BOC - 1994/152. Miércoles 14 de Diciembre de 1994 - 1926

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1926 - ORDEN de 2 de diciembre de 1994, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la dotación de medios materiales y personales a los Juzgados de Paz deficitarios.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Justicia e Interior para la concesión de subvenciones que se señalan en el epígrafe, convocadas por Orden de 13 de octubre de 1994.

Vista la propuesta formulada por la Comisión Evaluadora.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Que por Orden Departamental de 13 de octubre de 1994, se convocó concurso para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la dotación de medios materiales y personales a los Juzgados de Paz deficitarios.

2. Que en cumplimiento del artículo 8 de la citada Orden de convocatoria, se nombraron por la Dirección General de Justicia e Interior los miembros de la Comisión Evaluadora.

3. Que convocada reunión de la Comisión Evaluadora, en sus sesiones de fechas 14 y 21 de los corrientes, una vez establecida la valoración de las solicitudes en razón a los criterios de baremación determinados, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden de convocatoria, se formula Propuesta de Resolución, levantándose la correspondiente acta.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Se ha dado cumplimiento a la Orden Departamental de 13 de octubre de 1994, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la dotación de medios materiales y personales a los Juzgados de Paz deficitarios.

Segunda.- Las subvenciones a conceder no exceden del crédito retenido, existiendo cobertura presupuestaria en la aplicación 08.07.126 B.450 00, línea de actuación 08402502.

Tercera.- Corresponde al Consejero de Presidencia y Turismo, como contempla el artículo 10 de la Orden de convocatoria de 13 de octubre de los corrientes, resolver la concesión de estas subvenciones.

En base a lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1. Otorgar, a propuesta de la Comisión de Evaluación, subvención por reunir las condiciones exigidas en la Orden de convocatoria de 13 de octubre de 1994, para la dotación de medios materiales y personales a los Juzgados de Paz deficitarios, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.126 B.450 00, línea de actuación 08402502, en las cuantías que se especifican, a los siguientes beneficiarios:

Ayuntamiento de Adeje 324.830 ptas. Ayuntamiento de Agaete 251.000 ptas. Ayuntamiento de Agüimes 339.595 ptas. Ayuntamiento de Agulo 221.475 ptas. Ayuntamiento de Antigua 251.005 ptas. Ayuntamiento de Arafo 221.475 ptas. Ayuntamiento de Arico 236.240 ptas. Ayuntamiento de Arona 295.300 ptas. Ayuntamiento de Artenara 221.475 ptas. Ayuntamiento de Barlovento 251.005 ptas. Ayuntamiento de Breña Alta 295.300 ptas. Ayuntamiento de Breña Baja 265.770 ptas. Ayuntamiento de Buenavista 265.770 ptas. Ayuntamiento de Candelaria 310.065 ptas. Ayuntamiento de El Rosario 310.065 ptas. Ayuntamiento de El Sauzal 280.535 ptas. Ayuntamiento de Firgas 265.770 ptas. Ayuntamiento de Fuencaliente 236.240 ptas. Ayuntamiento de Gáldar 310.065 ptas. Ayuntamiento de Garachico 295.300 ptas. Ayuntamiento de Guía de Isora 295.300 ptas. Ayuntamiento de Haría 251.005 ptas. Ayuntamiento de Hermigua 251.005 ptas. Ayuntamiento de Ingenio 339.595 ptas. Ayuntamiento de La Guancha 280.535 ptas. Ayuntamiento de La Matanza 295.300 ptas. Ayuntamiento de La Victoria 324.830 ptas. Ayuntamiento de Los Silos 251.005 ptas. Ayuntamiento de Moya 324.830 ptas. Ayuntamiento de Mogán 339.595 ptas. Ayuntamiento de Puntagorda 192.295 ptas. Ayuntamiento de Puntallana 236.240 ptas. Ayuntamiento de San Andrés y Sauces 265.770 ptas. Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote) 324.830 ptas. Ayuntamiento de San Juan de la Rambla 251.005 ptas. Ayuntamiento de San Mateo 354.360 ptas. Ayuntamiento de San Miguel 280.535 ptas. Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino 295.300 ptas. Ayuntamiento de Santa Brígida 339.595 ptas. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana 354.360 ptas. Ayuntamiento de Santa Úrsula 354.360 ptas. Ayuntamiento de Santiago del Teide 310.065 ptas. Ayuntamiento de Tacoronte 295.300 ptas. Ayuntamiento de Tazacorte 295.300 ptas. Ayuntamiento de Teror 295.300 ptas. Ayuntamiento de Tejeda 251.005 ptas. Ayuntamiento de Tías 324.830 ptas. Ayuntamiento de Tinajo 251.005 ptas. Ayuntamiento de Tuineje 87.000 ptas. Ayuntamiento de Vallehermoso 265.770 ptas. Ayuntamiento de Valleseco 221.475 ptas. Ayuntamiento de Valsequillo 310.065 ptas. Ayuntamiento de Vilaflor 191.945 ptas. Ayuntamiento de Yaiza 251.005 ptas.

2. Denegar las solicitudes que se dicen, por las razones que se explicitan:

a) Por no acreditar los requisitos establecidos en el artículo 1º de la convocatoria que determina la cualidad de beneficiarios al siguiente solicitante:

- Ayuntamiento de Santa María de Guía.

b) Por no cumplir con el plazo de presentación de las solicitudes, conforme se determina en el artículo 6º de la Orden de convocatoria, a los siguientes solicitantes:

- Ayuntamiento de Betancuria. - Ayuntamiento de Frontera. - Ayuntamiento de Garafía. - Ayuntamiento de Pájara. - Ayuntamiento de Teguise. - Ayuntamiento de Tijarafe.

c) Por no cumplimentarse el artículo 7º de la convocatoria, conforme se requirió al solicitante:

- Ayuntamiento de Los Realejos.

d) Por haber solicitado subvención para el mismo destino, al solicitante:

- Ayuntamiento de Tegueste. 3. El pago de la subvención concedida, será efectuado una vez conste en este Departamento en aceptación por el concesionario. 4. La Administración concedente podrá en cualquier momento comprobar la inversión de la subvención, antes del 31 de diciembre de 1994.

5. La subvención se justificará con anterioridad a 31 de diciembre de los corrientes, con certificación expedida por órgano competente, acreditativa de haberle incorporado la misma a los presupuestos para que fue concedida.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 31/1993, se podrá exigir al beneficiario que realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención. El incumplimiento por el beneficiario del destino para el que se otorga la subvención, determinará la devolución íntegra de la suma percibida.

7. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de subvención.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a este órgano exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1994.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.



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