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BOC Nº 158. Lunes 26 de Diciembre de 1994 - 1983

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1983 - ORDEN de 11 de noviembre de 1994, por la que se autoriza la tramitación de documentos contables O-600 para determinados expedientes de la Sección 24.

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La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1994, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1994 y apertura de 1995, en relación a la Contabilidad de los Gastos e Ingresos Públicos, establece, con carácter general, que no procederá la tramitación de un documento contable “O” sin su correspondiente propuesta de pago.

El efectivo cumplimiento del citado precepto no permite a los distintos Centros de Gasto de la Asistencia Sanitaria, Sección 24, tramitar con anterioridad al 31 de diciembre los documentos contables “O” relativos a suministros, prestaciones, servicios, etc. efectivamente realizados pero respecto a los cuales no puede emitirse la correspondiente propuesta de pago por no disponer de la factura.

No obstante, en el párrafo tercero del artículo 5.1 de la precitada Orden, se establece que, excepcionalmente, podrán tramitarse documentos contables O-600, sin la correspondiente propuesta de pago, cuando de las circunstancias específicas del expediente se deduzca la necesidad de posponer la propuesta de pago de la obligación reconocida.

Asimismo, se establece que la tramitación de estos documentos debe ser expresamente autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.

Por ello, y al objeto de evitar los perjuicios que la citada práctica ocasione, así como de autorizar los expedientes O-600 sin la correspondiente propuesta de pago,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la tramitación, con anterioridad al 31 de diciembre, de los documentos contables “O” relativos a suministros, prestaciones, servicios, etc. efectivamente realizados pero respecto a los cuales no puede emitirse la correspondiente propuesta de pago por no disponer de la factura correspondiente.

Segundo.- La existencia efectiva de la obligación y la imposibilidad de tramitar la propuesta de pago, se justificarán mediante certificación del titular del Servicio correspondiente que se anexará al expediente.

Tercero.- La justificación a acompañar a los documentos contables O-600, consistirá en:

1) Para aquellos en los que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se exija, para proceder al abono, acta de recepción.

2) En los supuestos de suministros menores, servirá de justificante el albarán de entrega debidamente confirmado.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1994.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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