajador social, psicólogo, monitores.

- Equipo docente: profesor de E.G.B., maestros de talleres.

- Personal administrativo.

- Personal de limpieza.

- Intervención terapéutica: centrada en la interrelación de cuatro elementos básicos: el usuario, la familia, el grupo y la comunidad.

- Coordinación con los recursos normalizados de la comunidad, con vistas a la facilitación de la integración plena del usuario.

2.7. PISO ASISTIDO (PA)

2.7.1. Finalidad:

- Este recurso se crea como un complemento de la alternativa terapéutica de tratamiento en Centro de Día, para aquellos usuarios del C.D. que por razones geográficas o socio-familiares no podrían realizar el tratamiento en dicho recurso por no disponer del alojamiento y/o ambiente adecuado durante su tratamiento. - Además de atender a usuarios del CD -lo que se considera siempre un criterio de prioridad en la admisión-, existe la posibilidad de atender a usuarios procedentes de otras alternativas terapéuticas que durante un periodo limitado precisen este tipo de atención.

- Potenciar el aprendizaje de normas y hábitos de convivencia familiar, así como un estilo de vida saludable en higiene personal, alimentación, etc.

- Crear un ambiente que favorezca el no consumo de drogas, evitando situaciones de recaída.

2.7.2. Perfil del usuario:

- Personas drogodependientes que hayan superado la fase de desintoxicación y se encuentren en fase de reinserción,

- preferentemente que estén siguiendo o vayan a seguir tratamiento en un Centro de Día,

- o bien, como paciente derivado desde un CAD, que esté siguiendo o haya seguido otra alternativa terapéutica (diferente al CD) y requiera el uso de este recurso como medida transitoria.

- Cumplir uno o más de los siguientes criterios:

- Ausencia de familia en la isla.

- Residencia habitual en una isla que no cuente con este tipo de recurso.

- Domicilio muy lejano al recurso.

- Condiciones de desestructuración familiar.

- Necesidad de situaciones o momentos de aislamiento del medio familiar y/o social.

2.7.3. Criterios de admisión:

- Cumplir el perfil de usuario de Piso Asistido.

- Ser derivado por el equipo terapéutico del centro de día en que recibe tratamiento, o por propuesta de admisión conjunta al CD y PA, solicitada por un CAD o bien,

- ser derivado por el equipo terapéutico del CAD en que recibe tratamiento, con una previsión máxima de tres meses de estancia como medida complementaria para el logro de determinados objetivos en su tratamiento.

2.7.4. Función asistencial:

- Adquisición de hábitos de autonomía personal: alimentación, higiene personal, trabajo doméstico, etc.

- Actividades de ocio y tiempo libre.

- Mejora de las relaciones interpersonales y potenciación de las pautas de convivencia.

- Apoyo, orientación y asesoramiento durante el periodo de reinserción.

2.8. COMUNIDAD TERAPÉUTICA (CT)

2.8.1. Modalidades:

- C.T. para todo tipo de drogodependencias. En ellas se contemplará un número máximo de usuarios diagnosticados como alcohólicos (el número de plazas, como medida provisional, será de un 10% del total de las mismas).

- C.T. de alcoholismo, específica para el tratamiento de alcohólicos.

2.8.2. Finalidad:

- Llevar a cabo con el paciente un programa de rehabilitación permanente en régimen de internado, que posibilite su deshabituación a las drogas y su posterior reincorporación social.

2.8.3. Perfil del usuario:

- Población drogodependiente, mayor de 18 años, que estando recibiendo tratamiento en un CAD:

. por diversas circunstancias en su entorno familiar y social, no puedan seguir con garantías el proceso de deshabituación y reinserción en su medio, o bien,

. hayan sido remitidas por un juez bajo la condición de cumplir su condena penal como medida alternativa de cumplimiento en una C.T.

- Excepcionalmente, cuando criterios terapéuticos justifiquen el ingreso y con aprobación de la Comisión Intercentro, podrán ser admitidos drogodependientes:

. mayores de 16 años, y/o

. mujeres embarazadas, cuando se valore que el tiempo disponible antes del parto puede ser eficaz con esta alternativa de tratamiento, o bien se pueda disponer de una plaza en una CT que disponga de infraestructura para seguir atendiéndola una vez nacido el niño.

- Sujetos que estando recibiendo tratamiento voluntariamente, tengan como objetivo del mismo la abstinencia total de consumo de drogas.

- Sujetos que hayan superado un proceso de desintoxicación previo y, a criterio del equipo del CAD, se encuentran en abstinencia, o bien, que tengan dicha desintoxicación recién superada en la UHD.

- Sujetos sin patología orgánica que requiera atención sanitaria específica que dificulte el cumplimiento del programa.

- Sujetos que no padezcan enfermedad infectocontagiosa en fase activa y que no estén en periodo infectante o de transmisión, o cuyas vías de transmisión sean limitadas y controlables.

- Sujetos que no tengan psicopatologías asociadas que precisen tratamiento específico que dificulte el cumplimiento del programa, o sujetos con psicopatologías valoradas por un profesional de la psiquiatría que acredite que no está contraindicado su ingreso en CT.

2.8.4. Criterios de admisión a la comunidad.

- Cumplir el perfil de usuario a comunidad terapéutica (p 2.8.3).

- Haber seguido desde el CAD derivante el procedimiento de derivación (punto 3.2, del 1º al 5º paso).

- El paciente debe haber seguido el proceso de preparación para ingreso en la CT, siguiendo las condiciones establecidas en el programa de admisión de la comunidad.

En el caso de tratarse de un paciente no residente en la isla donde se encuentre la comunidad, el CAD deberá realizar esta preparación con idéntico carácter al establecido en la comunidad, y certificar el cumplimiento de dicho proceso de preparación previa a la entrada en comunidad.

- Evitación de la permanencia simultánea de dos pacientes con relación de pareja.

- En el caso de parentesco familiar (por ejemplo: padre-hijo, hermanos, ...), el CAD debe valorar la situación y determinar si el ingreso conjunto debe descartarse o por el contrario favorecerse.

- Firma de los contratos terapéuticos establecidos para el ingreso en comunidad, contrato con el paciente y contrato, siempre que sea posible, con la familia; así como del contrato complementario en aquellos casos en que se trate de una mujer embarazada. - Se respetará rigurosamente el orden de las solicitudes aceptadas para certificar por parte de la DGAD los posibles ingresos en la CT, excepto en las circunstancias establecidas como casos de prioridad que se especifican en el siguiente punto, en cuyo caso el orden de ingresos podrá ser alterado para dar prioridad a los pacientes que se vean sometidos a dichas circunstancias.

- Casos de prioridad por orden de prevalencia:

. Mujeres embarazadas que cumplan los criterios de admisión establecidos para esta condición.

. Población con posibilidad de remisión de penas.

. Sujetos que realizan por primera vez un tratamiento en este tipo de recurso.

. Sujetos con responsabilidad familiar como mantenedor de la misma.

. Tener un miembro de su familia nuclear (que convivan juntos) ingresado en una comunidad, valorándose la conveniencia de ingresar en la misma o en otra.

. Tener a la pareja ingresada en una comunidad, siempre que sea posible el tratamiento simultáneo en “otra comunidad”.

- La DGAD informará en cada reunión de la Comisión Intercentro, la situación de la lista de espera y justificará la alteración del orden de las solicitudes en los ingresos en aquellos casos en que se hubiese producido para atender a los casos de prioridad establecidos.

2.9. TRATAMIENTOS CON OPIÁCEOS: PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO CON METADONA

2.9.1. Finalidad:

- Ofrecer una alternativa asistencial orientada a la disminución de la morbi-mortalidad asociada a los drogodependientes de opiáceos, que favorezca la calidad de vida del usuario y reduzca la incidencia y prevalencia de enfermedades o daños derivados del consumo de sustancias opiáceas, siempre que las condiciones inherentes al paciente no hagan aconsejable la meta terapéutica de la abstinencia a través de un programa libre de drogas.

- Disminución del consumo ilegal y de las conductas antisociales derivadas del uso de opiáceos.

- Aumento del nivel de adaptación e integración social, familiar y laboral.

2.9.2. Perfil del usuario: - Sujetos dependientes de derivados de opiáceos con ausencia de politoxicomanías graves, que se ajusten a uno o más de los siguientes criterios:

- Pacientes que han desarrollado una serie de patologías orgánicas severas, como pueden ser las infecto-contagiosas (hepatitis, TBC, seropositividad al VIH, etc.) o cualquier patología terminal.

- Mujeres en periodo de gestación (desde su inicio hasta el séptimo mes).

- Pacientes con múltiples intentos fracasados de lograr la abstinencia a través de programas libres de drogas en procesos terapéuticos continuados y con una larga historia tóxica de consumo de derivados opiáceos.

2.9.3. Criterios de admisión:

. En condición de usuario nuevo del programa:

- Adecuarse al perfil del usuario (punto 2.8.2).

- Ser remitido por un CAD con el informe de solicitud de admisión.

- Valoración positiva de la propuesta de admisión realizada por la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios Sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos (Decreto 232/1993, de 29 de julio).

- Aceptación y firma del contrato terapéutico realizada por el paciente.

. En condición de continuidad de tratamiento para transeúntes o nuevos residentes en la comunidad:

- Acreditar su condición de drogodependiente que sigue un tratamiento de mantenimiento con metadona, a través de un centro autorizado, si el paciente viene de la Península u otra isla, o a través de su consulado si se trata de un extranjero.

2.9.4. Características del programa:

- Ubicación: existen dos modalidades, como centro específico sólo para la realización de este tipo de programas, o como uno de los programas de intervención realizados en un CAD.

- Atención: diaria, de carácter ambulatoria.

- Fundamentación: se basa en la sustitución de opiáceos por un fármaco (metadona), derivado opiáceo con efecto prolongado, que bajo control médico-sanitario (en cuanto a dosis y pureza) es prescrito y controlado médicamente para que los usuarios realicen un tratamiento de mantenimiento, en el que puedan coexistir varios modelos (según el objetivo y seguimiento de cada uno de los usuarios), de forma integral y desde los que se desarrollan abordajes terapéuticos:

- De tipo paliativo:

. Para pacientes con enfermedades orgánicas graves.

. Para pacientes embarazadas.

- Orientados al cambio del nivel de exigencia que será mucho mayor si:

. Las dosis a utilizar son menores.

. El perfil del usuario es distinto.

. El seguimiento del paciente es más intenso.

. El objetivo prioritario está centrado no tanto por la supresión del consumo de opiáceos sino por el logro de la rehabilitación social y personal.

- Equipo prescriptor y dispensador:

- Médico.

- Farmacéutico y/o analista.

- D.U.E.

3. PROCEDIMIENTOS DE DERIVACIÓN

En este apartado se introduce el método fundamentalmente administrativo a seguir por el CAD y los recursos específicos a donde éste deriva, en coordinación con la DGAD. Ello permitirá ofrecer, con un reparto equitativo y teniendo en cuenta el uso de todos los recursos, todos los tratamientos existentes a cualquier paciente que lo necesite en nuestra Comunidad.

Por otra parte, este método posibilita la coordinación de los diferentes recursos, así como disponer en todo momento de la situación real en que se encuentra la asistencia a drogodependientes en Canarias, al quedar establecida una fórmula para el control del movimiento asistencial.

3.1. Derivación a UHD.

Pasos a seguir:

1º) El CAD envía a la DGAD la solicitud de ingreso en UHD (mod. 1).

2º) La DGAD registra la solicitud y complementa el impreso, enviándolo al CAD mediante la confirmación de solicitud (mod. 1.1). 3º) El CAD remite dicho impreso junto con el informe del paciente a la UHD.

4º) La UHD, respetando el orden de solicitudes, contacta directamente o a través del CAD con el paciente, le realiza la entrevista de preparación al ingreso, y le advierte que puede ser avisado en cualquier momento para su ingreso.

5º) La UHD avisa al paciente para que realice su ingreso, comunicándole día y hora en que debe presentarse, con un mínimo de tres días de antelación cuando se trate de un residente en otra isla.

6º) La UHD envía a la DGAD la notificación de ingreso en UHD (mod. 1.2).

7º) La DGAD registra dicha notificación y completa el impreso, enviándolo al CAD mediante la notificación para el CAD (mod. 1.3).

Nota: en caso de no producirse el ingreso, el procedimiento termina en este punto. Si el ingreso se produce, el procedimiento continúa. 8º) La UHD envía a la DGAD la notificación de alta en UHD (mod. 1.4).

9º) La DGAD registra dicha notificación y completa el impreso, enviándolo al CAD mediante la notificación para el CAD (mod. 1.5).

Nota: si durante el proceso que va desde la solicitud al ingreso, el CAD o la UHD tuvieran motivos para anular dicha solicitud -por interrupción del proceso terapéutico, negación del paciente a seguir el procedimiento, o por cualquier otro motivo- deben comunicarlo a la DGAD mediante la anulación de solicitud (mod. 6).

Recibida y registrada la anulación en la DGAD, si ha sido efectuada por el CAD, la DGAD notificará a la UHD, y si ha sido anulada por la UHD, la DGAD notificará al CAD, mediante la notificación de anulación (mod. 6.1).

3.2. Derivación a comunidad terapéutica.

Pasos a seguir:

1º) El CAD envía a la DGAD la solicitud de ingreso en C.T. (mod. 2).

2º) La DGAD registra la solicitud y complementa el impreso, enviándolo al CAD mediante la confirmación de solicitud (mod. 2.1).

3º) La DGAD aporta en la Comisión Intercentro la situación de las solicitudes y en dicha Comisión se valoran los casos de prioridad o excepcionales, produciéndose la aprobación, denegación de prioridades o anulaciones que sean pertinentes.

Nota: en el caso de anulaciones la DGAD lo comunica al CAD mediante la anulación de solicitud (mod.5). Las solicitudes aceptadas en la Comisión continúan el procedimiento.

4º) La DGAD envía al CAD la notificación para ingreso en CT (mod. 2.2), con un mínimo de dos semanas de antelación a la fecha prevista para el ingreso (este plazo puede reducirse por razones de prioridad en los ingresos).

5º) El CAD envía a la CT dicha notificación junto con la documentación del paciente, acordando con la CT el proceso de preparación del paciente.

6º) La CT envía a la DGAD la confirmación de ingreso en CT (mod. 2.3).

7º) La DGAD registra dicha confirmación y completa el impreso, enviándolo al CAD mediante la notificación para el CAD (mod. 2.4).

Nota: en caso de no producirse el ingreso, el procedimiento termina en este punto. Si el ingreso se produce, el procedimiento continúa.

8º) La CT envía a la DGAD la notificación de alta en CT (mod. 2.5).

9º) La DGAD registra dicha notificación y completa el impreso, enviándolo al CAD mediante la notificación para el CAD (mod. 2.6).

Nota: si durante el proceso que va desde la solicitud al ingreso, el CAD o la CT tuvieran motivos para anular dicha solicitud -por interrupción del proceso terapéutico, negación del paciente a seguir el procedimiento, o por cualquier otro motivo- deben comunicarlo a la DGAD mediante la anulación de solicitud (mod. 6).

Recibida y registrada la anulación en la DGAD, si ha sido efectuada por el CAD, la DGAD notificará a la CT, y si ha sido anulada por la CT, la DGAD notificará al CAD, mediante la notificación de anulación (mod. 6.1). 3.3. Derivación a UHD y comunidad terapéutica.

Pasos a seguir:

1º) El CAD envía a la DGAD la solicitud de ingreso en UHD y CT (mod. 3).

2º) La DGAD registra la solicitud y complementa el impreso, enviándolo al CAD mediante la confirmación de solicitud (mod. 3.1). 3º) La DGAD aporta en la Comisión Intercentro la situación de las solicitudes y en dicha Comisión se valoran los casos de prioridad o excepcionales, produciéndose la aprobación, denegación de prioridades o anulaciones que sean pertinentes.

Nota: en el caso de anulaciones la DGAD lo comunica al CAD mediante la anulación de solicitud (mod. 5). Las solicitudes aceptadas en la Comisión continúan el procedimiento.

4º) La DGAD envía al CAD y a la UHD la notificación para ingreso en UHD y CT (mod. 3.2), con un mínimo de dos semanas de antelación a la fecha prevista para el ingreso en la CT (este plazo puede reducirse por razones de prioridad en los ingresos).

5º) La UHD realiza el ingreso del paciente de manera que coincida su fecha de alta con la fecha prevista de ingreso en CT.

Tanto el procedimiento de ingreso como el de alta, a efectos de notificación, se realizará de igual manera que el previsto en el punto 3.1 de este documento.

6º) El CAD envía a la CT la notificación para ingreso, que ha recibido de la DGAD, junto con la documentación del paciente, acordando con la CT el proceso de preparación del paciente.

7º) La CT realiza tanto el procedimiento de ingreso como el de alta, a efectos de notificación, de igual manera que el previsto en el punto 3.2 de este documento.

Nota: si durante el proceso que va desde la solicitud al ingreso en UHD y CT, el CAD, la UHD o la CT tuvieran motivos para anular dicha solicitud -por interrupción del proceso terapéutico, negación del paciente a seguir el procedimiento, o por cualquier otro motivo- deben comunicarlo a la DGAD mediante la anulación de solicitud (mod. 6).

Recibida y registrada la anulación en la DGAD, se completará el impreso y se enviará mediante la notificación de anulación (mod. 6.1) a los dos recursos restantes de los tres implicados en el procedimiento.

3.4. Derivación a Centro de Día.

Pasos a seguir:

1º) El CAD hace la propuesta de admisión al CD.

2º) El CD admite la propuesta y notifica al CAD el nº de lista de espera del paciente. 3º) El CD, en coordinación con el CAD, realiza el proceso de preparación para el ingreso del paciente.

Nota: en caso de no ser admitida la propuesta de ingreso realizada por el CAD, éste puede llevar a la Comisión Intercentro -en caso de desacuerdo con la justificación señalada por el CD- la propuesta de admisión para que ésta sea sometida a criterio de los integrantes de la Comisión.

4º) El CD enviará a la DGAD mediante la notificación de ingreso en CD (mod. 8), la confirmación del ingreso del paciente.

5º) La DGAD registra la notificación, complementa el impreso y lo envía al CAD mediante la confirmación para el CAD (mod. 8.1).

6º) El CD enviará a la DGAD la notificación de alta en CD (mod. 8.2).

7º) La DGAD registra la notificación, complementa el impreso y lo envía al CAD mediante la confirmación para el CAD (mod. 8.3).

Nota: mediante este procedimiento, el movimiento asistencial en los CD estará registrado en la DGAD, no obstante, los ingresos para este tipo de recursos se decidirán en los propios CD.

3.5. Derivación a Centro de Día y Piso Asistido.

Pasos a seguir:

1º) El CAD hace la propuesta de admisión al CD, quién se coordinará con el PA para estudiarla. 2º) El CD y PA admite la propuesta y el CD notifica al CAD el nº de lista de espera del paciente.

3º) CD y PA, en coordinación con el CAD, realizan el proceso de preparación para el ingreso del paciente.

Nota: en caso de no ser admitida la propuesta de ingreso realizada por el CAD, éste puede llevar a la Comisión Intercentro -en caso de desacuerdo con la justificación señalada por el CD- la propuesta de admisión para que ésta sea sometida a criterio de los integrantes de la Comisión.

4º) El CD enviará a la DGAD mediante la notificación de ingreso en CD y PA (mod. 9), la confirmación del ingreso del paciente.

5º) La DGAD registra la notificación, complementa el impreso y lo envía al CAD mediante la confirmación para el CAD (mod. 9.1).

6º) El CD enviará a la DGAD la notificación de alta en CD (mod. 9.2) la cual implica, independientemente del motivo del alta, el alta en el PA. Ambas altas se notificarán al CAD mediante la confirmación para el CAD (mod. 9.3).

El CD notificará dicha alta al PA, para que éste proceda al alta del paciente en el PA.

Nota: en el caso de que el alta se produzca inicialmente en el PA, ésta se comunicará a la DGAD mediante la notificación de alta en PA (mod. 9.4) y la DGAD se lo comunicará al CAD mediante la confirmación para el CAD (mod. 9.5).

El PA informará al CD de los motivos del alta, siendo el CD quien decida la continuidad o no del paciente en el CD.

Nota: mediante este procedimiento, el movimiento asistencial en los CD y PA estará registrado en la DGAD, no obstante, los ingresos y altas en este tipo de recursos se decidirán mediante la coordinación de los propios recursos implicados.

3.6. Funcionamiento de las listas de espera en la DGAD.

A) Lista de espera para UHD:

Se llevarán paralelamente 3 listas de espera para ingreso en UHD:

A.1) Para la UHD del Hospital Universitario en Tenerife, se registrarán las solicitudes de ingreso en la lista “A”. En ella figurarán todos los pacientes residentes en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

A.2) Para la UHD del Hospital Insular en Gran Canaria, se registrarán las solicitudes de ingreso en la lista “B”. En ella figurarán todos los pacientes residentes en Gran Canaria.

A.3) Para la UHD del Hospital General en Lanzarote, se registrarán las solicitudes de ingreso en la lista “C”. En ella figurarán todos los pacientes residentes en Lanzarote y Fuerteventura.

Nota: dado que desde la DGAD se conocerá en cada momento la situación de estas listas, excepcionalmente podrá solicitarse el ingreso en una UHD que no corresponda al paciente según su residencia, bien por agilizar el ingreso en caso de máxima prioridad, bien por coordinar el ingreso en UHD con el ingreso programado en CT.

B) Lista de espera para Comunidad Terapéutica: Se llevarán paralelamente tres listas de espera para ingreso en CT:

B.1) Para la CT de Las Crucitas, se registrarán las solicitudes de ingreso en la lista “B”. En ella figurarán todos los pacientes residentes en Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

B.2) Para la CT de Fortaleza de Ansite y la CT de Gáldar, se registrarán las solicitudes de ingreso en la lista “A”. En ella figurarán todos los pacientes residentes en Gran Canaria.

B.3) Para la CT de Zonzamas, se registrarán las solicitudes de ingreso en la lista “C”. En ella figurarán todos los pacientes residentes en Lanzarote y Fuerteventura.

Nota: dado que desde la DGAD se conocerá en cada momento la situación de estas listas, excepcionalmente podrá notificarse el ingreso previsto en una CT que no corresponda al paciente según su residencia, por agilizar el ingreso en caso de máxima prioridad, u otro motivo que lo justifique.

C) Lista de espera para UHD y Comunidad Terapéutica:

El procedimiento a seguir con esta lista de espera se acopla al seguido en el apartado anterior (apart. B). El número de lista de espera para estos dos recursos es correlativo a las solicitudes recibidas sólo para CT. El hecho de llevar una lista aparte, se justifica para que pueda ser programado de manera coordinada el ingreso en ambos recursos, de manera que el día de ingreso previsto en CT coincida con el día de alta en la UHD.

De esta forma, la UHD irá ingresando a los pacientes que sólo hayan solicitado el ingreso en la misma (guiándose por la lista referida en el apartado A), pero dará prioridad sobre esa lista a un paciente que tenga previsto su ingreso en CT.

Desde la DGAD se notificará al CAD el ingreso previsto en CT siguiendo el orden de solicitudes para sólo CT o para UHD más CT. 6. LAS COMISIONES INTERCENTROS

6.1. Objetivos generales:

- Disponer de un espacio y un tiempo común para que todos los profesionales de la red asistencial, colaboradores de la DGAD, puedan coordinar su actuación dentro del Área de Asistencia y bajo los criterios señalados en el Plan Regional sobre Drogas.

- Funcionar como órgano consultivo de la DGAD en materia de asistencia.

6.1.1. Objetivos específicos:

- Reflexionar dentro de un marco de discusión técnica y profesional sobre los continuos cambios que la asistencia a la población drogodependiente requiere, dada la continua evolución que este problema presenta.

- Establecer debate y consenso sobre los documentos que relacionados con la asistencia se generen en nuestra Comunidad.

- Aportar nuevas propuestas de actuación, así como sugerencias para mejorar las ya existentes.

- Establecer consenso para aquellos casos que presenten dudas sobre prioridades en el uso de los recursos a la hora de realizar los ingresos preferentes (control conjunto y coordinado de las listas de espera de los pacientes).

- Ser cauce de propuestas o sugerencias a la DGAD.

- Proporcionar intercambio de información.

- Presentar información sobre la evolución de aquellos pacientes que hayan sido sometidos a programas previamente valorados por la Comisión Intercentros, bien por las peculiaridades personales del paciente, bien por las condiciones de experiencia piloto del programa.

6.2. Integrantes de las Comisiones Intercentros: normas de funcionamiento.

6.2.1. Miembros representantes de las Comisiones:

Los miembros representantes de las Comisiones son profesionales, titulados universitarios, que han sido nombrados por certificación del equipo directivo del centro en que trabajan como “titular de la Comisión Intercentros” a la que pertenece dicho centro, según la sectorización establecida. A su vez cada titular debe contar con un suplente, también previamente nombrado, para aquellas ocasiones en que no pueda asistir el titular. Ambas certificaciones acreditativas deben presentarse en la DGAD, comunicando cualquier cambio que en un momento dado pueda producirse. A la hora de someter una propuesta a la aprobación o rechazo de la mayoría, cada centro o recurso responderá por medio de este titular representante.

El requerimiento de este nombramiento se hace con el fin de agilizar el trabajo de las Comisiones y permitir el desarrollo de un trabajo continuado con los mismos profesionales.

La condición de titulado superior se hace necesaria para poder establecer un marco de trabajo homogéneo, en cuanto a nivel profesional se refiere, de manera que el hilo conductor en la comunicación se sitúe siempre a un nivel de criterios técnicos profesionales equiparables. Cada titular, o en su caso el suplente, tendrá la responsabilidad de comunicar en su centro el contenido de la reunión, de forma que toda información trabajada en las Comisiones debe ser conocida por el equipo responsable de los diferentes recursos.

Además de los miembros titulares representantes de los recursos, la DGAD dispone de un técnico que asiste a dichas Comisiones como representante de la misma, siendo a su vez el coordinador del Área de Asistencia dentro de la DGAD. Dicho técnico tiene la función de hacer de enlace y transmisor de información entre las tres Comisiones existentes, así como entre éstas y la propia DGAD.

6.2.2. Miembros asistentes a las reuniones:

Además de los miembros titulares, los centros pueden participar en las Comisiones con otros profesionales que dado el tema específico a tratar se considere oportuna su presencia. Estos participantes tienen una participación igualitaria a los titulares, excepto a la hora de tomar decisiones terapéuticas o consensuar opiniones en las que sólo aporta su criterio el titular acreditado.

Por otra parte, la propia Comisión puede estimar oportuna la presencia de un experto, asesor, etc. para tratar algún tema concreto, para lo que se invitará a cuantas personas fuese necesario.

6.2.3. Dinámica de trabajo:

En cada reunión un miembro de la Comisión realiza la función de moderador y otro de secretario, según un orden previamente establecido.

El secretario envía, al menos con una semana de antelación, el acta a la DGAD, donde es fotocopiada y preparada para entregar a todos los miembros en la próxima reunión. Se establece al final de cada reunión el orden del día, la fecha y horario de la siguiente. Como norma general las reuniones son mensuales y con una duración de dos horas y media. Todo centro, previo acuerdo con la DGAD, así como la propia DGAD, podrá solicitar la realización de una reunión extraordinaria, siempre que se estime necesaria.

La dinámica que se sigue es muy participativa. Se procura que los acuerdos que se tomen no sean definitivos hasta la próxima reunión, de forma que se posibilite el que cada representante pueda consultar con todo el equipo de su centro.

Esta medida se mantiene siempre que no sea necesaria una respuesta inmediata, como puede ser el caso del ingreso de un paciente por razones de prioridad. En estas circunstancias el miembro titular está autorizado por su centro para dar su criterio sin consulta previa con el mismo. 8. A modo de reflexión.

Hay algunas lagunas que aún faltan por precisar en este documento. De momento disponemos de un conjunto de criterios consensuados que permitan abordar la asistencia a las drogodependencias de manera coordinada y bajo un control sistematizado.

Nada de lo que aquí se expone se considera como definitivo: “definitivo” es una palabra que no existe en el tratamiento de las drogodependencias. Los métodos, las intervenciones, la oferta de alternativas, los tipos de recursos, etc., son todo ello cuestiones que requieren una reflexión permanente. La solución definitiva no se ha encontrado, no se dispone de una casuística hasta que un método nuevo se pone en marcha durante un tiempo, y para entonces muchas veces ya se ha desechado porque la evolución, la etiología, los factores desencadenantes, los objetivos buscados, ... que determinan el problema han cambiado.

Pero no podemos estar quietos hasta que aparezca esa solución mágica. Lo importante es que seamos conscientes en cada momento de que podemos estar equivocados, porque ese estar alerta nos permitirá detectar errores para poder corregirlos y mejorar nuestras actuaciones.

En definitiva se quiere transmitir que para trabajar conjuntamente se deben establecer unas bases y ése es el sentido de este documento, insistiendo en que está abierto a nuevas alternativas, a cambios y a aportaciones que complementen sus déficits. La evaluación continua a la que se someterán los resultados de sistematizar la asistencia nos permitirá ir marcando las nuevas pautas que sean necesarias.

No podría darse por terminado este documento sin hacer mención a la enorme colaboración e interés que en todo momento han mostrado todos los recursos a través de las Comisiones Intercentros.

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