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Por Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de fecha 3 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 102, de 19.6.94), se regula el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo y restauración de los centros históricos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, estableciéndose en su artículo duodécimo que todas las obras deberán hallarse terminadas antes del 31 de diciembre de 1994.
A la vista del corto plazo de tiempo para la ejecución de las obras, y que los comercios se encuentran en plena campaña de ventas de Navidad y considerando el grave perjuicio económico que se ocasionaría a la mayoría de los beneficiarios de mantenerse el plazo establecido en la Orden referida, en uso de las facultades que me confiere el artº. 52 de la Ley Territorial 7/1994, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 5 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias,
D I S P O N G O:
Único.- Prorrogar el plazo establecido en los artículos undécimo y duodécimo de la Orden de 3 de agosto de 1994, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo y restauración de los centros históricos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, hasta el 30 de abril de 1995.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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