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BOC Nº 155. Miércoles 21 de Diciembre de 1994 - 2818

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, - C.Presidencia y Turismo

2818 - ANUNCIO de 21 de noviembre de 1994, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia de nombramiento de nueva Instructora y de Resolución de este Centro Directivo, por la que se impone a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nº 162.767, la multa de cien mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nº 23/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de nombramiento de nueva Instructora y de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 23/94, incoado por esta Viceconsejería a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nº 162.767, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que hayan sido recibidas por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Por ausencia del Instructor del expediente administrativo sancionador nº 23/94, D. Santiago Ramos Hernández, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor, recayendo éste en Dña. Zoraida Castilla Díaz, funcionaria de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN

Examinado el expediente nº 23/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Dña. María Jesús Méndez Prieto (Laberinto Juegos Recreativos), titular de la empresa operadora nº 162.767, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 22 de marzo de 1994, en el establecimiento Honolulú, sito en Rambla General Franco, 18, Santa Cruz de Tenerife, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-11024, que, al momento de la inspección, carecía de justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiente al primer trimestre de 1994.

2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 4 de abril de 1993, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos.

4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a Dña. María Jesús Méndez Prieto (Laberinto Juegos Recreativos), titular de la empresa operadora nº 162.767, con multa de cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Honolulú, sito en Rambla General Franco, 18, Santa Cruz de Tenerife, de la máquina recreativa TF-B-11024, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al primer trimestre de 1994.

5º) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Honolulú, sito en Rambla General Franco, 18, Santa Cruz de Tenerife, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-11024, que, al momento de la inspección, carecía de justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiente al primer trimestre de 1994.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Dña. María Jesús Méndez Prieto (Laberinto Juegos Recreativos), como titular de la empresa operadora nº 162.767, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Honolulú, sito en Rambla General Franco, 18, Santa Cruz de Tenerife, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-11024, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al primer trimestre de 1994.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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