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BOC Nº 149. Miércoles 7 de Diciembre de 1994 - 1889

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1889 - ORDEN de 21 de noviembre de 1994, por la que se modifica la Orden de 29 de marzo de 1993, que establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes (B.O.C. nº 43, de 7.4.93), modificada por Orden de 10 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 64, de 25.5.94).

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A la vista de la experiencia acumulada en materia de concesión de licencias para la realización de estudios por funcionarios docentes, regulada en la Orden de 29 de marzo de 1993, que establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes (B.O.C. nº 43, de 7.4.93), modificada por Orden de 10 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 64, de 25.5.94), dado que sólo se puede conceder licencias por estudios a funcionarios docentes previo procedimiento de convocatoria pública al efecto, y existiendo circunstancias excepcionales por razones de interés general, como la de facilitar que el profesorado pueda acceder a periodos formativos fuera de su centro, no necesariamente coincidentes con el periodo del curso escolar correspondiente, es por lo que se justifica la necesaria modificación puntual de la mencionada Orden.

En su virtud, esta Consejería

D I S P O N E:

Artículo único.- El artículo noveno de la Orden de 29 de marzo de 1993, que establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes, modificada por Orden de 10 de mayo de 1994, queda redactado como sigue:

“Se faculta a la Dirección General de Personal para que dicte cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden y realice las convocatorias anuales para la concesión de licencias por estudios. Asimismo se faculta a dicha Dirección General para otorgar excepcionalmente licencias por estudios sin sujetarse a previo procedimiento de convocatoria pública al efecto, cuando haya razones de interés general debidamente justificadas, debiendo para ello presentar los interesados la correspondiente solicitud con los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente Orden.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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