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BOC Nº 153. Viernes 16 de Diciembre de 1994 - 1930

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1930 - ORDEN de 29 de julio de 1994, por la que se aprueban las normas particulares para instalaciones aéreas de alta tensión hasta 30 kv, en el ámbito de suministro de Unelco, S.A.

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Vista la solicitud formulada por la empresa Unión Eléctrica de Canarias, S.A., con domicilio social en la Avenida Ramírez Bethencourt, 83, sobre aprobación de sus normas particulares para líneas aéreas de alta tensión, hasta 30 kv de tensión nominal.

Considerando que si bien el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3.151/1968, de 28 de noviembre, no contempla la aprobación de normas particulares por las empresas eléctricas, sí que viene la misma regulada en los posteriores textos normativos relacionados con las instalaciones eléctricas, tanto en el artº. 7 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Térmicas, Subestaciones y Centrales de Transformación de 12 de noviembre de 1982, y en la Instrucción Técnica Complementaria Mierat 019, apartado 3, de 6 de julio de 1984, así como en el artº. 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 20 de septiembre de 1973, y, por tanto, la aprobación de normas particulares ajustadas a la reglamentación vigente, viene a constituir una necesidad que afecta a todas las instalaciones y, en especial, a las de distribución, que requieren una homogeneización mínima que garantice tanto la seguridad como la continuidad en su funcionamiento.

Considerando que las citadas especificaciones técnicas, en su mayor parte, vienen de hecho teniéndose en cuenta en las instalaciones que se realizan en la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que son limitaciones principalmente establecidas por la experiencia acumulada por la empresa suministradora en zonas de unas condiciones atmosféricas especiales respecto a las soluciones técnicas desarrolladas por otras regiones del territorio nacional.

Considerando, además, que las citadas normas, tras el debate a que fueron sometidas en el seno de la Comisión Técnica constituida por representantes de esta Administración y de la empresa Unelco, S.A., han sido objeto del correspondiente informe favorable.

Considerando que dichas normas particulares fueron sometidas al trámite de información pública, durante un mes, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Canarias del día 7 de septiembre de 1992, sin que se formularan alegaciones sobre el particular.

Considerando que, de acuerdo con lo prevenido en el artº. 32.8 del Estatuto de Canarias, y de conformidad con el apartado B), II, 1 del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en la fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en el régimen energético.

El Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y por el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio,

HA RESUELTO:

Primero.- Aprobar las “Normas particulares para instalaciones aéreas de alta tensión hasta 30 kv, en el ámbito de suministro de Unelco, S.A.”, que se incluye como anexo a la presente propuesta.

Segundo.- Dichas normas particulares desplegarán sus efectos jurídicos para el suministro que preste la empresa eléctrica Unelco, S.A., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Las normas particulares que se aprueban se aplicarán teniendo en cuenta, cuando proceda, los condicionamientos que establezca la legislación vigente en materia de medio ambiente.

Cuarto.- Las normas técnicas de ejecución que se aprueban se aplicarán sin perjuicio de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan, en aplicación de la normativa vigente en materia de instalaciones de extensión de redes eléctricas. Quinto.- Las normas citadas se aplicarán a todas las instalaciones que, incluidas en su ámbito de aplicación, se encuentren en el trámite de legalización anterior a la aprobación del proyecto.

Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

A N E X O

NORMAS PARTICULARES PARA INSTALACIONES AÉREAS DE ALTA TENSIÓN HASTA 30 KV, EN EL ÁMBITO DE SUMINISTRO DE UNELCO, S.A.

ÍNDICE

CONSIDERACIONES GENERALES

OBJETO

A) ZONAS DE NIVEL DE POLUCIÓN MUY FUERTE (ALTO GRADO DE CONTAMINACIÓN)

A.1. Apoyos metálicos. A.2. Apoyos de hormigón. A.3. Crucetas, herrajes-soportes y su tornillería. A.4. Conductores y accesorios. A.5. Conexiones y empalmes. A.6. Aislamiento de cadena. A.7. Pararrayos autoválvulas. A.8. Transformadores sobre poste. A.9. Pasamuros exterior-interior. A.10. Botellas terminales y conos deflectores. A.11. Cortacircuitos fusibles. A.12. Seccionadores. A.13. Elementos aislantes de resina epoxi.

B) RESTO DE ZONAS

B.1. Apoyos metálicos. B.2. Apoyos de hormigón. B.3. Crucetas, herrajes-soportes y su tornillería. B.4. Conductores y accesorios. B.5. Conexiones y/o empalmes. B.6. Aislamiento de cadena. B.7. Pararrayos autoválvulas. B.8. Transformadores sobre poste. B.9. Pasamuros exterior-interior. B.10. Botellas terminales y conos deflectores. B.11. Cortacircuitos fusibles. B.12. Seccionadores. B.13. Elementos aislantes de resina epoxi.

DOCUMENTOS PARA CONSULTA

CONSIDERACIONES GENERALES

En virtud de lo establecido en el artículo 1º del Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión (Decreto 3.151/1968, de 28 de noviembre), artículo 7 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (Real Decreto 3.275/1982, de 12 de noviembre), y en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 19 “Instalaciones Privadas conectadas a Redes de Servicio Público” (Orden de 6 de julio de 1984), la empresa productora y distribuidora de energía eléctrica “Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (Unelco)” redacta las presentes normas particulares para instalaciones aéreas de alta tensión hasta 30 kv, ajustándose a los preceptos establecidos en dichos Reglamentos y añadiendo las condiciones técnicas de carácter concreto que se han estimado oportunas como complementos de los Reglamentos citados, que se han obtenido de las experiencias de la Explotación del Sistema de Distribución de Alta Tensión en la Región Canaria, caracterizada por una especial meteorología (salinidad, humedad, polvo en suspensión, escasez de lluvias, etc.), que incide de manera directa en la seguridad, funcionamiento, calidad de servicio y homogeneidad del Sistema Eléctrico.

La Consejería de Industria y Comercio podrá exigir la presentación de certificados de Laboratorios Nacionales acreditados oficialmente o de la Comunidad Europea siempre que éstos garanticen una calidad no inferior a la exigida en las normas nacionales, tales que garanticen el cumplimiento de las normas que los afectan.

De acuerdo con lo anterior se ha dado carácter prioritario al nivel de aislamiento de las instalaciones que nos ocupan, distinguiéndose 2 Zonas, según el grado de contaminación:

ZONA A) Zonas de nivel de polución muy fuerte (alto grado de contaminación). ZONA B) Resto de Zonas.

Dichas Zonas A y B se aprecian claramente en los planos de las Islas Canarias que se acompañan. Las presentes normas particulares serán de obligado cumplimiento para todas las obras que se proyecten a partir de la fecha de aprobación de las mismas por la Consejería de Industria y Comercio. Para la elaboración de estas normas particulares se han tenido en cuenta los documentos relacionados a continuación:

- Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

- Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Normas UNE aplicables.

- Recomendaciones UNESA. - Proyectos Tipo UNESA. - Normas Internacionales (EN, CEI, ANSI/ASTM, etc.).

que se detallan en el apartado “DOCUMENTOS PARA CONSULTA”.

Las presentes normas particulares podrán ser modificadas o ampliadas cuando las circunstancias así lo aconsejen, sin más requisitos que la previa aprobación por la Consejería de Industria y Comercio.

En caso de discrepancia en la interpretación de las presentes normas particulares entre los usuarios y la empresa eléctrica Unelco, la función de arbitraje será ejercida por la citada Consejería de Industria y Comercio.

OBJETO

Las presentes normas particulares tienen por objeto establecer determinadas características técnicas mínimas que deben reunir las instalaciones aéreas de alta tensión hasta 30 kv de tensión nominal, en el ámbito de suministro de Unelco (Unión Eléctrica de Canarias, S.A.).

ZONA A) ZONAS DE NIVEL DE POLUCIÓN MUY FUERTE (ALTO GRADO DE CONTAMINACIÓN)

La longitud de la línea de fuga nominal específica para el material será, como mínimo, de 6 centímetros por kilovoltio de la tensión más elevada (entre fase y tierra).

A.1.- Apoyos metálicos. Han de ser galvanizados por inmersión en caliente con un espesor mínimo de 85 micras, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto 2.531/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las “especificaciones de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía”.

Los tornillos han de ser, como mínimo, igualmente galvanizados por inmersión en caliente con un espesor medio de recubrimiento de 40 micras y pintados en fábrica con el mismo tipo de pintura que la aplicada a los apoyos metálicos.

Se aplicará una capa de pintura a la brea de 30 cm de altura en la unión de los apoyos con el hormigón (10 cm irán bajo el hormigón y los otros 20 cm quedarán fuera de éste), con el objeto de evitar la afección de la concentración de suciedad y partículas en los empotramientos. Al hacer la peana, y al mismo tiempo que se le da la forma de tronco piramidal y una buena pendiente, se rellenarán los encuentros de los montantes con dicha peana, de forma que el agua no se estanque en las esquinas correspondientes ni en el centro de la peana, disminuyéndose así la corrosión en dichos lugares.

Los apoyos metálicos cumplirán las prescripciones de la Recomendación UNESA 6704A “Apoyos metálicos para líneas eléctricas hasta 30 kv”, de octubre de 1985.

Los armados recomendados son los siguientes: D, que contempla una disposición al tresbolillo (delta) de los conductores, y E, que contempla el doble circuito de los conductores, en disposición hexagonal (véase fig. 1). Ambos armados D y E se utilizarán únicamente con aislamiento de cadenas.

Se evitará, en lo posible, la utilización de los armados H, que contempla una disposición horizontal de los conductores, y T (véase fig. 2) con disposición de los mismos en triángulo (cruceta única por debajo de la cogolla), con el fin de restringir al máximo el uso de los aisladores rígidos. No se admitirá el uso de aisladores rígidos siempre que sea posible otra solución.

En apoyos finales de línea y otros casos especiales, se podrá ir a otros armados distintos de los D y E, tales como los H y T, pero siempre procurando evitar el uso de los aisladores rígidos.

Se granetearán todos los tornillos de los apoyos (3 granetazos en estrella) para evitar que se aflojen, procediéndose a continuación al retoque de pintura en los mismos. Los tornillos, tuercas y arandelas de estos apoyos cumplirán con lo establecido en las Normas UNE correspondientes.

Cada apoyo llevará dos electrodos con picas de puesta a tierra unidas entre sí (véase fig. 3), que se unirán a su vez al apoyo mediante dos cables de acero de 50 mm2 de sección o de cobre de 35 mm2 de sección y con los elementos que prescribe el vigente Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, los cuales pasarán a través de la fundación por los tubos dejados a estos efectos en la misma.

Los electrodos de puesta a tierra estarán constituidos por picas cilíndricas acoplables de acero-cobre (véase fig. 4), y admitiéndose también las picas constituidas por un tubo de acero galvanizado de 2 metros de longitud, con 36 mm de diámetro exterior, y 3 mm de espesor de pared (véase fig. 5) con una punta de acero galvanizado soldada en un extremo que se indica en las figuras.

A.2.- Apoyos de hormigón.

Cumplirán las especificaciones de la Recomendación UNESA 6703B “Postes de hormigón armado vibrado” de enero de 1984, y de su 1er Complemento, de febrero de 1987, con “Erratum”, de mayo de 1987 (véase fig. 6).

Estos apoyos, antes y después de su instalación, se someterán a un control para verificar que no han sido dañados en su manipulación y transporte, ya que una fisura en su estructura puede originar la destrucción del apoyo, por oxidación de sus elementos internos.

Es necesaria una cuidadosa inspección de estos apoyos, y en cuanto se observen fisuras se hará un tratamiento específico cubriéndolas con siliconas o con pinturas adecuadas para evitar que penetre la humedad, se oxide el hierro y como consecuencia de la dilatación, reviente el hormigón.

A efectos de mantener la conductividad eléctrica, se garantizará la conexión de las tierras entre las crucetas metálicas y los bornes de puesta a tierra de los apoyos, mediante tornillería de acero inoxidable tipo AISI 316, según Norma ANSI/ASTM A 193-78a “Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting Materials for High-Temperature Service, Specifications for”, o Norma Europea equivalente.

La puesta a tierra se realizará en estos apoyos en las mismas condiciones que en los apoyos metálicos (véase fig. 7). El espesor del recubrimiento de hormigón entre la armadura y el exterior del apoyo será, como mínimo, de 1 centímetro. A.3.- Crucetas, herrajes-soportes y su tornillería.

Las crucetas metálicas y los herrajes-soportes a instalar en los apoyos metálicos (A.1) y en los apoyos de hormigón (A.2) serán galvanizados y pintados, cumpliéndose lo especificado al respecto en los epígrafes correspondientes.

La tornillería de unión de la cruceta a los apoyos de hormigón será de acero inoxidable tipo AISI 316, según Norma ANSI/ASTM A 193-78a “Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting Materials for High-Temperature Service, Specifications for”, o Norma Europea equivalente.

La tornillería de fijación de todos los equipos que se instalen, tanto en los apoyos metálicos como en los de hormigón, podrá ser de hierro galvanizado, análoga a la empleada en el montaje de los apoyos metálicos.

A.4.- Conductores y accesorios.

Con carácter general se utilizarán conductores de cobre (C), permitiéndose el empleo de conductores de aluminio-alumoweld (LARL) únicamente en líneas de alta tensión con vanos superiores a 250 m.

Con los conductores de cobre se utilizarán retenciones terminales preformadas para amarre (véase fig. 8), y grapas de suspensión armadas para suspensión, fabricadas en cobre, o sus aleaciones (bronce) (véase fig. 9), que evitan cualquier posibilidad de corrosión galvánica.

Con los conductores de aluminio-alumoweld se utilizarán preferentemente accesorios preformados, de las mismas características electroquímicas que los conductores.

En casos justificados se admitirán grapas de suspensión y grapas de amarre fabricadas en aleación de aluminio, con sus correspondientes herrajes de acero.

Los conductores desnudos de cobre satisfarán lo especificado en la Recomendación UNESA 3401B “Conductores desnudos cableados de cobre”, de julio de 1986, limitándose las secciones a las especificadas en la presente norma.

Los conductores desnudos de aluminio con alma de acero recubierto de aluminio (alumoweld) responderán a lo expuesto al respecto (conductores LARL) en la Recomendación UNESA 3403D “Conductores de aluminio-acero para líneas aéreas de alta tensión hasta 30 kv de tensión nominal”, de septiembre de 1986, ampliando y limitándose las secciones a las especificadas en la presente norma. Los conductores de aluminio-alumoweld tendrán alambres de 3 mm de diámetro como mínimo.

Los conductores de cobre normalizados son los siguientes: C35 (34,9 mm2 de sección nominal), C50 (50 mm2 de sección nominal), C70 (70,3 mm2 de sección nominal) y C95 (94,8 mm2 de sección nominal).

Los conductores de aluminio-alumoweld normalizado son los siguientes: LARL-78 (78,6 mm2 de sección nominal), LARL-125 (125,1 mm2 de sección nominal) y LARL-145 Especial (148,1 mm2 de sección nominal). El conductor LARL-180 (181,6 mm2 de sección nominal) sólo podrá utilizarse en la sustitución de las líneas antiguas construidas en su día con tal conductor, que será a extinguir por tener alambres de 2,5 mm de diámetro.

Los conductores de aluminio-alumoweld deben ser engrasados, tanto interior como exteriormente.

Los herrajes y grapas de suspensión y de amarre para los conductores de aluminio-alumoweld se ajustarán a lo establecido en la Recomendación UNESA 6617B “Herrajes y grapas para conductores desnudos de aluminio destinados a líneas aéreas de alta tensión hasta 30 kv”, de septiembre de 1985.

El sentido de cableado de los accesorios preformados será el mismo que el de la capa exterior del conductor desnudo sobre el que vaya a ser aplicado (véase fig. 10), es decir, será a derecha, “Z”, ya que el instalar un accesorio preformado en sentido contrario que el del conductor es peligroso, por la posibilidad de deslizamiento.

Los accesorios preformados responderán a las especificaciones de las Normas UNE 21.159-88 y 21.158-90.

En general, se utilizarán accesorios preformados o a compresión en lugar de las grapas a tornillos. Las grapas de amarre no llevarán ningún elemento atornillable y serán a compresión tanto hacia el vano como a la salida del cable hacia el “puente flojo” (véase fig. 11).

El tendido del conductor se realizará mediante la utilización de las máquinas de tender dinamométricas adecuadas para los conductores, comprobando la tensión y la flecha de acuerdo a la temperatura ambiente.

A.5.- Conexiones y empalmes.

Las conexiones o empalmes en cobre-cobre o aluminio-aluminio se realizarán mediante manguitos a compresión adecuados al conductor respectivo, evitándose la tornillería, pero cuando sea imprescindible instalarla, ésta será de acero inoxidable calidad AISI/316 o equivalente en la Norma Europea.

Las conexiones “bimetálicas” (véase fig. 12) se realizarán mediante conectores de cuña a presión protegidos con masilla dieléctrica y las cubiertas adecuadas según las secciones de los conductores y especificaciones del fabricante y teniendo muy en cuenta que el aluminio irá siempre en la parte alta y el cobre en la parte baja.

Las conexiones bimetálicas se utilizarán para las conexiones de conductores de distinta naturaleza como aluminio y cobre, así como para las conexiones de aluminio con aluminio. Para la conexión cobre-cobre sólo se utilizarán piezas de cobre, nunca “bimetálicas”.

Los terminales de cobre serán todos del tipo reforzado (ver fig. 20).

Los trabajos a compresión se harán con las matrices adecuadas. La compresión se hará en el cobre sin punzonado y en el aluminio con punzonado. En cualquier caso, se limpiarán muy bien los conductores y se les dará grasa de contacto antes de hacer los empalmes.

Las conexiones o empalmes “bimetálicos” se realizarán mediante cuñas a presión (véase fig. 13), de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

No se efectuará ningún empalme que quede sometido a tracción mecánica.

Los “puentes” de conexión a la aparamenta serán lo más cortos posible y con terminales reforzados (ver fig. 20).

En las derivaciones con conductores de diferente naturaleza, las conexiones “bimetálicas” se harán fuera de la línea principal (véase fig. 14).

Las conexiones y los empalmes citados anteriormente también satisfarán el resto de las especificaciones de la Norma UNE 21.021 “Piezas de conexión para líneas eléctricas hasta 72,5 kv”, de abril de 1983.

A.6.- Aislamiento de cadena.

Debido a las condiciones ambientales existentes en las Islas Canarias, caracterizadas por una especial meteorología (salinidad, humedad, polvo en suspensión, escasez de lluvias, etc.), que incide de manera directa en la seguridad, funcionamiento, calidad de servicio y homogeneidad del sistema eléctrico, en las líneas aéreas normalizadas, de 20 kv de tensión nominal (24 kv de tensión más elevada), se utilizarán cadenas de aisladores de caperuza y vástago, planos, de vidrio templado, formadas cada una por 4 elementos del tipo U 100 BS Z, con una línea de fuga de 350 mm cada elemento, es decir, con una línea de fuga total de 1.400 mm. Los vástagos estarán protegidos con ánodos de sacrificio de cinc.

Cuando, excepcionalmente, sea necesario instalar el herraje tipo “percha” en cabeza del apoyo (véase fig. 15), éste estará dimensionado para soportar 4 elementos U 100 BS Z de caperuza y vástago, planos, de vidrio templado.

Con carácter general no se utilizarán aisladores rígidos. No obstante, y en casos excepcionales debidamente justificados, se podrán utilizar aisladores rígidos de porcelana de pequeño diámetro y gran altura, de aleta alternada con la línea de fuga de 1.035 mm para 20 kv, siendo para el resto de los casos la establecida de 6 cm por kilovoltio de la tensión más elevada (entre fase y tierra). Estos aisladores rígidos no podrán colocarse horizontalmente y deberán tener una inclinación de 45° como mínimo. La fijación del espárrago-soporte al aislador rígido debe ser a base de bronce (véase fig. 16).

Los soportes rectos para los aisladores rígidos deberán estar protegidos contra la corrosión mediante galvanizado en caliente. El espesor de galvanizado será de 85 micras como mínimo.

Las cadenas de aisladores satisfarán las especificaciones de las publicaciones CEI 120, 305 y 383 y de las Normas UNE siguientes:

- 21.009 “Medidas de los acoplamientos para rótula y alojamiento de rótula de los elementos de cadenas de aisladores”.

- 21.114 “Ensayo de aisladores de materia cerámica o de vidrio para líneas eléctricas aéreas de tensión nominal superior a 1.000 V”.

- 21.124 “Características de los elementos de las cadenas de aisladores tipo caperuza y vástago”.

La designación de los aisladores de cadena, de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE 21.124, comprende la letra U seguida de una cifra que expresa en kilonewtons el esfuerzo de rotura electromecánica o mecánica especificada (1kN = 102 kgf). La letra B que le sigue, indica que se trata de un acoplamiento de rótula y alojamiento de rótula. Sigue a continuación una letra S o L que indica si el paso es corto o largo, respectivamente. Finalmente, se añadirá la letra Z que indica que el vástago estará protegido con ánodo de sacrificio de cinc.

A.7.- Pararrayos autoválvulas.

Se utilizarán pararrayos de óxidos metálicos o equivalentes que cumplan las siguientes características: - Pararrayos sin explosores (entrehierros).

- Corriente de descarga nominal: 10 kA.

- Asimilación a un sistema con neutro aislado a través de impedancias que limitan la corriente de descarga a 500 A.

- Máximo voltaje en servicio: 24 kv para una tensión nominal de 20 kv.

- Tensión nominal del pararrayos en kv a tierra: viene en gráficos o tabulado por los fabricantes.

La envolvente aislante de los pararrayos será de una sola pieza, de materia cerámica con aleta alternada y longitud de línea de fuga mínima de 6 cm por kv de la tensión más elevada (entre fase y tierra).

El pararrayos llevará asimismo un dispositivo indicador de avería y un dispositivo que permita su separación eléctrica de la red.

La ubicación de los pararrayos se hará lo más próxima posible al elemento a proteger (véase fig. 17). Se ha estimado que, aproximadamente, la distancia a la cual la protección es efectiva, es de 20 m. Si la distancia es mayor la protección deja de ser efectiva. Hay que indicar que el grado de protección disminuye con la distancia, razón por la cual se deben colocar lo más próximo a las bornas del trafo o al elemento a proteger. Dado que por ellos puede pasar una intensidad considerable, dispondrán de una bajada a tierra independiente, de 50 mm2 de cobre, pero unida a la puesta a tierra del apoyo. Esta bajada a tierra, en su trayectoria hacia el suelo, se conectará al elemento a proteger.

La unión del conductor de puesta a tierra con el electrodo se realizará mediante soldadura aluminotérmica o equivalente.

A.7.1. Pruebas especiales a que deben someterse los pararrayos autoválvulas:

- Comportamiento del pararrayos en condiciones de lavado a 5 bares y 600 µmho de conductibilidad.

- Prueba en cámara de niebla salina con una salinidad de 112 g/litro de CINa.

- Prueba con capa contaminante.

Estas pruebas se realizarán según los procedimientos establecidos en la Recomendación UNESA 6.505 A.

A.8.- Transformadores sobre poste. No se instalarán transformadores sobre apoyos en esta Zona.

A.9.- Pasamuros exterior-interior.

No se instalarán en esta Zona.

A.10.- Botellas terminales y conos deflectores.

Se instalarán conos deflectores o botellas terminales. En salidas importantes, como pueden ser las de subestaciones, etc., se instalarán obligatoriamente botellas terminales.

Los conos deflectores serán de una sola pieza y con la línea de fuga establecida de 6 cm por kv de la tensión más elevada (entre fase y tierra).

Las aletas habrán de ser alternadas.

La sujeción de los conductores, cuando sean unipolares y no vayan agrupados, se hará con materiales no férreos.

Las botellas terminales y los conos deflectores cumplirán con las especificaciones de la Norma UNE 21.115 “Terminales y empalmes para cables de energía de 3,5/6 hasta 36/60 kv”, de junio de 1975.

A.11.- Cortacircuitos fusibles.

Se utilizarán cortacircuitos fusibles de expulsión-seccionadores (véase fig. 18).

La longitud de la línea de fuga nominal para el material será la especificada para esta Zona, es decir, de 6 cm por kv de la tensión más elevada (entre fase y tierra).

Los muelles y la tornillería serán de acero inoxidable tipo AISI 316, según Norma ANSI/ASTM A 193-78a, o la equivalente según Normas Europeas.

Serán de apertura automática visible.

Se tendrá muy en cuenta la instalación adecuada de estos aparatos, ya que siempre deberán estar orientados hacia la persona que los maniobra, con el fin de facilitar el corte y evitar el deterioro del aparato.

A.12.- Seccionadores.

Cuando se instalen, se utilizarán seccionadores unipolares con cuchillas de desconexión (véase fig. 19).

La longitud de la línea de fuga nominal para el material será la especificada para esta Zona, es decir, de 6 cm por kv de la tensión más elevada (entre fase y tierra). Los muelles y la tornillería serán de acero inoxidable tipo AISI 316, según Norma ANSI/ASTM A 193-78a, o la equivalente según Normas Europeas.

La intensidad nominal será de 630 A, como mínimo.

A.13.- Elementos aislantes de resina epoxi.

No se permite la instalación en esta Zona de elementos aislantes de resina epoxi.

ZONA B) RESTO DE ZONAS

La longitud de la línea de fuga nominal especificada para el material será, como mínimo, de 4 centímetros por kilovoltio de la tensión más elevada (entre fase y tierra), con las excepciones que más adelante se indican.

Cuando en esta Zona B) concurran circunstancias especiales de elevada contaminación no salina y grado de humedad alto, se tendrán en cuenta las mismas especificaciones que para la Zona A), previa conformidad del órgano competente.

B.1.- Apoyos metálicos.

Han de ser galvanizados por inmersión en caliente con un espesor mínimo de 85 micras, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto 2.531/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las “especificaciones de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía”.

Los tornillos han de ser, como mínimo, igualmente galvanizados por inmersión en caliente con un espesor medio de recubrimiento de 40 micras y pintados en fábrica con el mismo tipo de pintura que la aplicada a los apoyos metálicos.

Se aplicará una capa de pintura a la brea de 30 cm de altura en la unión de los apoyos con el hormigón (10 cm irán bajo el hormigón y los otros 20 cm quedarán fuera de éste), con el objeto de evitar la afección de la concentración de suciedad y partículas en los empotramientos. Al hacer la peana, y al mismo tiempo que se le da la forma de tronco piramidal y una buena pendiente, se rellenarán los encuentros de los montantes con dicha peana, de forma que el agua no se estanque en las esquinas correspondientes ni en el centro de la peana, disminuyéndose así la corrosión en dichos lugares.

Los apoyos metálicos cumplirán las prescripciones de la Recomendación UNESA 6704A “Apoyos metálicos para líneas eléctricas hasta 30 kv”, de octubre de 1985.

Los armados recomendados son los siguientes: D, que contempla una disposición al tresbolillo (delta) de los conductores, y E, que contempla el doble circuito de los conductores, en disposición hexagonal (véase fig. 1). Ambos armados D y E se utilizarán únicamente con aislamiento de cadenas.

Se evitará, en lo posible, la utilización de los armados H, que contempla una disposición horizontal de los conductores, y T, con disposición de los mismos en triángulo (cruceta única por debajo de la cogolla), con el fin de restringir al máximo el uso de los aisladores rígidos (véase fig. 2). No se admitirá el uso de aisladores rígidos siempre que sea posible otra solución.

En apoyos finales de línea y otros casos especiales, se podrá ir a otros armados distintos de los D y E, tales como los H y T, pero siempre procurando evitar el uso de los aisladores rígidos.

Se granetearán todos los tornillos de los apoyos (3 granetazos en estrella) para evitar que se aflojen, procediéndose a continuación al retoque de pintura en los mismos.

Los tornillos, tuercas y arandelas de estos apoyos cumplirán con lo establecido en las Normas UNE correspondientes.

Cada apoyo llevará dos electrodos con picas de puesta a tierra unidas entre sí (véase fig. 3), que se unirán a su vez al apoyo mediante dos cables de acero de 50 mm2 de sección o de cobre de 35 mm2 de sección y con los elementos que prescribe el vigente Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, los cuales pasarán a través de la fundación por los tubos dejados a estos efectos en la misma.

Los electrodos de puesta a tierra estarán constituidos por picas cilíndricas acoplables de acero-cobre (véase fig. 4), y admitiéndose también las picas constituidas por un tubo de acero galvanizado de 2 metros de longitud, con 36 mm de diámetro exterior, y 3 mm de espesor de pared (véase fig. 5) con una punta de acero galvanizado soldada en un extremo que se indica en las figuras.

B.2.- Apoyos de hormigón.

Cumplirán las especificaciones de la Recomendación UNESA 6703B “Postes de hormigón armado vibrado”, de enero de 1984, y de su 1er Complemento, de febrero de 1987, con “Erratum”, de mayo de 1987 (véase fig. 6).

Estos apoyos, antes y después de su instalación, se someterán a un control para verificar que no han sido dañados en su manipulación y transporte, ya que una fisura en su estructura puede originar la destrucción del apoyo, por oxidación de sus elementos internos.

Es necesaria una cuidadosa inspección de estos apoyos, y en cuanto se observen fisuras se hará un tratamiento específico cubriéndolas con siliconas o con pinturas adecuadas para evitar que penetre la humedad, se oxide el hierro y como consecuencia de la dilatación, reviente el hormigón.

A efectos de mantener la conductividad eléctrica, se garantizará la conexión de las tierras entre las crucetas metálicas y los bornes de puesta a tierra de los apoyos, mediante tornillería de acero inoxidable tipo AISI 316, según Norma ANSI/ASTM A 193-78a “Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting Materials for High-Temperature Service, Specifications for”, o Norma Europea equivalente.

La puesta a tierra se realizará en estos apoyos en las mismas condiciones que en los apoyos metálicos (véase fig. 7).

El espesor del recubrimiento de hormigón entre la armadura y el exterior del apoyo será, como mínimo, de 1 centímetro.

B.3.- Crucetas, herrajes-soportes y su tornillería.

Las crucetas metálicas y los herrajes-soportes a instalar en los apoyos metálicos (A.1) y en los apoyos de hormigón (A.2) serán galvanizados y pintados, cumpliéndose lo especificado al respecto en los epígrafes correspondientes.

La tornillería de unión de la cruceta a los apoyos de hormigón será de acero inoxidable tipo AISI 316, según Norma ANSI/ASTM A 193-78a “Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting Materials for High-Temperature Service, Specifications for”, o Norma Europea equivalente.

La tornillería de fijación de todos los equipos que se instalen, tanto en los apoyos metálicos como en los de hormigón, podrá ser de hierro galvanizado, análoga a la empleada en el montaje de los apoyos metálicos.

B.4.- Conductores y accesorios.

Se podrán utilizar indistintamente conductores de aluminio-alumoweld tipo LARL y de cobre.

Los conductores de aluminio-alumoweld estarán constituidos por alambres de 3 mm de diámetro como mínimo.

En caso de líneas cuyos trazados discurran por ambas Zonas, A y B, se emplearán los conductores y accesorios correspondientes a la Zona más agresiva, es decir, la Zona A.

Con los conductores se utilizarán las grapas o accesorios preformados enunciados en el apartado A.4.

Los conductores y accesorios cumplirán las especificaciones respectivas enumeradas en el apartado A.4.

B.5.- Conexiones y/o empalmes.

Las conexiones o empalmes en cobre-cobre o aluminio-aluminio se realizarán mediante manguitos a compresión adecuados al conductor respectivo, evitándose la tornillería, pero cuando sea imprescindible instalarla, ésta será de acero inoxidable AISI/316 o equivalente según las Normas Europeas.

Las conexiones “bimétalicas” se realizarán mediante conectores de cuña a presión (véase fig. 12) protegidos con masilla dieléctrica y las cubiertas adecuadas según las secciones de los conductores y especificaciones del fabricante y teniendo muy en cuenta que el aluminio irá siempre en la parte alta y el cobre en la parte baja.

Para la conexión cobre-cobre sólo se utilizarán piezas de cobre, nunca “bimetálicas”. Los terminales de cobre serán todos del tipo reforzado (véase fig. 13).

Los trabajos a compresión se harán con las matrices adecuadas. La compresión se hará en el cobre sin punzonado y en el aluminio con punzonado. En cualquier caso, se limpiarán muy bien los conductores y se les dará grasa de contacto antes de hacer los empalmes.

Las conexiones o empalmes “bimetálicos” se realizarán mediante cuñas a presión, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

No se efectuará ningún empalme que quede sometido a tracción mecánica.

Los “puentes” de conexión a la aparamenta serán lo más cortos posible y con terminales reforzados (véase fig. 13). En las derivaciones con conductores de diferente naturaleza, las conexiones “bimetálicas” se harán fuera de la línea principal (véase fig. 14).

Las conexiones y los empalmes satisfarán las exigencias de la Norma UNE 21.021 “Piezas de conexión para líneas eléctricas hasta 72,5 kv”, de abril de 1983. B.6.- Aislamiento de cadena.

Para las líneas aéreas normalizadas, de 20 kv de tensión nominal (24 kv de tensión más elevada), se utilizarán cadenas de aisladores de vidrio templado, formadas cada una por 3 elementos del tipo U 70 BS Z o U 100 BS Z, con una línea de fuga de 320 mm de cada elemento, es decir, con una línea de fuga total de 960 mm. Los vástagos estarán protegidos con ánodos de sacrificio de cinc.

No se utilizarán aisladores rígidos. No obstante, y en casos excepcionales debidamente justificados, se podrán emplear aisladores rígidos de porcelana de aleta alternada, con la línea de fuga establecida de 4 cm por kv de tensión más elevada (entre fase y tierra). Estos aisladores rígidos no podrán colocarse horizontalmente y deberán tener una inclinación de 45° como mínimo.

La fijación del espárrago-soporte al aislador rígido debe ser a base de bronce.

Los soportes rectos para los aisladores rígidos de alta tensión cumplirán las prescripciones citadas en el apartado A.6.

Las cadenas de aisladores satisfarán las especificaciones de las Normas UNE 21.009, 21.114 y 21.124, enunciadas en el apartado A.6.

La designación de los aisladores de cadena, de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE 21.124, comprende la letra U seguida de una cifra que expresa en kilonewtons el esfuerzo de rotura electromecánica o mecánica especificada (1 kN = 102 kgf). La letra B que le sigue indica que se trata de un acoplamiento de rótula. Sigue a continuación una letra S o L que indica si el paso es corto o largo, respectivamente. Finalmente, se añadirá la letra Z que indica que los vástagos irán protegidos con ánodos de sacrificio de cinc.

B.7.- Pararrayos autoválvulas.

Ver lo especificado al respecto en el apartado A.7, que es igualmente válido para la presente Zona.

B.8.- Transformadores sobre poste.

Podrán instalarse estaciones transformadoras tipo intemperie en esta Zona, aunque se recomienda restringir su uso en la medida de lo posible.

En los transformadores de intemperie sobre poste, la conexión de los pasatapas a la línea de A.T. se hará preferentemente con varilla (véase fig. 21), y cuando se haga con cable de aislamiento seco el transformador dispondrá de bornas enchufables de A.T. Caso de utilizarse pasatapas, la longitud de la línea de fuga nominal de los mismos será la especificada, es decir, 4 cm por kv de la tensión más elevada (entre fase y tierra).

Se admite la colocación de pararrayos autoválvulas en las bornas de alta tensión de los transformadores en combinación con las bornas enchufables correspondientes.

Las bornas enchufables cumplirán las especificaciones de la Recomendación UNESA 5205 A “Conectadores enchufables aislados hasta 36 kv”, de mayo de 1988.

Siempre que sea viable, el transformador se instalará en un apoyo próximo a la línea, con el seccionador en el apoyo de derivación.

B.9.- Pasamuros exterior-interior.

No se instalarán, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, ya que normalmente la acometida en alta tensión se hará con cable aislado.

La longitud de la línea de fuga nominal para la porcelana será de 760 mm como mínimo en la parte exterior y de 400 mm como mínimo en la parte interior.

B.10.- Botellas terminales y conos deflectores.

La longitud de la línea de fuga nominal para el material será de 690 mm.

Las aletas habrán de ser alternadas.

Las botellas terminales y los conos deflectores satisfarán las exigencias de la Norma UNE 21.115, enunciada en el apartado A.10.

B.11.- Cortacircuitos fusibles.

Se utilizarán cortacircuitos fusibles de expulsión-seccionadores (véase fig. 18).

La longitud de la línea de fuga nominal para el material será de 690 mm.

Los muelles y la tornillería serán de acero inoxidable tipo AISI 316, según Norma ANSI/ASTM A 193-78a, o equivalente.

Serán de apertura automática visible. Se tendrá muy en cuenta la instalación adecuada de estos aparatos, ya que siempre deberán estar orientados hacia la persona que los maniobra, con el fin de facilitar el corte y evitar el deterioro del aparato.

B.12.- Seccionadores.

Cuando se instalen, se utilizarán seccionadores unipolares con cuchillas de desconexión (véase fig. 19).

La longitud de la línea de fuga nominal para el material será la especificada para esta Zona, es decir, de 4 cm por kv de la tensión más elevada (entre fase y tierra).

Los muelles y la tornillería serán de acero inoxidable tipo AISI 316, según Norma ANSI/ASTM A 193-78a, o equivalente.

La intensidad nominal será de 630 A como mínimo.

B.13.- Elementos aislantes de resina epoxi.

No se permite la instalación en esta Zona de elementos aislantes de resina epoxi.

DOCUMENTOS PARA CONSULTA

- Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3.151/1968, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 311, de 27.12.68 y B.O.E. nº 58, de 8.3.69).

- Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por Real Decreto 3.275/1982, de 12 de noviembre (B.O.E. nº 288, de 1.12.82), e Instrucciones Técnicas Complementarias aprobadas por Orden de 6 de julio de 1984 (B.O.E. nº 183, de 1.8.84).

- Real Decreto 2.531/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 3, de 3.1.86), por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

- Proyecto Tipo UNESA “Líneas Aéreas de Alta Tensión hasta 30 kv con conductores desnudos”, de octubre de 1985.

- Guía para la Coordinación de Aislamiento en Subestaciones de Alta Tensión, del Grupo de Trabajo “Nivel de Aislamiento” de ASINEL, de enero de 1981.

- Guía para la Coordinación de Aislamiento en las Líneas Aéreas de Alta Tensión, del Grupo de Trabajo de ASINEL, de mayo de 1979.

- N.UNE 21.009.89 1R “Medidas de los acoplamientos para rótula y alojamiento de rótula de los elementos de cadenas de aisladores”. - N.UNE 21.021.83 1R “Piezas de conexión para líneas eléctricas hasta 72,5 kv”.

- N.UNE 21.062.80 1R Partes I y II “Coordinación de aislamiento”.

- N.UNE 21.087/1.81 1C “Pararrayos de resistencia variable. Guía de Aplicación”.

- N.UNE 21.109.82 “Ensayos de los aisladores huecos destinados a aparatos eléctricos”.

- N.UNE 21.114.83 1R “Ensayo de aisladores de material cerámico o de vidrio para líneas eléctricas aéreas de tensión nominal superior a 1000 V”.

- N.UNE 21.115.75 “Terminales y empalmes para cables de energía, de 3,5-6 hasta 36-60 kv”.

- N.UNE 21.124.83 1R “Características de los elementos de las cadenas de aisladores tipo caperuza y vástago”.

- N.UNE 21.158.90 “Herrajes para líneas eléctricas aéreas de alta tensión”.

- N.UNE 21.159.88 “Elementos de fijación y empalme para conductores y cables de tierra de líneas eléctricas aéreas de alta tensión”.

- N.UNE 37.508.88 “Recubrimientos galvanizados en caliente de piezas y artículos diversos”.

- R.U. 3401 B, de julio de 1986 “Conductores desnudos cableados de cobre”.

- R.U. 3403 D, de septiembre de 1986 “Conductores de aluminio-acero, para líneas aéreas de alta tensión hasta 30 kv de tensión nominal”.

- R.U. 5205 A, de mayo de 1988 “Conectadores enchufables aislados hasta 30 kv”.

- R.U. 6504 A, de mayo de 1987 “Pararrayos de resistencia variable, con explosores, para alta tensión hasta 36 kv”.

- R.U. 6617 B, de septiembre de 1985 “Herrajes y grapas para conductores desnudos de aluminio destinados a líneas aéreas de alta tensión hasta 30 kv”.

- R.U. 6703 B, de enero de 1984 y 1er Complemento de febrero de 1987, con “Erratum”, de mayo de 1987 “Postes de hormigón armado vibrado”.

- R.U. 6704 A, de octubre de 1985 “Apoyos metálicos para líneas eléctricas hasta 30 kv”.

- P.R.U 6505A, de febrero de 1992 “Pararrayos de óxidos metálicos para A.T. hasta 36 kv”. - ANSI/ASTM A 193-78a “Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting Materials for High-Temperature Service, Specifications for”.

- ANSI/IEEE C62.11-1987 “Guide for the aplications of metal oxide surge arresters for alternating-current Systems”. - CEI 71-2 (1976) “Coordinación del Aislamiento. Guía de Aplicación”.

- CEI 99-1 “Pararrayos de resistencia variable para redes de corriente alterna”, de 1970.

- CEI 120 “Dimensiones de los enlaces de rótula de los elementos de cadenas de aisladores”.

- CEI 305 “Características de los elementos de cadenas de aisladores del tipo caperuza y vástago”, de 1978.

- CEI 383 “Ensayos de los aisladores de material cerámico de vidrio destinados a las líneas aéreas de tensión nominal superior a 1.000 voltios”.

- CEI 815 “Guía para la elección de aisladores bajo polución”, de 1986.

- P.CEI CT 37 “Pararrayos de óxidos metálicos”, de enero de 1987.

- P.Proyecto Tipo UNESA “Guía de aplicación de pararrayos”, de febrero de 1991.

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