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Visto el testimonio del auto dictado el 6 de octubre de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 1.291/1994, interpuesto por Tenerife Bus, S.A. contra el Decreto 148/1994, de 15 de julio, por el que se regulan la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo (B.O.C. nº 93, de 29.7.94), auto cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
La Sala acuerda: se accede a la suspensión solicitada sin costas.
En su virtud, esta Consejería de Pesca y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del auto de referencia a los efectos de su conocimiento y cumplimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 1994.
EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.
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