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BOC Nº 149. Miércoles 7 de Diciembre de 1994 - 2668

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad y Asuntos Sociales

2668 - RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 1994, de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, por la que se notifica la Resolución dictada en el recurso ordinario interpuesto por Dña. Bárbara González Paz.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 1 de agosto de 1994, en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Servicios Sociales, sin que haya sido recibida por la recurrente interesada, y de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Bárbara González Paz la Resolución de 1 de agosto de 1994, que figura como anexo a esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 1994.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael Sastre Merinero.

A N E X O

Visto el recurso ordinario interpuesto por Dña. Bárbara González Paz, contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, de 16 de agosto de 1993, por virtud de la cual se procede a denegar la ayuda económica básica solicitada, y examinado el correspondiente expediente, resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Que la recurrente presentó ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicitud de ayuda económica básica el 24 de noviembre de 1992, teniendo entrada en la Dirección General de Servicios Sociales el 28 de junio de 1993.

2.- Que, tramitada su solicitud con arreglo a la normativa reguladora, se propone, por parte del Jefe del Servicio de Prestaciones, Resolución denegatoria, al superar los recursos económicos de la unidad familiar de la que forma parte la solicitante, el límite establecido.

3.- Que la Dirección General de Servicios Sociales dictó Resolución denegando la ayuda económica básica solicitada por la interesada, al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 133/1992.

4.- Que la anterior Resolución es notificada a la interesada el día 20 de septiembre de 1993 y en ella se le informa el derecho que le asiste para interponer el recurso ordinario ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales en el plazo de un (1) mes.

5.- Que Dña. Bárbara González Paz interpuso dentro del plazo conferido recurso ordinario, en el que alega sustancialmente que tiene tres hijos y tanto su marido como ella se encuentran en paro y sin percibir ayuda ninguna, afirmando encontrarse en situación de emergencia al tener que atender también a hijos menores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que la Dirección General de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas, modificado parcialmente por el Decreto 194/1993, de 24 de junio, dictó Resolución denegando solicitud de dicha ayuda a Dña. Bárbara González Paz.

II.- Que el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Resoluciones podrán ser recurridas ante el Órgano superior jerárquico del que las dictó en el plazo de un mes.

III.- Que este organismo es el superior inmediato del órgano que dictó el acto impugnado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9.1 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

IV.- Que la recurrente presentó, en forma y plazo, recurso ordinario contra la Resolución por la que se deniega la solicitud de ayuda económica básica, conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

V.- Que el artículo 4.1.c) del Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas, modificado parcialmente por el Decreto 194/1993, de 24 de junio, establece como requisito para ser beneficiario de la ayuda el no contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder en cómputo anual.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Dña. Bárbara González Paz y confirmar en todos sus extremos la Resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se deniega la solicitud de ayuda económica básica, en base a que los recursos económicos de la unidad familiar son de 540.000 pesetas, cantidad que supera la que le corresponde por ayuda económica básica. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación, previa la comunicación a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales quien a su vez deberá notificarla a Dña. Bárbara González Paz en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1994. El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael Sastre Merinero.

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