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BOC Nº 154. Lunes 19 de Diciembre de 1994 - 1931

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1931 - CORRECCIÓN de errores del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler (B.O.C. nº 131, de 26.10.94).

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Advertidos errores en el texto del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, inserto en el Boletín Oficial de Canarias nº 131, de 26 de octubre de 1994, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

a) En la página 7750, en el artículo decimoquinto, punto 3, que regula la tabla para valorar las DEFICIENCIAS en una vivienda, donde figuran las palabras “TOTALES” - “PARCIALES”, debe decir: “PARCIALES”-“TOTALES”.

b) En la página 7751, en el artículo decimonoveno, punto 3, donde dice: “Las ayudas descritas se concederán por la Dirección General de Vivienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta no sólo los ingresos de la unidad familiar, sino también el número de miembros que la componen, en la forma establecida en el anexo III de este Decreto”, debe decir: “Las ayudas descritas se concederán por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta no sólo los ingresos de la unidad familiar, sino también el número de miembros que la componen, en la forma establecida en el anexo III de este Decreto”.

c) En la página 7753, en el apartado I-c), punto 1 del anexo I “BAREMOS”, donde dice: “Alojamiento en establecimientos reconocidos de beneficiencia o instituciones similares, debiendo acreditar una permanencia en los mismos de al menos tres meses consecutivos o cinco alternos, en el año anterior a la fecha de cierre de solicitudes.”, debe decir: “Alojamiento en Centros Asistenciales reconocidos debiendo acreditar una permanencia en los mismos de al menos tres meses consecutivos o seis alternos, en el año anterior a la fecha de cierre de solicitudes”.

d) En la página 7753, en el apartado I-c), punto 3 del anexo I “BAREMOS”, donde dice: “Alojamiento en convivencia en otras unidades familiares siendo más de dos las que conviven.”, debe decir: “Alojamiento en convivencia con otras unidades familiares siendo más de dos las que conviven”.

e) En la página 7754, en el apartado I-c), punto 4 del anexo I “BAREMOS”, donde dice: “Alojamiento en convivencia con otras unidades familiares.”, debe decir: “Alojamiento en convivencia con otra unidad familiar”.

f) En la página 7755, figura en el apartado III “CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS”, del anexo I “BAREMOS”, el cuadro de valores en puntos, según número de miembros y salario mínimo interprofesional. En su línea primera, se reflejan los porcentajes de dicho salario del “0.80 al 2.5”, cuando lo correcto es del “0.70 al 2.00”.

Por consecuencia el referido cuadro queda configurado del modo siguiente:

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