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Al propio tiempo, se pretendía profundizar en el estudio de las causas generadoras de esta situación crítica y en las vías de solución más adecuadas a la ordenación general del sistema de los transportes en Canarias.
La complejidad del objeto del análisis unido a la pervivencia de las razones de interés público que motivaron la adopción de esta medida limitativa, provocaron la necesidad de prorrogar, sucesivamente, el plazo de suspensión previsto en la norma indicada a través de los Decretos 326/1993, de 23 de diciembre y 114/1994, de 10 de junio, lo que ciertamente ha propiciado una ligera recuperación del mercado que es necesario consolidar con la adopción de actuaciones meditadas y estudiadas.
Como quiera que de los avances de los estudios realizados sobre la situación real del mercado canario del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, se comprueba la posible existencia de vías de análisis no consideradas en un principio y la participación de factores que inciden en el desarrollo o evolución de la situación de crisis actual que no aparecían identificados en un primer momento, se juzga necesario, en aras a completar los citados estudios, la revisión de los mismos, profundizando en la concreción de las actuaciones ligadas a la ordenación de este servicio público que pongan freno al desequilibrio actual del mercado, lo que unido a la persistencia de las causas que motivaron la aprobación de la suspensión de autorizaciones de la serie VT, justifica la necesidad de prorrogar el plazo previsto en el artículo único del Decreto 114/1994 citado, hasta el 30 de junio de 1995.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 16 de diciembre de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 1995, el plazo de suspensión del otorgamiento de las autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos auto-taxis, previsto en el Decreto 114/1994, de 10 de junio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Pesca y Transportes para dictar las normas pertinentes en ejecución, desarrollo e interpretación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- La presente norma entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1994.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
PESCA Y TRANSPORTES,
Felipe Perdomo Torres.
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