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Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de abril de 1994, adoptó, entre otros, el Acuerdo de suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial Monteleón II, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por la entidad Urbanización Montaña Alta, S.A., hasta que se aportase Texto Refundido que subsanase una serie de defectos y condicionantes puestos de manifiesto en dicho Acuerdo. Resultando que, con fecha 25 de mayo de 1994 y registro de entrada nº 03-2470, se recibe en esta Consejería el Texto Refundido completo del citado Plan Parcial remitido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Resultando que, a tenor del informe emitido por los Servicios Técnicos de la Consejería, se subsanan los reparos contenidos en el Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de 7 de abril de 1994.
Resultando que, en el ya mentado Acuerdo de 7 de abril del presente año, en su apartado segundo, la Comisión facultó al Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento y posterior publicación, de acuerdo con lo establecido en el artº. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento. Considerando que se ha dado cumplimiento a los reparos establecidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el Acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva.
Considerando que, a tenor de lo preceptuado en el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, es competente para la presente toma de conocimiento el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial.
Vistos los documentos aportados, el informe técnico emitido, la vigente legislación del suelo, el Decreto 306/1991, y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial Monteleón II, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), promovido por la entidad Montaña Alta, S.A., dándolo por aprobado definitivamente al entenderse debidamente cumplimentadas las condiciones señaladas en el Acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva del citado Plan Parcial, adoptado en sesión celebrada el 7 de abril de 1994, y que adquirirá pleno vigor y eficacia tras la preceptiva publicación.
Notifíquese la presente resolución a la entidad promotora, al Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante el mismo órgano que lo dictó, y contra su desestimación expresa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso y, si ésta fuera presunta, en el plazo de un año, a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 1994.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
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